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CSJ - AC23-05-1988

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC23-05-1988
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

REPUBLICA DE COLOMBIA o 6392 1

Papa Aarisidiccional :

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A 06! SALA DE CASACION CIVIL RARARAR Bogotá D.E., Mayo veintitrés (23) de mil novecientos ochenta yA ocho (1988).- Mediante escrito presentado con fecha25 de abril del año en curso, el demandante en revisión, MANUEL ANTONIO. ALMONACID | URREGO, interpuso el recurso de súplica contra la providencia que, en el curso de la audiencia llevada acabo el 21 de abril próximo pasado, declaró reconstruido el expediente que contiene el proceso, or inario de CARLOS EDUARDOCHAVEZ Y OTROS contra ¿l r: gferido AM ANUEL. ANTONIO ALMONA CID URREGO, junto con tq actuación adelantada para sustanciary decidir el recurso de gasación allí interpuesto, asi como también el expediente correspóúndiente al recurso extraordinario de revisión hasta el momento res la sentencia que lo desestimó, fe-= r chada el 23 de octubre de 1985. e" O - ; Por cuanto es admisible la vía impugnativaen los términos del num. 6 del art. 1? del Decreto Legislativo 3829 de 1985 y habiéndose surtido el trámite ordenado por el art. 364del Código de Procedimiento Civil, corresponde ahora decidir acerca del mérito del recurso de súplica para lo cual valen las siguientes CONSIDERACIONES » Siendo fundamentalmente escrito el procedi--

miento judicial en nuestro medio, es natural que la actividad proce sal se cumpla, también de modo general, mediante el uso de expedientes, luego puede afirmarse de este último que es el instrumento escrito por el que se relatan y documentan los trámites inherentes a un determinado proceso, vale decir la narración histórica de un juicio y la expresión documental de los actos de procedimientoA] LF MPSS TERIO PF JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA .: 0393 J0

Papa AHarisiiccional! - 2a cuya realización da origen. En consecuencia, como relato escrito que es del negocio judicial, el expediente cumple una función deprimera importancia cual es la de conservar, por virtud de la escritura, las actuaciones que tienen lugar en un proceso y por eso se concibe como un legajo de foliatura corrida, materialmente orga nizado del modo que pide el art. 125 del Código de Procedimiento Civil, en el que se reunen en forma ordenada los memoriales que presentan las partes con sus solicitudes y alegaciones, las resolu ciones que dictan a su vez los jueces, las constancias que anota el despacho judicial y las actas que describen los hechos cumplidos en estrados, recogiendo así mismo las manifestaciones verbales de los intervinientes producidas en audiencias o diligencias; enotras palabras, sirven los expedientes para futura memoria decuanto ha acontecido desde qué,tomienza un proceso hasta quelega a su fin, propósito éstexqu explica el porqué es necesario llevarlos de manera completa, prolija y clara. y En este orden de ideas, la pérdida total o parcial de un Explciente judicial -bien que se deba a des-- trucción, sustracción, ocultamiento o sustituciónes un acontecimiento que a toda costa debe evitarse y que, en caso de ocurrir, da origen a ación de suyo anómala frente a la cual incumbe, por endima de cualquiera otra consideración, ocuparse de remediar s perniciosos efectos y, con diligente firmeza, hacer lo posible para restituir lo faltante a la mayor brevedad, siendo este, y no ninguno otro diferente, el marco de referencia únicoque nunca debería perderse de vista en punto de entender el genuino significado de ciertos trámites especiales instituidos y regu lados por las leyes para lograr la reconstrucción de expedientes, trámites unas veces consagrados en la legislación ritual ordinaria (v.rg, el capítulo Ill del Título X del Libro Segundo -Sección 2adel Código de Procedimiento Civil) y otras en disposiciones deexcepción como el Decreto Legistativo 3829 de 1985. Pues bien, por ser fiel reflejo de estos principios y encontrar apoyo incontrastable en disposiciones de je rarquía legal suficientemente claras y explícitas, la providencia re

