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CSJ - AC2357-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2357-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

^(fpúBRca de CohmSia '-Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2357-2016 Radicación n" 11001-02-03-000-2016-00647-00 Bogotá, D.C., v e i n t i u no (21) de abril de d os m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente en relación c on el exhorto enviado por el J u z g a do Nacional de P r i m e ra I n s t a n c ia en lo Civil N° 77 de B u e n os Aires, Argentina. I.- ANTECEDENTES 1. - La m e n c i o n a da a u t o r i d ad i n t e r n a c i o n al comisionó al «Juez de igual clase y grado en tumo o a quien corresponda, de la ciudad de Bogotá» para que «se inscriba la sentencia de divorcio dictada con fecha 5 de febrero de 2015, respecto del matrimonio celebrado entre los Sres. Sergio Galli y Paola Sánchez Gómez (folio 8). 2. - El M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores y C u l to de Argentina, por m e d io de carta rogatoria, intercedió p a ra su c u m p l i m i e n to a n te la E m b a j a da de Colombia, que lo hizo llegar al G r u po I n t e r no de Trabajo de A s u n t os C o n s u l a r es de la Cancillería. Desde allí se dispuso enviarlo a la Corporación «en atención a que Colombia y Argentina son Radicación n" 11001-02-03-000-2016-00647-00

Estados parte de la Convención Interamericana sobre Eficacia y Extraterritorialidad de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros del 8 de mayo de 1979, aprobada mediante Ley 16 de 1981» (fls. 1 y 7). II.- CONSIDERACIONES 1.- De c o n f o r m i d ad c on el artículo 30 d el Código G e n e r al d el Proceso, la S a la de Casación Civil de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia conoce

1. De los recursos de casación.

2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores.

3. Del recurso de queja cuando se niegue el de casación.

4. Del exequátur de sentencias proferidas en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales.

5. Del exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero, de conformidad con las normas que regulan la materia.

6. De los procesos contenciosos en que sea parte un Estado extranjero, un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, en los casos previstos por el derecho internacional.

7. Del recurso de revisión contra laudos arbitrales que no estén atribuidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

8. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro (...). 2.- P or su parte el artículo 6 08 ibidem, c o n t e m p la que

[sjin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00647-00 internacionales sobre cooperación judicial, los jueces colombianos deberán diligenciar los exhortos sobre pruebas decretadas por funcionarios extranjeros del orden jurisdiccional o de tribunales de arbitramento, y las notificaciones, requerimientos y actos similares ordenados por aquellos, siempre que no se opongan a las leyes u otras disposiciones nacionales de orden público. Ese encargo está asignado, al t e n or del artículo 6 09 id, a «los jueces ciiÁles del circuito del lugar en que deban cumplirse, a menos que conforme a los tratados internacionales correspondan a otro juez». 3. - Por su lado, la «Convención Interamericana sobre Eficacia y Extraterritorialidad de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros», a p r o b a da m e d i a n te L ey 16 de 1 9 81 y de la c u al s on E s t a d os parte C o l o m b ia y Argentina, precisa en su artículo sexto q ue «fijos procedimientos, incluso la competencia de los respectivos órganos judiciales, para asegurar la eficacia a las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros serán regulados por la ley del Estado en que se solicita su cumplimiento». 4. - Sobre el p a r t i c u l ar el artículo 6 05 d el Código G e n e r al d el Proceso advierte q ue l as «sentencias extranjeras» en procesos contenciosos o de jurisdicción v o l u n t a r ia «tendrán en Colombia la fuerza que les concedan

los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia». Precisamente en el n u m e r al 7 del artículo 6 06 ejusdem u na de l as exigencias p a ra que e so acontezca, es q ue «se Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00647-00 cumpla el requisito del exequátur». 5.- En v i s ta de lo anterior, no es procedente el a g o t a m i e n to de «lo necesario para que se inscriba la sentencia de divorcio dictada con fecha 5 de febrero de 2015, respecto del matrimonio celebrado entre los Sres. Sergio Galli y Paola Sánchez Gómez», por estas razones: a. -) Darle c u m p l i m i e n to a peticiones de ese tipo por vía diplomática no encaja en l os trámites q ue de m a n e ra expresa están asignados a la Sala Civil de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a. b. -) Lo solicitado por el J u z g a do Nac ional de P r i m e ra I n s t a n c ia en lo Civil N° 77 de B u e n os Aires, dista m u c ho de ser la práctica de u na p r u e ba y el a g o t a m i e n to de u na «notificación o «requerimiento». c. -) El alcance de la e n c o m i e n da se circunscribe es a darle efectos en C o l o m b ia a u na providencia en firme de a u t o r i d ad extranjera, p a ra q ue se le i m p a r ta u na

instrucción de c u m p l i m i e n to p or esta Corporación a u na a u t o r i d ad a d m i n i s t r a t i v a, c o mo si no f u e ra indispensable obtener su convalidación. C on ello se b u s ca pasar por alto el «exequátur» de ese p r o n u n c i a m i e n to de divorcio, que, se reitera, es necesario p a ra conferirle repercusiones locales a u na «sentencia extranjera», c u ya obtención precisa de la d e m a n da de l os interesados c on el lleno de l os requisitos de rigor y el Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00647-00 agotamiento de los pasos indicados en los artículos 6 05 al 6 07 del Código General del Proceso. d. -) No p u e de decirse que lo perseguido corresponde a un «acto similan a u na «notificación» o «requerimiento», como serían l os simples e n t e r a m i e n t os necesarios en el litigio, que no p u d i e r an agotarse p or el cognoscente, o pasos previos pEira su i m p u l s o. En esta o p o r t u n i d ad el cometido se trata de m e d i ar en u na diligencia registral posterior a la ejecutoria del fallo, lo que rebasa los alcances de la colaboración internacional, y que es en últimas el fin de la homologación en los pleitos de la n a t u r a l e za i n f o r m a d a. e. -) La «Convención Interamericana sobre Eficacia y Extraterritorialidad de las Sentencias y Laudos Arbitrales

Extranjeros» no contiene un acuerdo relacionado c on la prescindencia de dicho paso previo d el «exequátur», pues, por el contrario, dejó al ámbito i n t e r no de l os diferentes Estados parte fijar l os «procedimientos, incluso la competencia de los respectivos órganos judiciales, para asegurar la eficacia a las sentencias» extranjeras. 6.- L as precedentes circunstancias i m p i d en q ue se c u m p la la comisión del funcionario j u d i c i al foráneo, a q u i en se retornará en iguales condiciones, con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.- No h ay lugar a enviarla a o t ra a u t o r i d ad en Radicación n" 11001-02-03-000-2016-00647-00 Colombia, a la l uz d el artículo 139 d el Código G e n e r al d el Proceso, porque, c o mo se advirtió, lo pretendido es contrario a n o r m as procesales, que s on de o r d en público, y no existe f o r ma de llevarla a cabo. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: Devolver s in diligenciar, por c o n d u c to de la Cancillería, el e x h o r to enviado por el J u z g a do Nacional de P r i m e ra I n s t a n c ia en lo Civil N° 77 de B u e n os Aires y la carta rogatoria d el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores y

C u l to de Argentina, en v i r t ud de lo expuesto en este proveído.

Segundo: O r d e n ar a la Secretairía: a. -) L i b r ar la comunicación a que h a ya lugar. b. -) Conservar copia de las actuaciones.

Notifíquese Magistrado 6

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