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CSJ - AC230-2004 [1500131030011996-01180-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC230-2004 [1500131030011996-01180-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

f

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogota, D.C, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Referenda: Expediente No. 15001 -3103-001 -1996-01180-01

Decidese lo que corresponde en relacion con la objecion propuesta por la demandada IRMA CELINDA AMEZQUITA, frente a la liquidacion de costas efectuada por la Secretaria de la Sala, dentro del tramite del recurso de casacion que la objetante interpuso contra la sentencia de segundo grade.

ANTECEDENTES: Consta en los autos que, por falta de sustentacion, se declare desierto el recurso de casacion interpuesto por la citada demandada, condenandosele, en consecuencia, al pago de las costas de la actuacion que por esa causa culmino.

En cumplimiento de tal decision, se fijo por concepto de agencies en derecho a su cargo y a favor del demandante, la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo), guarismo que se incluyo por la Secretaria de la Sala en la liquidacion respectiva. En oportunidad, la mencionada demandada objeto tal liquidacion, argumentando, en concrete, que de conformidad con el articulo 392 - 9 del Codigo de Procedimiento Civil, solo hay lugar a condenar en costas cuando el expediente de fe de su causacion y en la medida en que se comprueben. Que en el tramite del presente recurso no hubo ninguna intervencion de la parte favorecida con la condena, y por ende, el requisite que legalmente se exige para habilitar su imposicion, no se satisface.

CONSIDERACiONES:

1. Uno de los componentes de la condena

en costas a la cual se hace acreedor, por expresa prevision legal, el recurrente en casacion que no presenta oportunamente la demanda sustentatoria del recurso -articulo 373 - 3 del Codigo de Procedimiento Civiles el que corresponde a las agendas en derecho u honorarios de abogado, cuya funcion es \..otorgar a la parte vencedora una razonable compensacion economica por la gestion procesal J.A.A.P. Exp. 1500131030011996-01180-01 2 debe ser calculado con base en las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, que deben ser conjugadas con "...la naturaleza, calidad y duraclon de la gestion realizada por el apoderado o la parte que lltlgo personalmente, la cuantia del proceso y otras circunstanclas especiales", cuando contemplen tan solo un minimo, o este y un maximo, sin que en ningun caso puedan sobrepasar el ultimo.

2. La objetante, como quedo visto, considera que la parte favorecida con tal condena no desplego gestion procesal alguna que justifique el reconocimiento de tal item -honorarios de abogado-, pero olvida que para su tasacion, segun reiterada doctrina de la Corte, debe tenerse en cuenta la carga de vigilancia del proceso (Autos del 27 de septiembre de 1999, exp. 5180 y del 24 de junio de 2004, exp. 7843, entre otros), carga que desde luego compele a dicha parte a estar atenta a su desenvolvimiento y vicisitudes, con el fin de actuar como mas convenga a sus intereses, y que por supuesto no puede considerarse abandonada porque no se haya concretado en un acto procesal especifico, como parece

requerirlo el objetante. Asi las cosas, como la tarifa adoptada por la corporacion mencionada mediante Acuerdo No. 1887 del 26 de junio de 2003, modificado por Acuerdo No. 2222 del 10 de J.A.A.P. Exp. 1500131030011996-01180-01 3 diciembre del mismo aho, establece como agendas en derecho para el recurso de casacion, hasta veinte salaries minimos mensuales legates, teniendo en cuenta los factores atras considerados, particularmente la carga de vigilancia del proceso, que desde la fecha en que llego el expediente a la Corte para la tramitacion del recurso, hasta que se declare su desercion, se prolongo por algo mas de dos ahos, se concluye que la suma fijada por el apuntado concepto representa una equitativa retribucion economica a la gestion de la parte que result© victoriosa, y por contera no debe modificarse. En consecuencia, se RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la objecion a la liquidacion de costas realizada por la Secretaria, y en consecuencia SE APRUEBA.

NOTIFIQUESE JAA.P. Exp. 1500131030011996-01180-01 4

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