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CSJ - AC23-07-2012

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC23-07-2012
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 11001-0203-000-2012-01452-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur presentada por la abogada Daniela Vergel Riascos en calidad de “agente oficioso” de “The Coleman Company INC. y de Coleman Latin America LLC”, respecto de la decisión adoptada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América – Distrito Sur de La Florida, el 7 de agosto de 2011, toda vez que ésta no constituye una sentencia o providencia que tenga tal carácter. En efecto, en la “conclusión” de la aludida determinación, la autoridad extranjera otorga la solicitud de la convocada “para que se obligue a acudir a un arbitramento y para que se rechace la demanda, o alternativamente, para que se suspenda el proceso mientras se encuentre pendiente el arbitramento (‘la solicitud’)” y “rechaza con prejuicio” el libelo de Distribuidora Dalsan S.A. contra Coleman Co. (folios 16 al 21). La decisión en los términos expresada, es la resolución de lo que en Colombia representa la excepción previa prevista en el numeral 3 del artículo 97 ídem, denominada “compromiso o cláusula compromisoria”, y como tal no se acomoda al postulado del artículo 302 ejusdem, que define las sentencias como aquellas “que deciden sobre las pretensiones de

la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas”. 2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3.- Ejecutoriado este proveído, se archivará la actuación. Notifíquese

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado FGG. Exp. 11001-0203-000-2012-01452-00 2

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