CSJ - AC23-11-2012
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC23-11-2012
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012) Ref: Exp. 1100102030002012-01995-00 1.- El pronunciamiento contenido en el auto de 24 de octubre de 2012 versa sobre el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Palmira (Valle) y Promiscuo Municipal de Linares (Nariño) para asumir el conocimiento de la demanda ejecutiva formulada por Ruth López Conaway contra Alonso Henao Bermúdez y Martha Nidia Arcos; sin embargo, por equivocación en su encabezamiento se citó otras autoridades judiciales distintas a las realmente involucradas en el mismo y un litigio diferente. Igualmente, en el numeral segundo de la parte resolutiva se dispuso devolver la actuación al Juez Civil Municipal Adjunto de Pereira cuando lo correcto era al Séptimo Civil Municipal de Palmira, tal como se indicó en la parte motiva de la providencia. 2.- Los lapsus cálami en que se incurra en una providencia son susceptibles de ser enmendados por el juzgador que emitió la providencia, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, conforme lo autoriza el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Por tales razones hay lugar a corregir, en forma oficiosa, el aludido proveído en el sentido que a continuación se indica. a.-) El encabezamiento, en su parte pertinente, quedará así: “Sería del caso resolver el conflicto de competencia
surgido entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Palmira y Promiscuo Municipal de Linares para asumir el conocimiento de la demanda ejecutiva formulada por Ruth López Conaway contra Alonso Henao Bermúdez y Martha Nidia Arcos, sino fuera porque se observa que fue planteado en forma anticipada”. b.-) El numeral segundo de la parte resolutiva será del tenor siguiente: “Devolver el expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Palmira para que obre de conformidad”. Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado 2 FGG. Exp. 1100102030002012-01995-00