CSJ - AC24-02-1988
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC24-02-1988
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
20477 )AY
MAMMA ADECUA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE _CASACION CIVIL, Magistrado Peraata : ALBERTO OSPIBA, BOTERO A a, 1 Desido ta Corto al recurso do casación inter» puosto por la portó demandada contra lo sentencia que, con fecha 19 do soptiombro da 1908, , prorrló al Tribunal Suporior dal Distrito Judiclal €o Barranquilla, ch “esto preseso ordinario de Cortos Josó Ciro EchavarrÍa contra ta Comparto Aseguradora Colsoguros. So Aso A A ANTECEDENTES 1) Pídoso on af tibato Introductorio que sedeclara infundada to abjeción que lo asaguradora mencionada hizo al roclamo do pago ofcctundo por al demandanto con motivo da los da” ños quo sufrió q) caminón DODGE D-600, medolo 1.979, placas TQ6939. amporado con lo Póliza 295721-2 y con anoxo do amparo potri monlal, paertoreciento o Josó Ciro Echovorrfos quo, per consigulonto, so condeno a lo domandada a pogar, por pórdida toml daivohícuto, ta suma do $1.050.080.09, volor do la púllzo do ampare da Ósto, tio $17.000,00 diarios, por contopto do lucro cesanto, másal valor de tas costas do ta actuación procesal.
AJAMOJO9 30 ADN IIA 04 78 . A a S o
Nana ON, RÓS : -i-> 11) La cousa potendl so sintetiza dal stgulon to modo; Que ol camión de placas YQ-0939, portongciento al domandanto, el 2 do soptlombro de 1993 viajaba con dostino o Cortagena poso transportor frudo talgaodó n pora lo fábrica2 alimentos Purina, la qua dosesrgó en oso oltio, dondo luogo cor 36 "alimente para las granjas oriontal (Pingollo) situada o lo solido de esta ciudad (Cartagena)”; quo con postarioridad, una vez dojó csta morcaneío; emprondló su fogrcse para Baranoa slredodor da > tas 8 p.m. que porel camino, O lo altura da Molinero, el conductor prostó oyuda al camión ROD-8029, tombión do propledad de Cartos Josó Cira Echovcrriá, y continuó su vloje; que a la altura do Sn banalarga, entrado norto, dindo el conductor dol camión TQ-0930 - - “feo engondilado por otro vohículo y su porcopción visual distorsiona do por los luzos de Corolea, las quo confundió aparentemente con fu ces do otros vohículos y trotondo do ovito? una epolición (ste) fosvió ol curso ezigino) ostrellándoso contra la casa antigua del ratón viaja, fecidonto del cual resultaron heridos el conductor Horlbarto Grtía y su oyudanto Orlando Berdugo; que cl sector puso en concoimiento do la Asoguradoro la ecurrenció del sinicstro cat camión, mentícstóndalo
lo quo Él croyó qua había ocurrido, puos al conductor “dol comióneccidontado no so prosentoba a randirio un informo; qua al 7 do es» tubro do 1983, al demandanto por “comunteación escrita hizo uno acta ración cobra to coctaración dol sintastro No. 194 do ta póliza No, - 295721-2 dondo moniflasta quo al soñar Horitorio Órtia Rivora...l ofolotó les pormenoros dol excldonto y fuó enfótico on afirmor quo cn ningún memonto so durmió; qua, al 22 Co noviembro do 1983 ta Com0479.. AiamazJOg9 36 ASCIJBUAIA N . SS ÉS NY OA IVA, Ñ a, poñlo Aseguradora Colsoguros S.A. fiagó el pago dol sogura, apo” yándoso ca cl artículo 1939 dol €, da Co.z que el vohfculo TQ-0939 so ereontrabo amporodo “contra tedo riougo incluyanda al amporopotrimentol (onoxo No, 11) con to póliza de cogures cutemotoras No' 203721=29, 111) La Ascgurodoro, dontro do lo oportu” nidod logol, rospeneló a la domanda, eponiéndoso a todas los pro» tonglenso fermulodas por al demandanto y alogondo lo oxcopciónquo doncalnó Uiráxistencio do la ebligoción por la culpo grava del conductor dal vohltulg. la quo al tenor dol ortículo 1053 dol Código
de Cemorcio es nasqguñibros, puos al cendustor dal comién, coma to ovidoneta lo destarcaióqnal slnicarro dal demandonto, so durmió por un Instomto pordiondoc) control dol vanículo, Y) El Juoz a gua hizo cl olgulanta prenun clamiontos e,> Docióraso Iftandodo ta ebjoción qua in veco lo Emprosa COMPAÑIA COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. 'ASE GURADORA COLSEGUROS S.A. paro nogar la roclomación de pago da los daños sufridos gor ol camión, Marco Dedgo D-600, Madato1979, Plocos TQ-9930, amparado con lo pállzo 2957212 y con anoxo dy ampare potrimental, do proplodad dal gofier CARLOS J. CIRO =- ECHEVERRÍA. 82,+- Cóndonoso a la EMPRESA COMPARIA
COLOMBIANA DE SEGUROS S.A. "ASEGURADORA COLSEGUROSSTE?
