CSJ - AC235-2004 [1100102030002004-00920-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC235-2004 [1100102030002004-00920-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
CESAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogota D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Ref: Exp. 11001-02-03-000-2004-00920-00
Precede la Corte a resolver el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Catorce de Familia de Bogota y Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada (Caldas), para la tramitacion d el proceso de jurisdiccion voluntaria de interdiccion p or demencia de Jorge Alberto Garay Espinosa promovido p or Maria Piedad Garay Espinosa.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda q ue p or reparto correspondio al Juzgado Catorce de Familia de Bogota, Maria Piedad Garay Espinosa present© demanda para que, previo el tramite de jurisdiccion voluntaria y c on intervencion d el Ministerio Publico, se declarara la interdiccion por demencia de su hermano Jorge Alberto Garay Espinosa, y se designara a Jose Hernan Garay Espinosa como curador general.
Dentro del libelo se indico que tanto la solicitante como el presunto incapaz eran vecinos de Bogota, asi c o mo que la naturaleza del asunto y la residencia del incapaz eran los factores determinantes de la competencia.
2. Por auto de 11 de septiembre de 2 0 02 se admitio la demanda y se dispusieron las medidas de rigor, c o mo notificar al Ministerio Publico y a la Defensorfa de Familia, decretar la interdiccion provisoria y las pruebas del
caso, entre otras.
3. Mediante auto de 2 de julio de 2 0 04 el despacho de conocimiento senalo que de las declaraciones de los testigos y de la que el presunto interdicto habfa rendido ante el Institute Nacional de Medicina Legal se desprendia que este residfa en La Dorada (Caldas). Por tanto, invoco el numeral 19 del artfculo 23 del Codigo de Procedimiento Civil y se declaro incompetente para continuar con el proceso, por lo que ordeno su remision al Juzgado Promiscuo de Familia de La Dorada (reparto).
4. Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de La Dorada, al que correspondio el asunto, dijo no compartir la decision precedente, habida cuenta que en el texto de la demanda se menciono que por la naturaleza del asunto y la residencia del incapaz la competencia correspondfa al Juez de Familia de Bogota, informacion con base en la cual el primer funcionario la C.J.V.C Exp. 00920-01 2 "admitio y dio tramite". Por tanto, agrego, no se encuentra "ninguna razon valida q ue de lugar a la alteracion de la competencia, esto en consideracion al principle de la perpetuatio jurisdiccionis, segun el cual, salvo caso excepcional una vez radicada la competencia no es posible ninguna alteracion".
CONSIDERACIONES
1. En primer lugar, ha de precisarse que la Corte S u p r e me de Justicia se encuentra llamada a dirimir este conflicto de competencia, toda v ez q ue estan involucrados despachos pertenecientes a distintos distritos judiciales (arts. 16 ley 270 de 1996 y 28 C. de P.C.).
2. A terminos del artfculo 23 del Codigo de Procedimiento Civil los fueros q ue definen la competencia territorial son el personal, real y contractual. El primero, q ue constituye la regia general, hace referenda al lugar d el domicilio del demandado (numeral 1); el real, tiene en cuenta el de ubicacion de los bienes o el de suceso de los hechos
(numerates 8, 9 y 10); y el ultimo, observe el lugar de cumplimiento del contrato (numeral 5). En ciertos eventos la ley determine q ue el fuero sea privative o excluyente, es decir, unico, mientras que en otras ocasiones estos resuitan concurrentes, situacion que C.J.V.C Exp. 00920-01 3 habilita al actor para seleccionar, dentro de las alternatives permitidas, el juez ante el cual formulara su demanda.
3. En este caso se trata de un proceso de jurisdiccion voluntaria de interdiccion por demencia, en el que el numeral 19 de la citada norma preve que "sera competente el juez de la residencia del incapaz".
Ahora, en la demanda se dijo que la residencia del incapaz se encontraba en Bogota, circunstancia esta que, como lo ha pregonado la Corte, tuvo "la virtualidad de fijar provisoriamente en el juez del lugar ... sehalado, la competencia para conocer del asunto" (Autos de 4 de m a yo de 1999fexp. 7557 y 31 de agosto de 2004, exp. 00796-00). Precisamente, fue por lo anterior que el Juez Catorce de Familia de Bogota admitio el libelo y adopto las medidas pertinentes para la tramitacion del proceso, en
particular, todo lo relacionado con el recaudo probatorio, sin que el mencionado senalamiento, por demas, hubiera sido controvertido por quienes fueron involucrados al proceso. Asi las cosas, aunque se observen discrepancias en torno a la informacion suministrada en el libelo, que eventualmente incidirian en la definicion de la competencia, resulta pertinente recordar que, tratandose de un proceso adelantado, "cuando determinadas situaciones ... C.J.V.C Exp. 00920-01 4 han logrado consumarse y la instancia se encuentra practicamente terminada, ya es tarde para pretender hacerlo y deviene ostensible la nueva equivocacion en que ha incurrido la oficina judicial provocante del conflicto". (Auto 20 del 13 de marzo de 1990); asi las cosas, no encuentra respaldo en la ley el que por una manifestacion de la parte demandante en el curso de una diligencia de prueba y cuando la oportunidad para discutir la posible falta de competencia territorial habia precluido, el juez del conocimiento, sin fundamento legal alguno e ignorando todo el sistema normative de las nulidades adjetivas y su saneamiento, haya optado por remitir el expediente a un juez distinto" (Auto de 27 de abril de 1 9 9 ^ e x p. 7574; reiterado por auto de 30 de agosto de 2004, exp. 00796-00). Por tanto, se dispondra que el Juez Catorce de Familia de Bogota continue con el conocimiento del proceso. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte S u p r e me de Justicia, en Sala de Casacion Civil, DECLARA que el Juzgado Catorce de Familia de Bogota es el competente para
conocer del proceso referenciado. Ordenase remitir el expediente a dicho Juez e informar lo aqui decidido al Juez Segundo Promiscuo de C.J.V.C Exp. 00920-01 5 Familia de La Dorada (Caldas), c on transcripcion de la presente providencia. Offciese como corresponda. Copiese y notifiquese