🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC23-07-1986 527

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC23-07-1986 527
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

ES TAR - MEL CEE NA SIN Yan, ' A A NT AAAAA AAA s OA ON - gY a A A A O 0 uv. DAQY 1 ON a o. ON Y Ñ “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA vt 0527

$ » h SALA DE CASACION CIVIL ¡ 7 Bogotá, veintitres de Julio de mil novecientos dodo 1 . ochenta y seis. En obedecimiento a lo prescrito por el artículo 373 del C. de P. C., se ha examinado la anterior demanda de casación, ha biéndose hallado que, a pesar de invocarse la causal primera de casaclón (art. 368, ord. 12, C. de p. C.), no se citan las normas sustanclales en cuyo quebrantamiento pudiera haber incurrido la sentencia re currida. Como quiera que la omisión anterior es constituti va de defecto formal de la demanda, SE DECLARA DESIERTO el recurso de casación y se ordena devolver el expediente al Tribunal deorigen. e »” Recoriócese al abogado Dr. Daniel Jordán Losada como apoderado judicial del “señor Marco Tulio Ruiz Hernández, en los términos y para los fines cónsignados en el poder conferido. Notifíquese. e o 4 ES

JOSE ALEJANDRO” BONIVENTO FERNANDEZ yg

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

2 828

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO

Inés Galvis de Benavides Sria.

Consultar sobre este documento ...