Alma 073 ADISIUATA o. 0430 e . . S SS
Na UVA AN OS OS
»B. S.A.' a pogor al señor CARLOS JOSE CIRO ECHEVERRIA lo suma do UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1,050. 090.00) M/L,, valer do la póllza quo amparo cl vehículo occidente do por pórdida total. P3,- NiSgogo la Indemnlacsión por lucrocasunto. %4,- Cóngdonagso on costos e la parto doman dada”, xí
7 4 eS ,. Y) El ad-quam, ol dosatar la alzada queinterpuso lo parto domandado, confirmó la sentencia de primer gra do, e“ LES, FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA e | 3) Soñiato ol Triana! quo cn ol sub lts al domondanto os temador y bonoficiario del soguro a que sa refloraal precoso; quo, sí bleenn ol formato proimde plar póelizsa osa cx eluyo la responsabilidad «o ta Asoguradora cuando ol conductor dol vohftulo s3 ancuentro bajo al influjo de boblidas embriagantas, dro” gos tóxicas, o horótcas o alucinégonas, (Cláusula $, letra Lt), tal cláusula so dojó aln oferto por voluntod do loss partes modianto alpogo do uns prima ediclonal, Ágrugo «al sontonciodor: AOMDJDD 30 ADLIELADA > 0481 Xx . . NS Cao SONAS e. E Conerotamonte ga al presento cago na hay tugor a dudas que el conductor dol vohícuto accldontado al aomanto dal sintostro esuscoba ostado do embriaguaz, tal como lo atosguan los sofloras ORLANDO E. DERDUGO J, Y BDRUNEL HERNANDEZ MARTIMEZ, testimento a trovós do les cunleo se domuestra uno do loo cargas quo cosresgendo domesalt arsogaurrado , comas ptoceurronelo dal olniostro. Lo etro es ta cuantís do lo pírdida, y esta
mo Fequicro pruoba ospacífica para su demostración, Sin embargo, - en al oxpadioato encontramos clertos cotirocionos que, aunque no .- son sufiglontos páre prebar tal cuantíb, si dan uno aproximación do to roclomado. Y. $4 anota además, que lo ontigad asoguradora doman dada nunca to ha puesto.cn duda, Me 7 0 rlosgo discutido es un riesgo asogurabla, ya quo cu configuración no puado curgle por Cole dal asogurado, ni ser culpo do 6l mismo, dofinido osta Última por al art. 63 dol C.C.. PAsí los cosas, no puodo configurarse cata culpo por al hocho do hnbor contratado al actor o un cenductor de un vehículo do su propiedad, y ¿sto, on un ceto propio. por «cualQuler circunstoncia ponga on pallgro su propla vida, Tal hecho noconilova quo ol contratanto haya netuado con poco prudoncila, y más, en nuostro modia, en qué la mayoría da los eccidantes so debes a es ta elrgunstancia?, Luogo do transcribir olgunas epinionas da comontoristas sobre ta buena fá en el controto, de seguro, concluya quo “on rozón do quo los motives oducidos por la entidad domandoTER - 0482 do para no sotisfocor ta protonsión dol astor to elfro Unicamentean ta culpo dal conductor dal vahículo que sufrió los daños reclamados, rebotido, al no hacorte roparo dlguro a la cuantíb de lo
