CSJ - AC23-11-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC23-11-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
0803 | CORTE SUPREMA DB JUSPICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintitres de noviembre de mil novecientos sesenta y seis. . En este juício ordinario incoado por Loura Castel | blanco cono reyresentanto logal de sus menores hijos Germán, Indo, guan Alborto y Huso Dazas y por Graciela Daza en su propio nom bre,contra leticia Ariza víuda de Daza, contra la sucesión de - Casimiro _Daza-Pleta-y-le sociedad conyugal que existió entre el ; último y la nencionada Ariza viuda de Paza, representadas por es ta d2ñora y por los menores Rosalía, Casimiro Gabriel, Etuaráo Alberto, Ricardo y Ana Tecilía Daza Ariza, represontados todos estos menores por su madre lesítima la misma Ariga viuda de Daza, y contra Anní Sohirmer de Balsovicius o Ann4 Balsovicius, dictó centoncia úe segunda instancia el fribunal Superior del Distrito Juéicial de Bogotá, con fecha veíntitres (23) de noviembre de míl novecientos sesenta y cinco (1965), que fue aclarada mediante el provoldo de siote (7) de marzo de mil novecientos sesenta y sete (1966). Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de casación por parte de Anni Schirnor de Balsevicius o Anní Bal sevicius, el que denegado por el Tribunal, le fue concedido por la Corte Suprema mediante la providencia de fecha catorce (14) de septienbre do m41 novecientos sesenta y seis (1966), al docto
dir el recurso de hecho de que la misma interesada hizo uso con= tra el auto donegatorio del Tribunal, Renitido el expediente del juicio a la Corte Su= prema do Justícia, Sala de Casación Civil, para el trántte dol recurso de casación, el Secretario de este corporación con fecha dos (2) del mes en curso rinde informe, según el cual, venció el término de que traten los Arto, 353 del Us Joy y 32 del Decora to 0243 ás 1951, sín que el señor apoderado de la parte rocurron te hubiera habilitado el papel sollado, de acuerdo con lo dis s 080€ 0835 p puesto pór el aparte a) del parágrafo 2% del Art. 2% de la ley 24 de 19638, | Jo habiéndose suministrado, pues, por la par» te recurrente, dentro del término señalado por | el artículo 3% del decreto extraordinario 243 de 1951, roformatorío del artículo 353 del 9] digo Judícial, el pepel competente para el repartimionto, papel ordenado por el artículo 2% de la loy 24 de 1963, es el caso de declarar de oficio ejecutoriada la providencia objeto del recur= 80¿ con arreglo a lo dispuesto en el dicho artículo 353 del Cós digo Juéícial. A mérito de lo expuesto, la Corto Suprena do Juotícia, Sala de Casación Civil, declara EJECUTORÍADA la senten cia de veintitres (23) de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), proferiéa por el Tríbunal Superior del Distrito | Judicial de Bogotá y aclarada por ¿ste con fecha sicto (7) de
marzo de mil novecientos cosenta y sois (1986), en el juicio ors dinaríod e que se trata, > Sin costas. MA Cópiosos notifíquese y devuflvase. i | ¡ b.
ENRIQUE LOPBZ DE LA PAVA PEAVIO CABRERA: DUSSAU o | j
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AÑÍBAL CARDOSO GAIPAD GUSTAVO PAJARDO RINZOH
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