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CSJ - AC234 29-08-1997

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC234 29-08-1997
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

2iPUBLICA DE COLOMBIAS E Corte A de Hasticia sto 934 000233 A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y 77 SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIAw z 7 ? ¿ Santafé de Bogovteinátin,uev e (29) de Agosio de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Ref: Expediente No. 6125

Mediante escrito presentela dpaosa”do veintiuno (21) de agosto, el apoderado de ta parte recurrente en el asunto ide la referencia y de sus sucesores procesales, formuló escrito de objeción a ta fiquidación.de costas causadas en favor de ta sociedad que compareció. como demandada opositora, bquidación que ta Secretaría efectuó el pasado catorce (14) de agosto comoes visible a foño 271.

Como fundamen: t doela -objeción referida. sostiene el reclamante que las costas procesales se tasan y fijan conforme a tas reglas previstas en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, razón por tar cual en la respectiva iquidación” se incluyen tos distintos: gastos procesales sufragados por ta parte en cuyo favor se concretan y que como es evidente queta "sociedad opositora no tuvo necesidad de incurrir en alguno de los gastos relacionados en fa “disposición . citada, a fiquidación de tas costas pareciera se (sic) excesiva”p,or lo cual solicita que se revise y que, de ser procedente, las costas procesales“se reduzcan “conforme a los parámetros fijados por el artículo

393 del C. de P. C.”. : ?FRU3LICA DE COLOMBIA

000234 A > A. - Loa - y x - 07 Surtido el trámite. consagrado en el artículo 393, numeral 6”, del Código de Procedimiento. Civil, - corresponde .ahora resolver y en orden a' hacerto, son conducentes tas siguientes Consideraciones: . 1. -Sabido es que el Art. 388 del Código de Procedimiento Civil consagra reglas de forzosa” observancia 'en orden a efectuar ta tasación de costas cuando, en cualquiera de tas situaciones indicadas por el Art 392, ibidem,- medie la respectiva condená que le imponga su pago a una de tas partes o, si fuere el caso, a terceros intervinientes. Y altenor del primero. de .dichos preceptos es de advertirse que del conceptode costas tiquidables hacen parte, no sotamente ta clase de gastos o erogaciones susceptibles por lo común de comprobación directa en lo que a su cuantía concieme, sino también las llamadas “agencias en derecho” que debe fijar ta autoridad judicial correspondiente "aun “cuando la: parte beneficiadhaay.a fifigado: sin apoderado, agencias cuya función es la «de otorgarle: al acreedor de costas una razonable compensación económica por la gestion procesal que tuvo necesidad de realizar. En este orden de ideas, la fijación de agencias en derecho ene como punto objetivode referencia ta calidad del trabajo, el tiempo y el esfuerzo que esa gestión denote, y debe dicha fijación llevarse a cabo siguiendo tas directrices que para el

CEJS. Exp. 6125

: REPUBLICA DE COLOMBIA E efecto señala el Num. 3% del Art 393 del Código de Procedimiento Civil, utilizando como guía tas tarifas -“de honorarios “establecidas “por. colegios de. abogados del respectivo Distrito Judicial.

2. En el caso en estudio se aprecia con suma facilidad que ta fiquidación objetada no incluye gasto procesal ninguno. Se imita a incorporar ta cantidad en que fueron tasadas las agenciasen derecho en favor de la parte beneficiada con la condena al pago de costas/efectuada: en la sentencia del veintinueve (29) de julio pásado en virtud,de la cual se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por ta sociedad INMOBILIARIA EL CEDRITO $. A., hoy liquidada, tasación que si se toma en cuenta la tarifa de honorarios profesionales del Colegio de Abogados de Bogotá, aprobada oficialmente mediante Resolución 3.082 de 1986 expedida por el Ministerio de Justicia, en manera alguna puede considerarse excesiva com parece entenderto el objetante.

En síntesis, ta fiquidación de costas efectuada por la secretaría con fecha catorce (14) de agosto del año en curso, incluyendo únicamente el importe de las agencias en derecho señaladas por este despacho, se ajusta a las normas legales imperantes en ta materia y, por ende, debe impartirsele aprobación sin modificaciones.

DECISION:

) 0

CEJS. Exp. 6125

?¿£PUBLICA DE COLOMBIA

Écrte Saprema de Justicia 000236 En mérito de tas consideraciones que anteceden, se

resuelve aprobar sin modificaciones la iquidación de costas practicada por ta Secretaría y fijada en fista el día catorce (14) de agosto de 1997.

NOTIFIQUESE ATT o Ss. mu. o.

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