CSJ - AC23-07-1986 531
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC23-07-1986 531
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
Zo, ALTO o ns31 dr
(PAPEL COMUN)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
. SALA DE CASACION CIVIL Toa MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., Julio veintitres de mil novecientos ochenta “; . . . > . a - er. 30 Y -Procede la Corte a resolver el incidente de nulidad propues to por la parte demandante. OS E ” Antecedentes so eva ia e 1.- Por auto de 15 de Abril del año en curso, notificado el 17 y ejecutoriado el 21 del mismo mes, la Corte admitió el recurso de casa ción interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del ad quem y, además dispuso, con entrega del expediente, dar traslado por treinta (30) días a la parte recurrente, para que dentro de dicho término presen tara la correspondiente demanda de casación. 7 2.- El 22 de Abril, o sea, al día siguiente de la ejecutoria del referido auto, la Secretaría hizo la manifestación siguiente: "Bogotá, veintidos de abril de mil novecientos ochenta y seis. Hoy a las 8 a.m. em pieza a correr el traslado ordenado a la parte recurrente. Quedan los au tos a su disposición por el término de treinta (30) días". 3.- El 29 de mayo, según nota secretarial de esa fecha, se informa que la parte recurrente en casación devuelve el expediente, con - -- . S demanda de casación. 2.- A raiz de lo anterior, la Secretaría, en informe de 30 de mayo, expresa: "Al despacho en esta fecha, informando al ....Magistrado y sustanciador, que el miércoles próximo pasado, veintiocho (28) de los corrientes a las 6 p.m., venció el traslado ordenado a la parte recurrente y | sólo en las horas de la tarde del día de ayer veintinueve de mayo del año en curso, fué devuelto el expediente por su apoderado judicial, con la ana terior demanda de casación, es decir fuera de tiempo”. A 5.- Ante esta situación, la Corte, con fundamento en el art 373 del C. de P.C., por auto de 20 de junio declaró desierto el recurso y condenó en costas a la parte recurrente. 6.- Ejecutorieda la decisión precedente, la misma parte, en
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)yn - 2z escrito presentado el 2 de julio, con respaldo legal en los artículos 108, - 120, 121 y 152 numerales 2, 4 y 6 del C. de P.C. promueve incidente de nulidad, sobre el aserto de que el traslado debía “materializarlo la Secretaría de la Corte en los términos del precepto primeramente citado. y. paramayor claridad, con indicación de la fecha de su vencimiento, pues añade que "si la nota secretarial de traslado fué estampada el día 22 de Abril del año que discurre, conforme a la ley este día no podía contarse por cuanto el traslado en tal evento correría desde el día hábil siguiente, para el caso Miércoles 23 de Abril de 1986, y en tal evento, -secundum-jus, el término de traslado para presentar la demanda que reune la aleación de la actoraen casación, vencía el día Jueves 29 de Mayo de 1986. Día éste en el cual
se presentó la demanda de casación en la Secretaría de la Sala de Casación : Civil, personalmente por el suscrito. En efecto hablando de los trasladosSecretariales la parte final del inciso 2% del Art. 108 del C. de P. Civilpredica: ! > TE o o Ul.....El traslado se hará constar en una lista que se fijará |] en lugar visible de la Secretaría, por un día, y correrá desde el dia siguiíe nte'"nm. (Destaco). a . a y . "Que lo anterior, encuentra correspondencia con el sistema general del Código de Procedimiento Civil del Art. 120, en el sentido deque los términos corren desde el día siguiente de la Notificación de la providencia que lo decreta, o sea que la Demandada se presentó oportunamente. . , Q.o, . 2 e) A "Es decir, no podía el Señor Secretario de la H. Sala de Casación Civil cercenar el término para la presentación de la Demanded aCa sación, como Tamentablemente lo hizo, al disponer. que éste comenzara a co bra rrer desde el mismo momento en que se materializó el traslado secretarial to. y no desde el día siguiente como lo señala la regla del Art. 108 del C. de
P. Civil”, o z ES r M . A- ] . - ES ., Í- Po. r. ca” Ys o Ci Con tal fín se considera : ¡vr ds me ota cd. o 1) El derecho procesal civil colombiano ha sido estructurado CE A con fundamento entre otros principios, er los del impulso procesal y de la e ——
