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CSJ - AC230-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC230-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC230-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00337-00 Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023). 1.- De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 20 de junio de 2019, mediante la cual el Tribunal Superior-Juzgado de Familia de Canadá, provincia de Quebec, Distrito de Montreal, decretó el divorcio del matrimonio contraído entre la accionante Rona Angulo Camaño y Richar Luis Martínez Castrillón. Lo anterior, toda vez que no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, en primer lugar debido a que no se demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió, pues la traducción aportada no informa de esta circunstancia. Adicionalmente, no se acredita la calidad de traductor oficial de quien realizó el traslado al castellano de los documentos expedidos en idioma extranjero, según lo exige el inciso primero del artículo 251 del Código General del Rad. 11001-02-03-000-2023-00337-00 Proceso, conforme al cual «[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez».

2. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.

NOTIFÍQUESE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5E2606D517CC7907BEEDE504690BB9AD6564BB7AFAD820CC9E4A2E27FA0468AE Documento generado en 2023-02-09

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