CSJ - AC24-02-1988.-
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC24-02-1988.-
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
GQ... ..0518 Y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado Ponente : ALBERTO OSPINA BOTERO
Bogotá, D.E.. 24 FES, 1988 Decfdese la consulta do la sentencia que, con fecha 5 de octubre da 1987, profirló el Tribuns! Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en este proceso abreviado deLuis Alberto Lápez Conzález contra tuz Maria Macana de Lópar. ANTECEDENTES 1) Pide ta parte actora en su llbeto introductorto del proceso que se decrete la separación de cuerpos dedemandante y demandada, se dectare disuelta la sociedad conyunal formada por éstos, se disponga que la partria potestad sobre fos hijos menores la ejerzan de modo conjunto tos cónyuges y se condene a la demandada en las costas del proceso. 11) Los hechos en que se apoyan las anta riores súpilcas, son tos sigulentes: Que tos litigantes contrajeron matrimonio católico el día 30 de junto de 1973 y de esa unión nacieron Larry 0519 Aibsrto, Gisela Nury, Jeny Judith y Jonny Alberto López Macana; que la demandada ha abandonado tanto a su espeso como 8 Sus ni jos, por to cual los abuelos maternos de éstos se encargaron desu custodia y de tenerlos en su residencia, lugar a donde el actor les remite to que requieren para su sostenimiento; que Luz Marta Macana trataba cruelmente a su esposo e Inclusive ha llegado a aten tar contra su Integridad; que, además, salía con amigos y aceptó
ser cortejada por Carlos y Pedro Antonto López, hermanos del actor, con quienes la vió besándose; que todos estos hechos arrulna ron ta paz y el soslego domésticos. 111) A la demandada se le emplazó de conformidad con el artículo 318 del C. de P.C. y oportunamente se le deslgnó curador para la litls, con quien se adelantó la actuaciónprocesal.
- La decisión del Tribunal a quo fue la siguiente: y n3.,- Declarar la separación indefinida de cuerpos de los cónyuges Luls Alberto López Gonzélez y Luz Marla Macana de López, por culpa del cónyuge demandado. 22.- Declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal surgida por el hecho del matrimonio de Luis Alberto López González y Luz Marfa Macana de López. 93.- Ordenar la inscripción de esta senO a on oa¡ tencla en el registre civil de matrinonio de los cónyuges a que se contrae el presente fallo, al igual que en el registro clvil de naci miento de los mismos. Lfíbrense los oflclos pertinentes acompañando copla auténtica de esta sentencia a las autoridades encargadas de llevar el registro del estado civil de las personas. %9.- El culdado personal y la patria potes tad de los menores Glisella Nury, Yenny Judith, Jonny Alberto y Larry Alberto López macana, se deja en manos del demandante y padre de éstos Luis Alberto López González y a su turno la pler de la demandada. 5.- Advertir a los cónyuges separados de cuerpos por esta sentencla, que continuan unidos por el vínculo
del matrimonto que celebraron el 39 Ze Junto de 1973. "5.- Condenar en costas a la parte deman y duela. Tásense”, V) £l Agente del Ministerlo Público concep tuó ante la Corta que debía confirmarse la decisión del sentenciodor de primer grado. SE CONSIDERA 1.- Encuéntranse probados tanto el vínculo matrimonlal de los litigantes como el nacimiento de los menores hijos. 2.- Revisado el acervo probatorio, encuántanse las declaraciones testimoniales de Jairo Nura Bonilla, Ricardo Ardila Mateus, Darfo Acosta Ayón, Pedro Férez Gutiérrez, las que, en verdad, acreditan, como lo estimó el Trilunal, la causal de aban donw grave e injustificado, en que incurrió le demandada, de sucónyuge a hijos. Todos colnciden en su narración, en lo fundamental, respecto da la forma en que Luz farla Macane se ausentó de su hogar, sin que hasta la fecha se sepa de su paradero. 3.- También resulta acertado lo resualtopor el Tribunal en relación con el ejercicio de la patria potestad sobre los menores, ya que el abandono apuntado es matlvo suficlente para que de costa se le prive al cónyuge culpable.
RESOLUCIÓN : La Corte Suprema de Justicla, Sula da Ca sación Civil, administrando Justicia en nombre de la República da Colombia y por sutoridad de la toy, CONFIRMA la sentencia materta de la consulta.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORICEN.
ALBERTO OSPINA ROTERO
ON 0 22
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE
Secretario