CSJ - AC23-09-2013
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC23-09-2013
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., veintitrés de septiembre de dos mil trece (2013).
Referencia: Expediente R-1100102030002013-02209-00Se decide sobre la admisión del recurso de revisión que interpuso DAVID GONZALO TORRES UNDA, cual lo afirma, contra la “sentencia proferida por el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá”, dictada en el proceso ejecutivo de JERRY RAMÍREZ ESCOBAR frente al recurrente y a
la señora BLANCA NELLY CORONADO SANTOS.
SE CONSIDERA 1.- Según el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión procedes,in excepción1, contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores. Por su parte, el artículo 26, numeral 2%, ibídem, atribuye la competencia para conocer de dicho recurso a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, respecto de las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales y de menores, mientras que al. tenor del artículo 25, numeral 2, éjusdem, la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte . ' Corte Constitucional, sentencia C-269 de 1998. : República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil se reservó únicamente para “/os recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”. 2.- En el caso, como la sentencia involucrada en el
recurso de revisión fue proferida por un juzgado civil del circuito, surge claro que el conocimiento del recurso corresponde, por expreso mandato de la ley, al tribunal superior respectivo. 3.- Así las cosas, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que contiene el recurso de revisión debe ser rechazada y remitida al Tribunal competente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza la demanda contentiva W del recurso de revisión de que se trata, y ordena remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, por competencia. _ W
NOTIFÍQUESE
Magistrado LA.T.V. R-1100102030002013-02209-00 — 2