CSJ - AC239-2004 [1100102030002004-00817-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC239-2004 [1100102030002004-00817-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Referencia: Expediente No. 11001-02-03-000-2004-00817-01
En escrito presentado el 13 de octubre del año en curso, la parte demandante interpone recurso de súplica contra la providencia que data del 9 de septiembre anterior, mediante la cual se rechazó la demanda sustentatoria del recurso de revisión que formuló contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de restitución instaurado por TERPEL BUCARAMANGA S.A., contra
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LTDA -.
El medio impugnativo aducido, como lo declara el artículo 363 - 2 del Código de Procedimiento Civil, debe interponerse "…dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto" por ese medio recurrido, luego si el proveído suplicado se notificó por estado el 13 de septiembre de 2004, el término para su interposición transcurrió entre los días 14, 15 y 16 de septiembre de la misma anualidad, de donde resulta que el recurso de que aquí se trata fue presentado extemporáneamente. Precísase que no es al abrigo de la reglamentación inherente a la apelación que corresponde definir si fue tempestivo o no, como lo propone el recurrente, pues así proceda frente a determinaciones por naturaleza apelables, el referido recurso tiene un régimen propio -artículos 363 y 364 del
Código de Procedimiento Civil-, a la luz del cual debe definirse lo que a él concierna. Por lo expuesto, se RECHAZA, por extemporáneo, el recurso de súplica bajo examen.
NOTIFÍQUESE
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Magistrado J.A.A.P. Exp. 11001-02-03-000-2004-00817-00 2