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CSJ - AC23-11-1961

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC23-11-1961
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1961

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y unos Se resuelve sobre el recurso de reposición interAA puesto por el señor Procurador Primero Dolegado en lo Civil contra la providencia de 21 de septiembre de este año y por la cual se declaró desierto 01 recurso de casación interpuesto en este negocio por el señor Fiscal del Tribunal de Calí, ANTECEDENTES Por auto de 28 de Julio de 1961 se ordenó el tras. lado a la parte recurrente, representada por el señor Procurador Goneral de la Nación, para que dentro del término legal se formu= lo la respectiva demanda de casación. El 12 de agosto, según constancia de la Secretaría, "le notifico personalmente el auto que antecede al señor Procurador Delegado en lo Civil", quion al final de dicha notificación y antes de la firma del Secretario, desó esta constancia"H:oy doce de agosto me notifico del auto anterior y recibo el negocio en traslado". Por merorial de 13 de septiembre y previa soliclitud de informe de la Secretaría sobre vencimiento del término para presentar demanda de casación, se solicitó requerir al Procurador Delegado en lo Cívil a fin de que vuelva ol expediente que estaba en su poder. . Con ocasiónde esto memorial da Socretaría de la Sala Civ11 de la Corte informó "que el negocio está en poder del señor Procurador Delegado en lo Civil, en traslado como recurrente, desde el primero de agosto próximo pasado, y que el término del traslado respectivo se halla vencido".

El nígmo 13 de septiembro se dictÉó auto de requerimiento para quo dentro de tres días devuelva el señor Procurador ol oxpedlente, El propio día, al ser notificado el Procurador Delegado de esta providencia, manifestó: "Dejando coristancia de que con fecha doce de agosto de mí1 novecientos sesenta y uno me noti= , f1qué del auto de fecha Julio veintiocho del mismo año en el cual la Sala de Casación Civil dispuso correr traslado del negocio a la parte recurrente, para formular la demanda de Ca.= sación¿en cl juício de la referencia y que según anotación visible a folio 2 del Cuaderno de la 5H. Corté el expediente consta de 22% folios útiles y que por consiguienteel término legal se sujeta a lo dispuesto en el artículo 37% del Cade". - El 18 de septiembre se trajo a la Secretaría de la Corte la demanda respectiva y el Secretario, 01 19 de ese mes pasó el negocio a despacho con la siguiente información: "Hoy, vuelve el negocio al despacho del señor Magistrao do Sustanciador, junto con la anterior demanda de casación recibida fuera del término legal, pues el traslado enpezó el primero de agósto pasado y dando aplicación a lo dispuosto por el Arte 37% del Co Je, por constar el expediente de 230 fojas legales, dicho traslado venció el ocho del presente mes de septiembre". En tal virtud, el día 21, la Sala de Casación Civil, declaró dosierto el rocurso. Posteriormonte, el Procurador Delegado'sólicitó repo»

sición de la dicha providencia y afirma para obtenerla que el teg= tímonio de notificación de primero de agosto visible a folio 6, "no corresponde a la verdad", porque a tal atestación, él, al conocer la providencia "que indirectamente ge trataba de notificar", expresó 'Hoy doce de agosto me notifico lel auto anterior y recibo el negocio en traslado', Por auto de 26 de octubre se ordenó a la Secretaría que informara sobre la focha en que fue entregado el expediente en la Procuraduría para el traslalo. Tomado del libro de traslados y notificaciones, la Secretaría tramseribe lo siguiente: 'Rocibí de la Secrotaría le la Corte Suprema de Justicia, Sala do Casación Clvil, para notificación y on traslado al sefor Procurador Primero Delegado en lo Civil el juicio ordinario seguido por Municipio de Cali contra Sociedad José Fornández £ Cía. Ltd., en ocho cuadernos»- Bogotá, agosto 10 de 1961.-(fdo) Jaime Palacio Bo'. | PARA RESOLVER SE CONSIDERA: A loa Secretarios de los Despachos judiciales atribuye la ley la obligaciónde hacer las notificaciones y citaciones y» en consecuencia, deposita en ellos la fé respecto al cumplimiento de los pormenores señalados para esa clase de diligencias». Esa £é encuentra razón en la necesidad de facultar a quíion ningún interés tiene en el litigio de llevar la cuenta y dar informe del vencimien= to de los plazos Judiciales y del uso que de ellos hayan hecho los litigantes. De no ser así, resultaría un tanto arbitrario e 1irrogular el curso de los juicios en lo relativo a términos. | Con fundamento en tal eritorio la gala Civil acogió el inforne de 19 de septiembre en que la Secretaría da cuenta de haberse presentado la demanda de casación fuera del término legalo Con motivo úe la reposición solicitada por la Procura=- duría la Sala ostimá conveniente enterarse de como se cunpliÉ la notificación y traslado respectivos, y aparece, según el dicho informe, que esa diligencia no fue practicada por el Secretario de la Corte, sino que el expoliente se dejó en las oficinas del Pro= curador con ese fin. El artículo 308 del C.Judicial determina como deben efectuarse las notificaciones personales. Dejar el expediente en el Despacho del funcionario que se va a notificar, no os propiamen= te cumplir con lo ordenado por la norma citada. La notificación por=- - sonal es un acto eminentemente formale n que el Secretario del Despacho judicial o el subalterno que lo represento debe presenciar que el notificado firma la diligericiade notificación. Para cumplir mejor y aligerar ol trabajo, la Secretaría de la Corte acostumbra escribir la diligencia de notificación o traslado y enviar el expediente a la Procuraduría a fín de que í 222 tal dilígencta cea firmada como se envía. Fsa cog» EEN tumbra de cortesía ha creado en la práctica dificou1lSades que pueden evitarse, sí a la función del Socro» | c> tario de:hacor las notificaciones, se coadyuva por la Procuraduría, y aún se cumplo con el deber, para facilitar la diligencia dícha

en bien de la rápida administración de Justicia, y Por lo expuesto, la Sala de "asación Ctv11 de la Corte, RE= 2 PONE su providencta de 21 de septiembre de este año, por la cual . “ge declars desterto el POCUTSO, y se tiene por presentada en tliome > po la demanda de casación formulada por el señor Procurador Primo= dl ro Delegado en lo Civil, traída a la Secrotarif el 18 de soptien. bre de 1961, Cópieso, notifíqueso e insértese en la Gaceta Judicial,

ENRIQUE CORAL VELASCO

GUSTAVO PAJARDO PINZON

JOSD 3. COMEZ R,

JOSE HERNANDEZ ANBNLAPE

ENRIQUE LOPEZ DB LA PAVA

ARTURO C. POSADA

Ricardo Ramírea Lo Secretario 4

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