CSJ - AC23-11-1990 A-110
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC23-11-1990 A-110
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
A. 420
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra: Bogotá, veintitres (23) de noviembre de mil nove cientos noventa (1990).- Efectuado el examen que es menester para decidir acer ca de la admisibilidad de la anterior demanda de casación, ha de verse lo siguiente: 1.- Por sabido se tiene que la demanda con que sesustenta el recurso extraordinario de casación, debe ceñirse a todos y ca da uno de los requisitos formales que la ley misma establece, so pena de que, por inidónea, no pueda ni deba darse en traslado a la parte oposito ra. 2.- Así, el artículo 374 del Código de ProcedimientoCivil exige, entre otros requisitos, que la formulación de los cargos sehaga con la debida separación, expresando los fundamentos en forma pre cisa y completa, atendiendo justamente la autonomía no sólo de ellos sino también de las causales que les sirven de apoyo. Formular un ataque ha ciendo un hibrido de causales, pues, es pecar contra la idoneidad formal del mismo, habida cuenta que es verdad avericuada que en casación lascausales tienen perfiles propios que permiten identificarles plenamente y verlas completamente diferentes entre si; vale decir, que entre ellas exis te una plena autonomía e independencia, y es por tanto un error refundirlas en una misma acusación, como que en tal caso estaría lejos el cargo de ser preciso y explicito. 3.- En la demanda a estudio bien se aprecia que el im pugnador aduce, indebidamente según se vio, dos causales en el primero
de los cargos que plantea, pues allí se lee: "CARGO PRIMERO r - 2- '"Inmvoco como causales de casación la primera y la quinta de lascontempladas en el art. 368 del C. P. C. ...". h.- Siguese entonces que en relación con dicho cargo, la demanda no puede ser admitida. Los restantes sí colman las exigencias formales. Por lo expuesto, se resuelve: Primero.- Á excepción del primer cargo en ella conte nido, admitese la demanda de casación con que se ha sustentado el recur so de casación interpuesto por lz parte demandante contra la sentenciade 6 de octubre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este proceso ordinario de! Alejandrina Arias viudade Pineda contra Elvira Barriga de Calcerón y personas indeterminadas. En consecuencia, con entrega del expediente, córrase traslado a la parte opositora en el recurso por el término de quince (15) días. Notifíquese.