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CSJ - AC229-1995-5481

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC229-1995-5481
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).-

Referencia: Expediente No.5481

Provee la Corte en relación con el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante.

ANTECEDENTES:

I.- LA FEDERAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.

A. demandó en proceso ordinario a FERREMOLQUES S.A., con miras a obtener que se le declarara civilmente responsable de los daños sufridos por una mercancía de propiedad de Compañía de Servicios S.A. "Coservicios S.A." y se le condenara a pagarle la suma de $24.753.918,00 que debió reconocerle a ésta como secuela de la ocurrencia del riesgo asegurado.

II.- El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali profirió sentencia desestimatoria el 17 de junio de 1993, que confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad mediante la suya de 30 de junio de 1994. III.- Inicialmente el Tribunal denegó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el citado fallo, aduciendo ausencia de interés en el recurrente. Surtida la queja ante la Corte, en providencia de 27 de octubre de 1994, determinó que la actuación del fallador de segunda instancia a más de incompleta era prematura, razón por la cual resolvió devolverle el expediente "para que tomando en cuenta la indexación y los intereses contenidos en la

pretensión de condena solicitada en la demanda, decida sobre la procedencia del recurso de casación". IV.- Agotada la actuación pendiente, el Tribunal concedió el recurso de casación contra la sentencia mencionada y, la Corte, lo declaró admisible corriéndo traslado al recurrente por el término de treinta días, en auto 9 de mayo del año en curso. V.- Aún sin agotarse el término de traslado, el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito en el que manifiesta que "desiste del recurso de casación interpuesto por ella contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, de fecha 30 de junio de 1994...y por lo tanto acepta los términos de la sentencia recurrida, absteniéndose de cualquier otra acción en el futuro contra la DEMANDADA por los hechos referidos en la correspondiente demanda". La parte contradictora suscribe el anterior libelo y pide que no haya condenación en costas.

CONSIDERACIONES: 1.- Es indiscutible que el desistimiento se refiere al recurso extraordinario de casación que se encuentra en trámite. 2.- El apoderado judicial sustituto, a quien el principal le sustituyó el mandato a él conferido, folio 5 del cuaderno 2 de la Corte, tiene facultades para desistir de conformidad con el texto del memorial obrante a folio 1 del cuaderno 1. 3.- El escrito que contiene el desistimiento del recurso extraordinario de casación fue presentado personalmente por su suscriptor en la misma forma indicada para la demanda (artículos 84 y 345 del Código de Procedimiento Civil). 4.- El desistimiento está ceñido, además, a los

restantes requisitos previstos por el artículo 342 del Estatuto Procesal Civil. 5.- Fluye entonces de lo anterior, que el desistimiento del recurso extraordinario de casación deberá ser aceptado, y como secuela de ello, ante el acuerdo expreso al que llegaron las partes (folio 6 del cuaderno 2 de la Corte), no se hará condenación en costas, tal como lo indica el artículo 345, inciso segundo, ibidem.

DECISION: En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1.- Acéptase el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la parte demandante. 2.- Abstenerse de condenar en costas a la parte desistente. 3.- Devúelvase el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

CESAR GOMEZ ESTRADA

Conjuez

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIN NARANJO

RAFAEL ROMERO SIERRA

JAVIER TAMAYO JARAMILLO

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