indemnización, y Gomostrado al siniestro cemo ya $0 vió, todo asto mos llava a conslutr qua on osto precoso so dan los presupuistosoxigleso por dl art. 1.077 dol €, d€n Co. pora protorirge tuno suntoncla condonatorlo. %Por último, cabo anotar que es elorto quo en la póliza de seguro allogado so estableció que al daño habla quo dadustelo un dió"fsor ciento (100) paro tambión as clarto que ela que ny hizo la cóndono a que costaba ebllgado a hnedr, basadoe n to ordenado por al ari 1,000 dal €. do Co.”, re DEMANDA DE_CASACION Formúlonso tros corges contra lo sontoneto dol Tribunal; ol pelmaro, cón fundamonte en la quinta cousal dalortícuto 3609 dol €, do P.C., y tos rostañitos, que so ostudiarán de eumnoro conjunto, dentro dol marco da ta primoro. CARGO PRIMERO Sostiono el rogurfonte qua an ol procoso se incurrió ón lo eounal de nulidad provisto an ol mumoral sópilmo dal art. 152 dol €, da P,C,, yo que ol demendanto otorgó podar para quo 10 praemowioro presoso ordinorlo de mayor euontíb contro "Com pofio Colembiena do Soguros Colsegures” y ol mandatario judicial - [TI - 0483. 7instauró lo demanda centra Compañfa Colomblana de Seguros S.A. Asoguradora Celseguros S.A.; de dendo so desprenda que el po”
dor mencionado no sa confirió para que se demandoso a lo entidad quo so detormino on al libelo Introductorio dal proceso, la que asu vez rosulia cor emprosa divorso do Acoguradora Colsoguros 3, A. par to qual, contra ósta, hay corencia total do podar. Dice así el consor; “Pasa per alto el Tribunal, el hecho deque el poder fué ptrogado para demandar a una tercera parsona, distinto de las que mencjóna, cuya denominación as Compañíb Cotembiano do Soguros Calseguros, sólo frente a la cual, podría pra dicaraso ta extstencia dol mandato conferido, doreciondo ol opodara do, y contrario sensu, totalronto do poder paro odolantor un pro coso contra setiedados como Compañia Colomblono de Seguros Cotsa guros o centra Compoñila Cotembiono de Soguros 5,A. Áscguradera Colsogures S.A. y manos aím contro Aseguradora Colseguros S.A“. 3E CONSIDERA 1,- Como se aprecia fáclimento, la nulidad en quo. al docir dol casacionista. se incurrió on el sub fito. es la prevista en el numeral 7? dol ortículo 132 dal €. de P.C., por tra tbrso de una indoblda roprosonteción de la porto domandanto, “por caronelo total da pador gara el pospoctivo preraso”. Dicha causal, como to ensoñían la doctrina lin - 0484 y lo Jurisprudencia, persigue, sin duda, tutelar el derecho do defansa do los sujetos que participan de una relación Jurfdico-procesal, pues es fectible que en clertos casos, una de las partos do ds ta, no haya tenido le roprosentación que se requiere. 2.” Da conformidod con el tercsr párrafo del art. 153 dol €. de P.€., "La nulidad por indebida reprosenta ción O falta de notificación on legal forma, sólo podrá ategorso por la persona afoetada”.
A. 9 ¿E Le o Apréciase, por tanto, al rompe. que si to que se alega en la primera consura os la carencia total do podor del profastenal dol Deractio a quien so lo recenació en la seruoción como mandatario judicial del demandanto, el casactenista, que an - él caso que se oxemina os la Compañlo demandada, coreca de intarós para invezar la referida nulidad, que lo tendría de manoro ax clusiva al actor si no hublora intorvónigdo en el procoso, cs dostr, si se hublora hollado por fuora de ól, pues de lo contrario, sí se tieno an cuanta la provisión del numeral 32 dal artículo 188 Iba, - dicho victo so consideraría sancado, El cargo, pues. so desocha.
