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CSJ - AC2346-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2346-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente AC2346-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02229-00 Bogotá, D. C, v e i n t i u no (21) de abril de d os m il dieciséis (2016). Se decide la súplica f o r m u l a da por la actora c o n t ra el a u to de 15 de febrero de 2 0 1 6, donde se rechazó la d e m a n da por medio de la c u al N u b ia Soto Marín i n t e r p u so recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia e m i t i da el 6 de j u n io de 2 0 14 por el T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de ¡bagué, en el proceso ordinario adelantado p or la recurrente frente a L a u ra R o s x a n ne G u a n ea Soto y herederos indeterminados de J a i me M a u r i c io G u a n e a.

1. ANTECEDENTES A la inconforme la r e s u l ta sospechosa la negligencia de su apoderado, porque no llevó al Juzgado a l os testigos citados, no i n t e r p u so un recurso de apelación y afirmó haber ganado el pleito, por lo c u al fue sancionado. Dice que Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02229-00 conoció de las l l a m a d as telefónicas después de t e r m i n a do el

proceso y en la e m p r e sa prestadora del servicio le i n d i c a r on que la información acerca de ellas solo la entregaría p or solicitud de esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Lo m a n i f e s t a do en el recurso la súplica, f ue expuesto en los escritos a través del cuales la actora (fls. 72, 7 3, 76 y 7 7) pretendió s u b s a n ar l as deficiencias reseñadas en la inadmisión.

Frente a lo explicado en el a u to alrededor de lo dicho en esos escritos, la accionante n a da c o m e n ta ni combate. A n te t an evidente silencio, no h ay m a n e r as de saber cuál es, en verdad, su i n c o n f o r m i d ad de cara al s u s t e n to d el rechazo allí resuelto. La decisión suplicada, en lo f u n d a m e n t a l, dice: «La anterior exposición deja en evidencia que los supuestos fácticos aducidos no se relacionan con la hipótesis prevista en el numeral 1 ° del artículo 380 (...), toda vez que si bien se habla de una prueba documental (grabaciones telefónicas), no se expone que la misma haya sido encontrada después de proferida la sentencia, por el contrario, se insiste en todo el escrito de subsanación que lo que se pretende es que se oficie a la empresa de Telecomunicaciones para que ésta la aportara. Por lo que es claro, que no es que haya aparecido el mencionado medio probatorio después de dictado el fallo, pues ni siquiera se tiene

certeza de la existencia de tales cintas (...). [Es evidente,] los 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02229-00 supuestos fácticos no se relacionan con la hipótesis prevista en el numeral 6° del artículo 380 del estatuto adjetivo, en tanto no vinculan una actuación o proceder exclusivo de su contraparte en el proceso (...), sino que atañen a la actuación de su apoderado en el litigio (...), quien (...) actuó de manera negligente y dejada con su caso, hechos que no se pueden asimilar a la confabulación (...)». C o mo se ve, la argumentación p u e s ta de presente ni por a s o mo aparece discutida en el recurso del folio 9 0. En este orden, es imposible conocer los m o t i v os de descontento que p u d i e ra tener la censora. 2.2. Al m a r g en de lo m o t i v a d o, resalta la Sala cómo las razones q ue llevaron al ponente a rechazar la d e m a n da a c o m p a s a n, en un todo, c on la d o c t r i na j u r i s p r u d e n c i al desarrollada p or la Corte sobre la m a t e r i a, t al y c o mo a espacio se fundamentó en la m i s ma providencia. 2.3. Se mantendrá la decisión censurada, porque ningún yerro contiene. E l la se ajustó al plexo n o r m a t i vo que regula el recurso de revisión, en p a r t i c u l ar a la teleología de

las dos causales aducidas en la d e m a n da y en los escritos subsiguientes de la d e m a n d a n t e.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de

Justicia, en Sala de Casación Civil, 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02229-00

RESUELVE: No revocar el a u to de 15 de febrero de 2 0 1 6, donde se rechazó la d e m a n da por medio de la c u al N u b ia Soto Marín i n t e r p u so recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia e m i t i da el 6 de j u n io de 2 0 14 por el T r i b u n al Superior d el D i s t r i to J u d i c i al de Ibagué en el proceso identificado en esta providencia.

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