🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC229-2003 [6800131100011998-00685-01]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC229-2003 [6800131100011998-00685-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

A CA RA 78 09 3 7 . — ¡ il[ N FI = e f… PE TCA

Taal 6E CA ACO RA

Caistrado Pomente CARLOS IGRACIÓO JARAMILLO JARARIELC MM ugola, 1) E dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003). al Exp. le, 630012 40-001-1993-00685-01 GUO ha sefinia Clona opas Veids p¡e——:-:f-.-;-:-=¿¿r¡"¡¡:v:'j» recuireo de $"s….':g'.)=1:v<¿-'—:i¡':.h:":v¡fiff.1:':rr'¡i.f':-fz Sl omtito dictado ol Y del misrmo mes y af “a tin de que sc relóime en el sentido de AUICIONARLO” ordemándese al Tribiema| de Bucaismango que % aníes de enviar el negocia 4 la Code Stupreina de Justicia para el támite de la cosación inferpresta y concedida, ordene ee da parte recurmene sumniste lo indspensable para En expedición de Las copias para el cumplimiento del fallo rectimao” petición respec lh de la cual se observa le 1 sigurente: a

1. Enl atito dictado el 3 de Julio, la Corporación Inadrmitiá el recurso de casación que había sido presentado por tlora, Luas Albedo, Bedaliz y Rosa Rojas Vargas - en contra de 1 Ea sentenTc ia de decha 19 de noviembre del 7002 proferda por el inbunal Supenor del Distrio Judicial de Bucaramanga, dentro del procesao ordinario instaurado en

contra suya por Ana Miena, Villkam y Belcy Rojas Sánchez, conslckr cO e 42 No nbelanie que en la sentencia de primera instancia, confimada en su integridad por el Tribunal se Impuisieron condenas a la parte demandacda, al conceder el ecurmo extrandinaro aquel no ordenó la expedición de coptas para sl cumplimiento del fallo impugnado, ni tampoco la parte recurente lo solicitó en amonia con lo establecido EN el nciso cuaro del arículo 371 del Código de Proceditierío Civil. 43 A ello se agrega que la sentencia no versa en meramente declarativa, nifue tampocio recuirida en casación porambas pares 44 La dicho precedentemente, aunado a la cireunstancia de que tam ¡:)::::uf.::f.¿:v"x:i:—;.r.…:-.-1 sOhcitó la suspensión de la aectción de la sen lencia, evidencia que el recurso de casación ad que se refhiete esta providenca, amibó a la Corte en estado de descrción, lo que impide sa admisión a trámibe, y así se dectarará”. E.LT.TI EP OC68I-01-- 4 2 Enl bproycido anfes refenido, la Corte constatando que la semenca de segunida instancia ea susceptible de cumplimiento, que al inferponerse ael recuma no se pidió La SUSPEisión de su eyecución, y que n el Tibmal odenó, m la rectimrente solicitó la xpedición de las coptas en los términos Previstos en los incisos 37 y 47 del Códiyo de Procedimiento Cvil, concliyó que el recurso exdraordinaro había legado ala

Comporación - en claro estado de deserción, lo que impide -x._____…v Sr admisión a trámite”. . El recumrente expresa que “no considerá Necesarna” la expedición de las copias, “en lo cual estuyo conforme con A crtero del Tribunal y - que “mat puede decirse que. IN.CU.Mpl ó con una carga procesal que jamás se le IMpuso, ha podía, n debla por señe imposible legalmerte, cumplic una carga que el Tibunal no le impuso expresamerte an pífI.IIVÍl.'..¡€-…'fi'l(ffii¡'£i alguna”, que Es grave pecado contra la convierte en calsa deleminante de la sanción a un fiigante, QUe hno participó en ese pecado”, .a¡umm 1ones respecto de las cuales, es perfinente precisar que I. nocesidad” a que .¿'_'3.ÍE..JILIÍ£ÍÍ:—1 el cuarto inciso del artículr 31 del Kde PC no está condicionada -—comeo r:-í';.l,.lg¿;ir;—':¡':¿-: el rcurente3 su criteno eyecutabilidad de la sentencia I"-'—.I':i-'—i—5¡f.)á'-?…(f:'¡.'í'i£ de la cualse interpone el recurso extraordinano. 5i elo no fuere así, la sentencia hunca serña ejeculable y ello es la regla-, pues bastarioa 2l CLLL EZ DOGES.O01 3 infteresado para impedir la ejecución, en lugar de solicitar la suspensión de su cumplimiento, con apoyo en el meiso quirto |

Guem que no consideró necesana la expedición de las copias, Ea realidad, 4 diferencia de lo sostenido por el observancia de una conducta, cuyo incumplimiento trae aparejado, como consecuencia, considerar en estado de deserción el recurso, tal cualse expresó en el auto recurrido, - obre el partícular, de vieja data, la Sala ha expresado queCe5 el Inbunal no imparte la orden premencionada, el ; recurrente debe provocar la expedición de las copias | hecesarias para dar cumplimiento a la sentencia, amén desuministrar los emolumentos regueridos para ello, pues de nohacerno el tribunal debe declarar desierto el recu ra, habida cuenta que, como puntualmente lo establece el mismo art [3/1 del CPC se actara] en su inciso 49 “Si el Tribunal no omdeno las copras y el recurrente las considera NECESANASs, éste deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo Indispensable” (CCLVIN350) 4 Ahora bien, el art 38 de la ley 794 de 2007 cuya Inciso quinto que alude a la imposibilidad de deckarar desierto El recurso por la no constifución de la caución, no puede ser SITI EXP. 0068I-01 4 aplicado al astinto sub /udice, poy cusnto es precisamente el cuaro el que resulta aplicabbo.

S. En sintests, no puede accederse a la soliciud de reforma del aulo recunido, por cuanto la noportunidad para SOlCIArN d £'-1)"¡fif—"-'1t"íir".ir"r¡"¡ de las coplas precuyo, para el

impugnante, cuando t¡uchn Execuionado el auío de fecha T2 de diciembre de 2007 ( 5T cdno Tnbunald, en viitud del cual se concecdió el recurso de casación. ECN C.on fundamento en fk consideraciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Saa de Casación Civi RESUCELVE: Deñnegar el recurso de reposición formulado contra el anío de fecha 3 de julio de 2003. Plc a,

JAGE AP ECNO ASELO RUGELES

EE DOGET-OR 7

CARO ¡CGRACIO JARARIILT.O JAF ARNO

JOSÉ FESGÑANDO FAMIREZ GÓMEZ Trs [¡[2,...,… f,

SAO TNANOOO TREJOS DUEPR

ELICTARIO YILLABIEL P£ TILLE

EI.I.L EZE ANEO e

Consultar sobre este documento ...