SEGUNDO CARGO En esto otaquo se lo endligo al santenelador vieteción indirecto de los artículos 110, 373, 503, 1937 del C. deO 0485 Co., 3% y 90% de la Ley 103 de 1.927, 39 do la lay 68 de 1.997, 2% y q de la loy 63 de 1.966, 45, 63, 77, 98, 178, 262, 26%, 933 dal C.
43 P.C., por falta de aplicación, a causa de yorros fácticos an la aproctación de las probanzas. Sestlone el recurrente que “El Juzgador alta ró tos medios probatorios aportados a esto precoso, dajá de vor lanaturaleza y aleanco dol podor conforida por el domandento CarlosJ, Ciro €., al Dr. Eduardo Arbini Carbonell, cuya oxtensión estoba limitada a actuar. contra 'COMPAÑIA COLOMBIANA DE SEGUROS 'COL SEGUROS', hizo Uná pondaración aquivecada de los madios probutorios aductdos, condenando uno torcora parsona juridica, contra tacual, so ejorcioron tas protonslonos, sin ancentrarso acroditada suoxtstencio; mo dotorminó to parsenería sustantiva de ta parto poslvo; emitió su dobor logal de oxaminar y vigllor el cumplimiento do loa pro supuostos protosatos; efectuó un pronunclamionto sin quo oxistieran. las condiclonos provias para ello, par todo lo anterior y por fo que so ha dejado expuesto al domostrar este corgo ta realidad do los hachos deducida por <j folladar es contrarioa to que apareco on laspruebas, hasta al punto de pronunciarsa do mórito, cuando dobía ha borso inhibido hacorlo; y do habor prontnciado un fallo contra uns poruono Jurídica que no es parte en ol presoso; an todos estos even tos sim que oxistloron otros clementos de hocho 0 de dorccha quefundamontaron talos dectslonos”,
Como pruebos mal aprectadas señaló tas elgulentos+ D) El paodor que se otorgó para instaurar la TI 0486 - 10domoanda (Fl. 1 €. 1). b) El escrito de domonda (fl. 2 €. 1), e) Cortificación dal Superintondente Banca rio cobre ta axistonclo do Aseguradora Colsoguros S.A., ÁAgroga que No oxistoan autos prucba mi roforonsio a la sestedad 'Compañía Asoguradora Colseguros S.A., - sucurgol Berranquilla'”, - Concluyo el cosacionista que do no haborso comotido yarro en el oxamien de los modios probativos quo manelona ron atrás, el Tribunal hublora pronunciado sonteneia inhibitoria, - quo no contra “una porsena ajona al procoso, coronto do coposidad para ser parto”, TERCER CARGO Al docir del cosocianista so vlolaren, porfalta de apticación, los artícutos 1.077, 1.079, 1,084, 1.082, 1.102, 1.103 del C. da Co., a cousa de errores de hocho en al oxamende las pruebas. Afirma el recurrente que la guma asegura da mediante lo póliza 295721-1 “Constituyo sólo el línita do la res ponsabilldad dal asegurador y corrosponda a la rocosidad técnico» jurídica do dollimitarto”; que el ad quam no apreció las pruobas con GTI” 048% - > tantdas cn el cortifizado de modificación dal seguro do autamotores (Fl. 97 €, 19), do eguerdo con el cunf, a sollcitud dol asoguroda,
so concola ol amporo sobro el comindn Dodge D600, de Placas TQ» 0939, motor número 903507769 y de "chasis" DT-903507, por venta do este vohífeuto; que tampoco so apreció lo declaración de Horibar - to Ortíz Rivero, conductor dol camión, de la quo sa deduce que la pirdida ecurrida con al siniestro no fio total, lo que también se » daduco de la declaración de siniestro, hecha por el proplo asegura E at” , _.. Sastleno, adomás, que corresponda al 209 gurado probar por modipa idóneos "la cuantía de la pérdida y laexistenela y el valor dol objeto esegurado al tiempo Jal siniestra... ta entidad dol daño, la maturatoza do la pórdida, si es total o parclal, y el grado de ósta, Y, adomás, su cuantía, su magnitud económica, «el dotrimento sufrido por al Interés asegurado", Cencluye que los yorros fécticos en queso incurrió llovaren a dar por probada la cuantía de la pérdida, - sim que la prucba idónea oxistlera en auto, ... Lo realidad de tos hachos deducida por el fallador os contraria por entoro a le queaparece probado, hasta el punto de Inducirlo a adoptar decislonas contrarias a las legales, ya que de no hobarse prontinelado la dodisión proforida, hublera desostimodo las praetonslonas del domar” danto.
