CSJ - AC23-02-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC23-02-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
0222 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA rama Bogotá, De Boy febrero veintitfFés de mil novecientos sesenta y seis. . La cónyuge sobreviviente y los herederos de don Pedro Guezmén C, demendarón al peoñor Ramón AzconaA . ante el Jues Sogundo Civil del Circuito de Ibagué para ques en la sentencia rospoctiva, so declarara rescindido por lesión enorme el contras to de conpraventa que se consignó en la Escritura N2603, extendio da en la Notaría Segunda de Ibagué el cuatro de mayo de 1957¿ con+ - trato por el cual el nombrado Peáro Guzmán €. transfirió on ven» ta al demandado Ascona Alagu el derecho de dominio que tenía sobre una finca llemaóan "Cristales" y un lote contigiio, ubicados en la fratción de Guacuanita, Municipio de Roncesvalles, Bl primer grado del juício concluyó con sentencia de catorco de noviembre de 1963, on la 6ual se abuolvió al demandado y so condenó en costas a la parte actora. Apelado este fallo por la misma parte actora y seurtida la segunda inotaenéia, el Tribue ral Superior del Distrito Judiciel de Ibagué profirió la senten= cia de junio tros de 1965, por la cual se confirmó la decisión de primor grado. La perte demandante recurrió en casación contra el fallo de segunda instancia, recurso que le fue concedido y en vir» -—+tué del cual ee remitióel negocío a la Cortes Admitido por ¿ota
dicho recurso, es ordenó correr a la porte recurrente el traslado del cago para que formularala correspondiente denanda de ca. 00c1óno Dicha parte dejó transcurrire l término que se le señaló vin hober presentado la demenda aludidda, razón por la cuel se has eo nocesorídoer aplicación a lo prescrito por el art, 5632 del O. dudicial, declarando desierto el recurso exprosados Por lo expucoto la Corte Suprema de Jubticia, Sala de Copación Civil, DECLARA DESas IERTO el recurso de casación interpuosto por la parte demandante contra la sentencia de junio tres de nl novecientos sesenta y circo, díctada por el Tribunal Surerior y 7 A A — A A A ar A . del Distrito Judic leal a ee ogué en eote juicio ordi. nario sobre rescisión por lesión enorme de la cónyus ge sobreviviente y los herederos del señor Pedro Gug”» món contra el señor Ramón Azcona A1200 Sin costas. Cópiese, notifíquese y devuélvase el negocio al Tris bunai de su origen. Enrique López de la Pava Plavio Cabrera Dussán Anibal Cardoso Gaitán Gustavo Pajaro Pinzón Ignacio Górez Posee Arturo C¿ Posada y Ricardo Ramírez Ls Es o» Secretario =- Al ZÉ '