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CSJ - AC237-1995-5592

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC237-1995-5592
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

REPUBLICA DE COLOMBIA. o OrO8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Santafé de Bogotá Distrito Capital, primero (10.) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Rad. Expediente 5582 Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la cual pretende la parte demandada sustentar el recurso extraordinario de Casación que interpuso contra la sentencia del 26 de abril de 1995, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario adelantado por MISAEL SUAREZ ORTIZ frente a LUIS ALFREDO SUAREZ ORTIZ, Al respecto se considera: Dispone el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil que si se alega la violación directa de la ley sustancial, es necesarlo que el recurrente señale las normas de derecho sustancial que estime violadas, entendiendo por éstas aquellas que crean, modifican o extinguen una relación jurídica determinada, siendo suficiente para este efecto que Indique cualquiera de Jas reglas de tal naturaleza que constituyan la base esencia! del fallo impugnado o hayan A1

REPUBLICA DE COLOMBIA: pr. tf qu: y) debido serlo, aserto que se Inflere de enlazar la aludida norma con lo previsto en el artículo 51 del decreto 2651 de 1991.

Pues bien, en el cargo segundo de la demanda que se somete a consideración de la Corte, se acusa la sentencia

| recurrida de ser. directamente violatoria del artículo 1887 del Código | Civil, único precepto que el censor indicó como “quebrantado, y al cual le otorgó la naturaleza de norma sustancial. Sin embargo, tal regla carece de esa aptitud, pues se restringe a señalar las formas como pueden ser vendidos los Inmuebles en relación con su extensión, pero sin crear derechos subjetivos de cualquier Indole. De allí que la demanda solo deba ser admitida , en relación con los cargos primero, tercero y cuarto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ! A RESUELVE : — PRIMERO.- RECHAZAR la anterior demanda de ¡ a casación en relación con el cargo segundo. 1 ! SEGUNDO.- ADMITIRLA respecto de los _cargos_ | primero, tercero 'y cuarto. Por tanto, se ordana el traslado de la misma a la parte opositora, por el término de quince (15) días. A REPUBLICA DE COLOMBIA e ET wle Suprema de Justicia 0510 af 8 . Tlene personería el Dr. RICARDO VANEGAS BELTRAN para actuar en nombre y representación de la parte recurrente, en los términos y para los efectos señalados en el memorial poder que se adjunta. ] Notifiquese.-

NICOLAS| BECHARA SIMANCAS

VITA "CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS s | r | Lljy- ¡>

| CTOR MARIN NARANJO

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Referencia: Expediente No. 5592 :

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