CSJ - AC228-2003 [00088]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC228-2003 [00088]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
N S 31
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVEL
Magistrado Ponente:
SILVIO FERNANDO TREJOS BUEÑO
Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003).-
Ref: Expediente No, 00088
Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, dentro del proceso de responsabilidac civil extracontractual promovido por Nadin Enrique Gracia Barreto, en su nombre y en el de sus hijas menores de edad Nadia Andrea y Erika Maria Gracia Flórez, Adelaida Josefa Vertel de Flórez y Raúl Fernando Tobón Foronda contra Felipe Alberto Ochoa Medina, Gustavo Alonso de la Ossa Sanchez, Transportes Rápido Ochoa $.
A. y la compañía BBVA Seguros Ganadero Compañia de Seguros S. A., que fue llamada en garantia,
ANTECEDENTES
1. Se trata de un proceso ordinario de responsabilidad civil que incoaron los nombrados demarndantes con el fin de obtener en su favor las sumas de dinero que, por diversos conceptos, dejaron expresadas en la demanda.
2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibare (Cordova) desestimo las pretensiones de la demanda, - mediante sentencia que después confirmó el Tribunal, contra la última la parte demandante interpuso recurso de casación.
3. Considero el tribunal remitente que no aparecia debidamente cuantificado el interés para recurrir, motivo por el cual dispuso que el
mismo fuera avaluado por un perito, guien rindo la respectiva experticia que obra a follos 38 y siguientes del cuademo del tribunal. Aunque alli se concretó el peruicio en relación con cada uno de los demandantes, finalmente SETE. Exp. 000887 total a indemnizar era de $343696.597, sume que tuvo en cuenta el sentenciador para hallar procedente el recurso de casación por razón de la cuantia.
CONSTDERACIONIES
1. Para verficar la procedencia del recurso de casación, resulta menester -establecer, entre otros aspectos, la cuantia del interés paraimpugnar la sentencia del tribunal por medio de aquel; en ese sentido tienese en cuenta el agravio que el fallo desestimatorio le causa a los demandantes y si es igual o superior al monto de 425 £3¿alaric:zs minimos legales mensuales, c sea la de suma de $140100.000, para el caso presente.
2. Pero justamente como se trata de varios demandantes que conforman un litisconsorcio facultativo , por lo qgue de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 50 del C. de P. Civil “serán considerados en sus relaciones con la contraparte, como litigantes separados, Los actos de cada uno de ellos no redundarán en SETE, Exp. 00006 E provecho ni en perjuicio de los atras, sin que por ello se afecte la unidad del proceso”, tales verificaciones ceben hacerse en este caso respecto de cada demandante particularmente considerado; además, como en la demanda se señaló — concretamente el valor de la indemnización a que ellos aspiran de modo individual, hasta examinar ese monto para
c:i&:t:r&:r"r;“1ir1z—.ar el agravio que les infirio el fallo impugnado, cuanto que no les ctorgó el derecho reclamado; incluso no era necesario para el efecto acudir al dictamen pericial para fijario. La Desde esa perspectiva observa la Corte que: a) En la demanda se pide que se deciare civiimente responsable, en forma solidaria, a los demandados, y que, como consecuencia de ese declaración, se les condene a pagar a Nadin Enrique Gracia y sus hijas Nadia Andrea y FCrika, por peruicios maternales, la suma de $200700.000 mas $1576.750 por gastos funerarios que efectuó Nadin Gracia; por perjuicios morales a Nadin Enrique y sus hijas “la suma de $10/000.000 para su esposo y la SETE. Exp. 0064 4
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('5Cm¿¿yc¿a) _7DU… f'1£l/xu) (NATaud misma cantidad para cada una de sus hijas, y de $5000.000 para su madre”. Raúl Fernando, por un total de $360557,000 incluyendo perjuicios materiales, morales y tisiológicos. D) Que de acuerdo con ese valor, ninguno de los litisconsortes padece agravio que iguale o supere la cuantia para recurrir, toda vez que aún actualizando dichos rmubros, la indemnización para cada — demandante ascenderia a $90348.454 para Nadin Enrique; $84538.930 para cada una de las hijas de la victima; $5000.000 para Adelaida Vertel y $472475.7572
para Raúl Fernando Tobón. C) Se equivocó, entonces, el tribunal al conceder el recurso ¿at:éptáhd0 un interés común en la parte demandante, sin percatar que, por existir un litis consarcio facultativo, estaba en la c;ublígaciún de determinar tal interés de manera Incividual.
SETEL Exp. 00008 B
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3. Consecuentemente, en atención a que el agravio causado a cada uno de los demandantes por la sentencia recurrida es inferior al tope pecuniario mínimo establecido por el legislador, se inadmitirá el recurso de casación.
DECISITON En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por los demandantes respecto de la sentencia dictada el 7 de marzo de 2003 por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, dentro del proceso ordinario de la referencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, una vez ejecutoriada — esta providencia.
NOTIFIQUESE y DEVUELVASE
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JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES oo
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CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
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