E STE E

(0394

REPUBLICA DE COLOMBIA eN 7

G o b Proa urisdicaion al = 3 - y currida debe recibir confirmación; basta remitirse a la lectura de los antecedentes de este especioso asunto para demostrar el fundamento de esta afirmación, habida consideración que de aquella se desprende: Que en razón a las declaraciones hechas por el personero de quienes fueron demandados en el re-- curso de revisión y empleando para bien de la verdad y en inte rés de la ley exclusivamente su personal conocimiento del estado del proceso antes de los sucesos de noviembre de 1985, cumplien do con su deber y porque se lo permite el art. 1% del Dcr. 3829 de 1985, el Magistrado Sustanciador decidió hacer uso de la facul tad que le otorga el num. 4% del art, 133 del Código de Procedi miento Civil y fué así como, envia-primera sesión de la audiencia de reconstrucción, ordenó adelantar las diligencias necesarias pa ra incorporar a los autos cppia simple de la sentencia de 23 deoctubre de 1985, e por fuerza del cual la Sala de Casación Civil de la Corte había desestimado el recurso de revisión que, contra la Sentencia de 7 de noviembre de 1980, dictó también esta o, para no infirmar la sentencia que, en segunda instancia, le puso fin al proceso ordinario de CARLOSEDUARDO cHkvep y OTROS contra MANUEL ANTONIO ALMONA

CID URREGO.

O Que una vez allegada la copia, porcierto procedente de la Relatorfa de la Sala de Casación Civil de la Corte y visible a folios 124 a 139 del cuaderno principal, cuan do le fué posible continuar con el trámite y por entender, dado que así lo expresa el art. 178 del Código de Procedimiento Civil, que a los jueces no les está permitido patrocinar la producciónde pruebas inútiles, el Magistrado sustanciador estimó que eradel caso abstenerse de disponer la práctica de una muy abundan

te serie de diligencias de pruebas pedidas por el demandante en revisión y promovente de la reconstrucción, procediendo ensegui da a darle cabal aplicación al numeral 6% del art. 133 del Código de Procedimiento Civil, vale decir a tener por reconstruido el ex pediente sobre la base de que, además de no haber concurridoa la audiencia el hoy recurrente en súplica, las exposiciones dey rt. A A CS por pe

REPUBLICA DE COLOMBIA -£ (392

Bo Erivtort 1 TIVA C OSUNA OC ONNAS =uH.- las partes al comenzar la actuación y la evidencia documental porambas aportada, conjugado todo ello con la copia en mención, "... ponen de presente que indudablemente esta Corporación ya emitió un fallo que concluyó el trámite del recurso de revisión, fechado el 23 de octubre de 1985 con ponencia del magistrado HernandoTapias Rocha ..." y permiten establecer las que fueron etapasvertebrales de las instancias del proceso ordinario, del recursode casación y del recurso de revisión. Que contra este pronunciamiento espe cífico, presupuesto lógico fundamental del auto suplicado, en laaudiencia en la que fué proferido (inciso 2% del art. 348 del Códi go de Procedimiento Civil) no se hizo valer por el litigante intere sado el único recurso que, al tenor del artículo 1% -num. 6del decreto 3829 de 1985, era legalne te admisible, lo que en otrostérminos equivale a decir que, en ausencia del recurso de reposi ción oportunamente AS forzoso era tener por consentida

la providencia en cuesti y, consecuencialmente, ponerle fin al trámite reconstruyen | expediente perdido, en mérito de locual se ordenó la o dcción de la sentencia de 23 de octubre de 1985 para proceder luego a la notificación de esta última enforma legal. A tonces. mal puede pretenderse la revocatoria de esta segunda decisión invocando extemporáneamente motivos di rigidos + la legalidad de la primera, siguiéndose de ello la improce ia esencial del recurso de súplica interpuesto. Con apoyo en las consideraciones así expuestas, la Corte resuelve MANTENER en todas sus partes el auto que resolvió sobre la reconstrucción, proferido dentro dela audiencia que tuvo lugar el pasado 21 de abril del año en cur s0. En firme esta providencia, pase elasunto al despacho del magistrado sustanciador para lo de su car go.

NOTIFIQUESE

Ptuto Puras

ALBERTO OSPINA BOTERO

TS E AS AS

REPUBLICA DE COLOMBIA

HBama Aaurisidiccienal -5se

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO RNANDEZ 1

mero A MONSALVE Secretario

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

7 DE CASACION CIVIL E CRETARLIA Bogotá, LbnióLsU CRO es 2__ de mil novecientos ochenta y CE El auto anterior se notificó pos fanolación en ESTADO do esta focha. £) Secretario,

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