eventualidad, para el desenvolvimiento progresivo del proceso y, como para 0:0883 v.00g Ll a . . 2-3 - : - (PAPEL COMUN) lelo a tal criterio vienen los términos judiciales, que no son otra cosa que los plazos establecidos por la ley o por el juez para la realización de los actos procesales por las. partes, - por los terceros interesados, por los auxiliares de la justicia : y, también, por los jueces (art. 118 del C. de P.C.). 2) Si el proceso no viniese organizado con sujeción a losprincipios antes referidos que están orientados al orden, seguridad, celeridad y, fundamentalmente, a que el litigio llegue a un fin, que es la sen tencia, las partes se verían expuestas a la arbitrariedad y al caos. Porello, ha expuesto la doctrina de.la Corte, con obvias razones, que Mesprincipio del derecho procesal que los términos judiciales constituyen una garantía recíproca para las partes en el juicio (proceso), evitan asaltossorpresivos, estimulan la rapidez en la tramitación de los procesos y guar dan su equilibrio, por lo cual_en la interpretación de los textós legalesque los establecen y gobiernan debe procederse con criterio de esctricto derecho y con rigurosa sujeción _a sus reglas formales" (G.J.T. LVIH, - 7 593). 3.- En el específico punto de que trata el incidente propues | to, la Corte ha afirmado que "se ha erigido como regla la de que los térmi| | nos 'son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario' (artículo 118 del C. de P.C.) y correrán ininterrumpidamente desde el día si guiente al de la notificación del auto o de la providencia que los concede, salvo el del traslado para alegar o presentar la demanda de casación, con derecho a retirar el expediente, en cuyo caso el término empieza a contar se a partir de la ejecutoria del proveído que lo otorga (arts. 120 y 373dl del C. de P.C.)" (Auto de 29 de marzo de 1984). ó 8.- Ahora bien, en materia de traslados, algunos se confie Ñ ren por autos y Otros sin necesidad de providencia. Los primeros se sur _ : ten con la notificación del auto que lo concede y con el hecho de mantener en la Secretaría el expediente por el término respectivo, a fín de que >] el Interesado pueda estudiarlo o reiterarlo cuando esté expresamente auto 7] rizado para ello. (art. 108 del C. de P.C.) y. como el que se concede al_ ara, yecurrente en casación, para que formule su demanda, es por auto y con 19.090 -£.1-63- "37, VAL. - 33282 co ns34 U.0000 - .Oo derecho a retirar,.él expediente, el término legal, en dicha hipótesis, emple NE HA nn 1 — —. pa za a contarse, no desde 'la 'notificación de la providencia que otorga el tras lado, sino desde” su ejecutgria (arts. 108 y 120 del C. de P.C.). A, A bo. La segunda especie de traslados, o sea, los que se dan sinnecesidad de providencia, se surten como lo indica el inciso segundo del an tículo 108 del C. de P.C., sistema que se emplea para el traslado de los mg " “morlales de reposición (art. 349 del C. de P.C.), de la contestación de la demanda cuando se proponen excepciones que no son previas (art. 399 del C. de P.C.) y para muchos otros casos, como por ejemplo, los contemplados por los artículos 235 inc. 2%, 238 num. 5, 378 inc. 5%, 393 num. 4 y 6, 51 inc. 1%, 602, 610 ord. 4, 637 inc. 3%, 641 num. 2, etc. 5) Con respaldo en las anteriores apreciaciones, se tiene que el traslado y término concedidos al recurrente para que presentara su demanda de casación se efectuaron con sujeción a la ley. 2 o > -- 6) Aclarado lo anterior, conviene además observar que de ma “nera reiterada y uniforme ha venido afirmando la jurisprudencia, con claro “ soporte legal, que en lo atinente a las mulidades procesales, el estatutoque las regula lo ha hecho con estricta sujeción al principio de la especifi_ cidad, procurando con tal orientación y filosofía cerrarle el paso a alegacio nes e incidentes infundados y, en no pocas ocasiones, como ocurría en antaño, perturbadores de otros sanos postulados procesales, como los de even tualidad y celeridad con que se deben adelantar los debates litigiosos. dit 7) Precisamente, para conjurar los incidentes de nulidad improcedentes o infundados, la propia ley estableció, con criterio limitativo, + las causas o motios que constituyen nulidad, la oportunidad para aducirlos el interés legítimo para alegarlos, el saneamiento de los vicios, todo estotro de un régimen jurídico rígido y de interpretación igualmente estricta. + Por consiguiente, no es posible alegar como motivo de nulidad lo que noes, ni por ende, la hermenéutica en el punto puede ser bondadosa o extensiva.. + yt coreo pecar... 8) Viene de lo dicho, que es infundada la nulidad propueslar. Mor tan Cc , Y Resolución : | 6: 0535 U:-0000 == 5 - (PAPEL COMUN) En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, resuelve rechazarl a nulidad propuesta por la parte demandante y condenarla en las costas del incidente. Notifíquese. (5 o Y, ( / SONIVENTO FERNANDEZ ue oÑoR come URIBE Ll d HAS EL o ectM ARID NARANJO 7
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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