58 CONSIDERA
TER --
0488
SOMA DO e MIAYoOa
Ñ Xx no o NAAA so Ay Ns - 11.- Dífose al comienzo do esta providancia, cuando so aludió a la demanda introductoria del. proceso, que enGato sa pidió que se declarara infundada la objeción hecha por la Ascguradora a la pectamación del demandanto, que sa condenara a ta domandada al pago del valor del seguro ($1,050,006.00) y del ly ero cesanto sufrido por causa de la mencionada objeción. 2.- El ad quem, confirmó la decisión deprimar grodo, en ta cual so dispuso, luego de declararse infundada to objeción monciónada en el númaro antortor, quo la Compañfa Cotomblora de Segurá 3.A. Aseguradora Colsoguros S.Á. pagaro al actor la sumo de 91. 950.000,00, valor del seguro a que se reflora dl presente litigio, y negó la condena al pago del valor del lucro tosanta, 3.- Asf tas coses, aprócloso de inmediatofa falla tóenica en quo incurro cl eorspr, pues si blon, tanto en el sogundo como on ol torcer cargos, señale varias dispostelones lega los como violadas, por falto de aplicación, no es menos evidenteque en ninguna da dichas censuras se Poflere a lasimmbrmos sustanclatos en que se apoyó al sentenciador pero condenar a la compañía iveguradora, como el art, 1080 del €. de Ca,, regla que impone »
ásta la obligación de reconocor y pagar al asegurado e bonoficiorto la prestación que so lo impuso on la sontencio de segundo instancloz por lo que fesulta Gvidente, en los ataques que se oxominan, quo no se Intogró, en su plenitud, la llamada proposición Jurídica. 656 ha dicho, en efecto, que cuando la - - 0489 «- 13sontonela dol Tribunal ad quem decido sobre uno situación dependien to, no da una sola norma sino de varlos que se combinan contre sf, la censura en casación, para gor cabal, tieno quo investir la forma da » to que la técnica llama proposición jurídica completa. Lo cual sa tradu ca €n que sl el recurrente no plantea tal propoyición, señalando como vulnerados todos los toxtos que su estructura exfgae, sino que so limi ta a hacer una indicación purcial do callos, ol ataque es vano?, Es ebvlo que si el domandado recurronto bus ca at quiebra és de la providencia y aloga, para allo, que so dojaron do aplicar vastos, normas sustancialos, os manestar quo soñata,- si al fallo ha sido condohatorio, ta infracción comotida respecto do tas rormas quo fueran aplicádas y qua sirvioren de soporta Jurídico pú- ya la condonación, Por otra porto, respecto del carge torcara, ta censura no combatió el soporto dal Fribunal poro dar por establo cida con el lltigto lo cuantía do la párdido, y según lo tiens dicho la Corto, cuando la decisión impugnada so apoya en vorlos soportos lo correspondo al recurrerito en casación, para que la acusación rosulto complota, combatirlos todos, pues si así no asetúa. la sonton cla no puede sor quebrado. El cargo, por consiguiente, no prospsra. RESOLUCION AODAD IO DT AIBINDA 0430 y Nu a. a AAñ sk - 18Con base en lo expuesto, la Corta Suprema do Justicia, Sata de Casación Civil, administrando justicia en námbro de la República de Cotombla y por sutoridad de ta toy, NO CASA la sentencia materia del recurso y condona an las costas do ésto al re currante.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL EXPEDIENTE OPORTUNAMENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
. ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO JONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARÍN NARANJO
¡ERAS
AFRZL IAS 20 ADLIDL. NA > 15RAFAEL ROMERO SIERRA
ALVARO ORTIZ MONSALVE Secretario iron