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CSJ - AC23-07-1986 519

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC23-07-1986 519
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION ClViL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá, veintitres (23) de Jutio de mil novecientosochenta y seis (1986). - > A Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del recurrente cn revisión contra el auto de 29 de Mayo del año en curso, mediante el cual el Magistrado ponente Inadmitió la demanda respectiva, para que se reveque y en su lugar se dispon ga el trámite correspondiento al precitado recurso extraordinario. i - ANTECEDENTES - Gabriel Agullar Madarriaga interpuso por conducto de apoderado fuctis recurso extraurdinario de revisión contra la sentencla de 23 de Febrero de 198%, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta enel proceso ordinario de filiación naturalpromovido por Bertha de Jesús Royes, como representante legal del menor Victor Aguilar Reyas, contra los herederos indeterminados de Victor Agui lar Chico. ES a E > A 2.< Por auto del 29 de Mayo del año en curso, el Magistrado ponente inádmitió ta demanda contentiva del aludido recurso, por considerar que ",..ostá dirigida exclusivamente contra quien fue parte ac tiva demandante, esto es, Bertha de Jesús Reyes con evidente omisión de la parte pasiva-demandada 'herederos indeterminados'... il - EL RECURSO DE SUPLICA Se apoya básicamente en que el recurrente ...entra a la acción instaurada por la señora Bertha de Jesús Reyes de Contreras -

-al llamado de indeterminadoy de una situación abstracta se reemplazapor una concreta, a representar la sucesión”. Y en estas circunstancias, concluye el impugnante, "...no habiendo más herederos, considero innece - sario, demandar a Bertha de Josús Reyes de Contreras y herederos indeterminados porque, repito, esta posición de heredero indeterminado, fueS reemplazada por mi mandante”, IN! - CONSIDERACIONES 1.- Sabido es que el recurso de revisión es un recurso eminentemente extraordinario, reservado para impugnar ciertás y determina das sentencias que hayan pasado en autoridad de cosa juzgada, por motivos o causas taxativamento señalados en la tey, y en el que los poderes delJuez llamado a desatarlo, están Igualmente limitados, 2.- Consecuencia propia de todas estas restricciones es su carácter rigurosamente formalista, que le impone al recurrente al estruc turar la demanda con la cual lo sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias legales, a tal punto que el olvido de ellas conduce ala frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondientelibelo. 4 y O 3.- Parte dese carácter formalista se refleja en el ar tículo 382 del Código de Prog£dimiento Civil, que exlge que la demandade revisión, para ser admisible por to menos, y. por ende, objeto de estu dio, deba contener entre otros requisitos "el nombre y domicilio de laspersonás que fueron pórte, en el proceso en que se dictó la sentencia que

se pretende revisar”, señalamiento de capital importancia comoquiera que el recurso de rovisión, según to tiene consignado ta doctrina, representa una limitación a la':cosa juzgada. Y por ello es imprescindible que al trá - mite del recurso de revisión se convoquen todas las personas que intervinieron en el proceso en que se dictó la sentencia cuya revisión se solicita, sea como demandantes o demandados, ya determinadas e indsterminadas, pues todas ellas son los contendientes legítimos. 3.- Asf las cosas, es claro que en esto caso el recurrento en revisión no estaba cximido de citar en su demanda a la parte demandada en el proceso de filiación natural, representada por los "herederos indeterminados" de Victor Aguilar Chico, asf él fucse uno de ellos, pues frente a tales personas se profirió el fallo y la revisión debo hacersa necesariamente entre ellos, ya que se trata indudablemente de litis consorcio necesario. 5.- La Sala no encuentra entonces razón alguna que la impulse a despachar favorablemente el recurso de súplica aquí analizado. - 3IV - DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de laCorte Suprema de Justicia no repone el auto de fecha precitada. Notifíquese.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE. sx

HECTOR MÁRIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA ines Galvis de Benavides Secrotaria

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