CSJ - AC24-02-1988 .
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC24-02-1988 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Megistrado Penente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogot3, D.E., 24 FEB. 1988 Decfdese la consulta de la sentencia que, con fecha 5 de octubre da 1987, profirió el Tribuns! Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en este proceso abreviado deLuls Alberto Ulpez González contra Luz Morla Macana de Lópoz. A A ANTECEDENTES 1) Pide la parte actora en su libsto introductorto del proceso que se decrote la separación de cuerpos dedemandante y demandada, se declare disuelta la sociedad conyunal formada por éstos, se disponga que la partria potestad sobre tos hijos menores la ejerzan de modo conjunto tos cónyuges y se condene a la demandada en las costas del proceso. 11) Los hechos en que se apoyan las anta riores súplicas, son los sigulentes: Que tos litigantes contrajeron matrimonio católico el día 30 de Junto da 1973 y de esa unión nocleron Larry
- 0435
Albarto, Gisela Nury, Jeny Judith y Jonny Alberto López Macana; que la demandada ha abandonado tanto a su esposo como a sus hi jos, por to cual los abuelos maternos de éstos se encargaron desu custodía y de tenerlos en su residencia, lugar a donde el actor les remite to que requieren para su sostenimiento; que Luz Mala Macana trataba cruelmente a su esposo e inclusive ha llegado a aten tar contra su Integridad; que, además, salía con amigos y aceptó ser cortejada por Carlos y Pedro Antonto López, hermanos del actor, con quienes la vió besándose; que todos estos hechos arrulna ron la paz y el soslego domésticos. 111) A la demandada se le emplazó de conformidad con el artículo 318 del C. de P.C. y oportunamente se le designó curador para la litis, con quien se adelantó la actuaciónprocesal.
- La decisión del Tribunal a quo fue la siguiente: 13.- Declarar la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges Luls Alberto López González y Luz Marfa Macana de López, por culpa del cónyuge demandado. 92.- Declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal surgida por el hecho del matrimonlo de Luls Alberto López González y Luz Marfa Macana de López. 3.- Ordenar la inscripción de esta sen0436 tencla en el registre clvii de matrimonio de lus cónyuges a que se contrae el presente fallo, al Igual que en el registro civil de nach miento de los mismos. Lfbrense los oficios pertinentes acompañando cojpla auténtica de esta sentencia a las autoridades encargadas de llevar el registro del estado civil de las personas. 99,- El culdado personal y la patria potes tad de los menores Gisella Nury, Yenny Judith, Jonny Alberto y Larry Alberto López macana, se deja en manos del demandante y padra de éstos Luls Alberto López González ya su turno la pler de la demandada.
ES.- Advertir a tos cónyuges separados de cuerpos por esta sentencia, que continuan unidos por 21 víncuto del matrimonto quo celebraron el 39 de Junto de 1973.
PS.- Condenar en costas a la parte deman dada. Tásense, V) £l Agente det Ministerio Público concep tuó ante la Corta que debía confirmarse la decisión del sentenciedor de primer grado. SE CONSIDERA 1.- Encuéntranse probados tanto el vínculo matrimonlal de tos litigantes como el nacimiento de los menores hijos. 0437 ¿.- revisado el acervo probatorlo, encuéntanse las declaraciones testimoniates de Jalro Nura Bonilla, Ricardo Ardila Mateus, Darío Acosta Agón, Pedro Pérez Gutiérrez, las que, en verdad, acreditan, como lo estimó el Trilunal, la causal de aban dono grave e injustificadu, en que incurrió la demancada, de sucónyuge sa hijos. Tedos colnciden en su narractón, en lo fundamental, respecto de la forma en que Luz líarla Macane se ausentó de su hogar, sin que hasta la fecha se sepa de su paraderu. 3.- Temblén resulta acertado lo resusitopor el Tribunal en relación con el ejercicio de la patrla potestad sobre tos menores, ya que el abandono apuntado es motlvo suficlente pará que de esta se le prive al cónyuge culpable.
RESOLUCIÓN : La Corte Suprema de Justicia, Sula da Ca sación Civil, administrando Justicia en nombre de la República da Colombia y por autoricad de la ley, CONFIRMA la sentencia materia de la consulta.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORICEN.
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BOMIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA s
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretarto