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CSJ - AC23-09-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC23-09-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

e A AA VX[ ¿A A A A AA A AT 4 7a | NT y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN Bogotá, veintrés de septiembre de mil novecientos sesenta y seis Contra la decisión de la Corte dictadael diez de agosto anterior, en virtud de la cual se declaró desierto el recurso de casación propuesto respecto de la sentencia del Tribunal Supe-- rior. del Distrito Judicial de Bogotá de fecha veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, el apoderado de la parte actora intentó reposición. Tramitado el recurso en la forma legal, ha llegado la ¿oportunidad de decidirlo: o La providencia recurrida hace un estudio detenido de la demanda de casación y como consecuencia de aquél, y expresando las razones para ello, deduce que el libelo carece de requisitos legales que ha debido llenar, exigidos por 'el artículo 63 delDecreto 528 de 1964, y concluye declarando desierto el recurso. En la demanda el recurrente dice: "He demostrado que el juzgador de segunda instancia desechó sin ningún fundamento legal ni jurídico las peticiones principales de la demanda, incurriendo en grayes errores de derecho “al estudiarlas, por lo cual os pido. respetuosamente infirmeis el S fallo recurrido y en cambio acojais las peticiones que contiene I a el libelo en su parte principal" .' tcP | La Corte ha echado de menos la fundamentación jurídica A del recursod e casación. Ya se expresó que: la, sola presentación . de hechos y las alegaciones que fórmulae l actor no pueden ser

. admitidos como duficientes para estructurar dicho recurso. La afirmación de que. la sentencia violla ale y sustantiva por infracción directa, o aplicación indebida o interpretación erró- nea, es apenasel enunciado de los medios por los cúales se puede incurrir en el quebranto de la norma sustancial. Dice el recurso que la equivocación del fallador "consís te en haber interpretado erróneamente el derecho (sic) tantolas peticiones principales de la demanda como las pruebas aduci das al juicio, Oo seá.que el sentenciador de segunda instancia - íncurrió eñ la sentencia acusáda en un verdadero error de dereay r o =2= ¿0 1 9 3 cho”, Y cita numerosas disposiciones del C. Civil. y los artícu_los-280 y 474 del Judicial. | Interpretar erróneamente el derechoe n relación con laspeticiones de la demanda y con las pruebas' aducidas al juicio = es aserción muy general que nada demuestra por sí sola. Si de -= las peticiones de la demanda se trata, decir simplemente querespecto de ellas se ha interpretado erróneamente el derecho, - és cuestión que por su vaguedad no configura. un cargo en casa— ción. Interpretar erróneamente las pruebas sí cabe dentro del : -- planteámiento del recurso extraordinario, siempre que se demueg e tre en que consiste el error en que se ha incurrido al califi-— carlas. Tal demostración no la contiéne el libelo. —Bg la reposición el interesado dice: "Segúnl a providen- - cia que reclamo, se debió agregar aquí que el Tribunal por nohaber dado aplicación a lo establecido en el citado artículo1602 del Código Civil violó la ley por omisión, pero domo alenunciar la demanda los motivos de casacións e enumeraron lasdisposiciones legales québrantadas, y por. cuanto el Tribunal no aplicó el caso del: pleito la disposición legal comentada es 16gico deducir que el pasaje transcrito -én armonía con el anterior Y en donde se enumeraron las disposiciones legales violadas por el Tribunal y por cuanto el libelo forma en sÍ un solo todos; tiene que deducirse, que yo he sostenido el quebrantamiento dé la ley sustantiva por omisión, aun cuando Esta palabra rio la haya yoexpresado literalmente en el libelo, pues en mí sentir la técni ca es distinta del formulismo. a£ s re "Por otra parte del mismo tenor literal de los pasajes de la demanda que se transcriben en la providencia. reclamada, sedesprende que el juzgador en segunda instancia al proferir su =-= fallo no apreció los. hechos planteados como fundamento de la des . manda, al no apreciar y apoyar su fallo en el estudio del docu= mento de fecha 22 de abril de 1937, y sí hay una omisión en eljuzgador y por este motivo los hechos que debe considerar o no los analiza o los aprecia en una forma errada; es claro que no A - | y o o - o 0 21 94 CAR púede aplicar las disposiciones legales que reglamenten sus con- ' secuencias jurídicas, y entonces será bastante hacer la enunciación, bien de la omisión del estudio de los hechos que el Juzgador debió ver pero. que no estudió o expresar el error del Juega dor en su apreciación, e indicar. cuáles son las disposiciones le , : gales que deben ser aplicadas y eso será bastante para que aun =. en el recurso extfaordinario de casación, se estudie si la aplicación de la ley se hizo en forma correéta o si por el contrario. . se quebrantó." El reposicionista expresa que el juzgador de segundo gra-" do al proferir su falló no apreció hos hechos. planteados en la demanda, Yque tales hechos, cuya consideración omitió el. sen= tenciador, lo llevó a aplicar disposiciones, legales ro. pertinen tes. al caso, y pretende que ello gea corregido en casación. Bien sabido. és que no es propio de la casación el estudio de hechos, como lo pretende el recurrente, El. Fazohnamiento que ahora hace al decir “que tiene que deducirse que yo he sostenido: el quebran támiento de la ley sustantiva por omisión", no' modifica lo propuesto en el recurso». en la forma vaga en que se hizo, y que el mismo menorialista reconoce al pedir que “sé entienda su pensa-- miento en el sentido de haberse referido al quebranto de la ley sustantiva por omisión. , , Lo expuesto es bastante para concluír que no prospera la , . sn.oe. o o o , Ñ e ' : S7ED : . : r E - ?UH , . aroo Ñ o = oR lB

,dU AA A 50 > pd reposición impetrada, “como así lo declara la “Corte Suprema dea . Justicia, Sala de Casación» sá - Cópiese y Hotofíquese. ———

ENRIQUE LOPEZ. DE' LA-“PAVA FLAVIO CABRERA DUSSAN

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