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CSJ - AC2323-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2323-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AC2323-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00312-00 Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020). Se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de revisión de Constructora Dillan S.A.S. frente a la sentencia de 28 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, dentro del proceso declarativo de simulación de contrato de compraventa adelantado por Blanca Luz Urquijo de Cepeda, Jairo de Jesús, Gustavo Eduardo y Blanca Cepeda Urquijo contra María del Socorro Donado y Miguel Eduardo Cepeda Donado, para lo cual se considera:

1. Mediante memorial visible a folio 12, el representante legal y apoderado judicial de la impugnante manifestó que «desisto de la acción de revisión impetrada».

2. El artículo 316 del Código General del Proceso autoriza aceptar el desistimiento de recursos que provenga de las partes y a condenar en costas, a menos que se presente alguna de las hipótesis que autoriza abstenerse de imponer esa obligación procesal.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00312-00

3. Precisamente, el numeral 8º del artículo 365 ibid establece que «sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

4. En tal orden de ideas, por haber provenido el desistimiento de quien ostenta la doble calidad de representante legal y mandatario judicial de la opugnante y por no existir evidencia de la causación de costas (en razón a que

ni siquiera se ha superado la fase de admisión del libelo), resulta procedente aprobar la renuncia de la impugnación extraordinaria sin imponer condena por ese rubro. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:

1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de la radicación.

2. Por Secretaría de la Sala, devolver los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.

3. Abstenerse de condenar en costas por no existir evidencia de su causación.

Notifíquese.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado 2

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