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CSJ - AC24-06-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC24-06-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

$qxl.i AAAAA<A 0638 1

CORTE. SUPERMA 5E JUSTICIA

SALA DE CASACICN CIVIL.

BOCOTA, junio veinticuatro de mil novecientos sesenta y seis.

Yagdstrado ponente: Dr.Pliavio Cabrera Dussáno

1En el extinguido Juzgado Civil del Circuito de San ta Rosa de Csos)se declaró abierto y radicado el juicio de sucesión de los cónyuges Delio Cranda y fina Julia Pineda de Cranda,según Qu» to de 2 de agosto de 1962. — Pn ol mismo Juzgado se inició un juicio ejecutivo contra la sucesión del causante Dello,representada por sus heredo =- Pos,por la suma de 3 +.000,00 moneda corriente,en favor del doctop Bernaráo Ruíz Velásqu»zyendosatarío al cobro de una letra de cambio. P1 mandapíento de pago se l1dró 01 5 de marzo de 19630 Al centrar en vigencia la reforma judícial,el Juzgado del Circuito envió el expediente del juicio ejecutivo al Juoz Municipal de Introrrios)para que síguiese conociendo del negocio, = pero este funcionario, a su vezylo roritio al Juez Municipal de San ta Rosa de Osog,por considerar que era el conpetento. 12 Juez Municipal de Santa Rosa de Osos estiró = que tenía la competencia el de Imtrorríos y se lo envió de nuevo» Fygte funcionario dispuso entonces pasar el expediente a la Corte = para que decidiese la golísiéno. 2 -Ps oportuno resolver ahora lo que se estire legal,

previas las siguientos consideracionos: a)=ía Corte,por medio de su Sala de Casación Civil, cs competente para dirínir la colisión (Art.16 nureral 3% del Secre to 17528 de 196%) por tratarse de un confiicto de corpetencia en a»- sunto civiílysuscitado entre dos Juzgados de distirtos Jistritos Jy dicialesycormoquíecra que cl Municipal de Tntrerríos corresponde al = Distrito Juiícial de Yedellín y el de Santa Posa de Osos al de Ya= rural,sepún la división territoriol juliciad actralrente en VÍgor y _ -- _— no or = 0631 de conformidad con el Decroto 111356 de 196»; b)- F1 Juoz Municipal do Tntrerríos estira que el asento corresponde al de Santa Rosa de Ososypor adelantarse allí el Juicio do sucesión de Tollo Cranda y estar situalos los bienes sucesorales en ese Funicipio.F1 de Santa Rosa de Usosyen curmbioyes = do parecer que el negocio compete al Juez de Fntrerríos,porque en la letra de cambio fundaronto do la ejeccución,so indicó esa plaza coro lugar del pagos c)- El señor Procurador Nelegado en lo Civil, a quien So dtó en traslado el expeltiente conforre a lo dispuesto en el Arto 22 del CoJudicisal,conceptúa que el Juez competente para conocer = del juicio ejecutivo en cuestión,o0s el que esté conociendo del de gucosién de Pelio Cranda,yporgque so trata de una accién contenciosa

seguida contra la herencia,originada en una deuda porsonal del causantCo Suyas son las siguientes palabras: Coro cn realidad se trata de wna acción contenA cíosa seguida contra la horencia, o la nasa global hereditaria,cuya causa proviene de una deuda porsonal del causantostiene la con> O potencia privativa para conocer de la ejecuciónymientras dure el = ne Juicio de sucosióén,ol Juez gue conoca de éstesal teror de lo que = dispone el Art.152,Pegla 50 en su inciso 2%. Wi síquiera ol intorós que tengan el Estadoylos Departamentos o los Kunicipios¿priva de = gu jurisiteción y ecnopetencia para conocer al Juoz de la cmsa sucesoraiyde las contencienes seguidas contrala herenciasyol tenor = dol inciso 3%de dicha regla 5%. Easta este punto el Legislador quiso mantener la Jurisdiccién y competencia oxclusivasprivativayen el Juez que conoce del juicio sucesorio para tales casos". 4) -La regla5% del Art.192 del CoJudicíal dispono: "En 01 juicio de sucesión,yes conpetonto de odo privativo o1 Juez del últico denicilio del causante en el territopío nacional, y en cl caso de que, a su muerte,ylo hubiera tenido = en distintos Humicipios,el que corresponda al del asicnto princi0636 pal do sus negocios. “21 mismo Juez es competente para conocer mientras qure el juicio de sucesiónd o los que se promuevan contra la herenciaylos relativos a controversias se

bre derechos a la sucesión por testamento o ab intostato,deshereda» sientoyincapacidad, o indignidad de los asignatarios,reforra del = testerento,o nulidad del mísmo, o de alguna de sus disposiciones. "El interés que tengan el Estado,los Departamentos = o los Municipios,no priva de gu Jurisdicción al Juez correspondionte". Para conocer de los juicios de sucesión,la regla e4 tada establece un fuero privativo para el Juez del últiro dorícilio del causante en el territorio naciorall; y en easo de que a su nuerte 1o hubiera tenido en distintos Municiplos,el que corrosponda al del «asiento principal de sus negocios. El fuero es privativo en este casoyporque sólo c1 Juez del último domicilio del causante puede conocer dol juício desucesióno A P F2 inciso2 2 do la regla 5% citada,consacra una eso pecie de competencia accesoria o por Aitracción,al establecer que ol mácno Juez que conose del juicio sucesorioyes competente para el co nocirientoznientras dure dicho juício,¿de los que se promuevan con tra la herencias y 10s relativos a controvorsias sobre derechos a la sucesión por testamento o ab intestato.TFste fuero obedece a la convenienciad e que las cuestiones que nacen de la sucesión de una perscnaysean resueltas por el Juez que está conociendo de ella. La conretencia accesoria o por atracción es tanbién privativa vara el Juez de la cañisa rortuoriaspero Úúnicarento

micntras duro el juicio de sucesién,coro expresa el artículo en €orento,lo cual quiere Zecir que es una corrotencia privativa termpo= ral,porguo concluído aquel juvicio,el Juez del sucesorio ya no cono» ceo privativerente de los juicios que se preruevan contra la herenciao. 0633 Fn el caso en estudio la ejecución se inici8,s0- | | gún se díjo antes,con fundamento on una letra de cazbio a cargo del causante Cranda,y en ella se f136 coro lugar del pago el Hunicipio de Fatrerríos. Fate es un doricilio convenceional,que puedo estipularse conforme a los artículos 85 y 16%5 del C.Uivilo Cuando so ka señalado un dorícilio especíal,cono co del juicio a que haya lugar por razón del contrato risro,el Jue del lugar leterminatlo por la convencién,según la regla tercera del artículo 152 citado del código Judicial. Dicha regla es de preferente aplicación on vida de los contratentes,porque para ellos el domicilio especial o cono venciona1 constituye ley del contrato,conforre al artículo 1602 del ) efsáigo cívilo Pero muerto el deudor y abierto sn juício de sucosión,coro el Juez que conoce de la causa mortuoria tiene conpoten cia privatigaymiontras éure tal causa,para conocer de los Juicios = ] | quo se promuevan contra la herenciayoste funcionario atrae el conoy - eimiento e inhibeyen consecrencia,zal Juez del domicilio convencio» | nal,para conocer del juicio para el cobro del erédito. La estipulación sobre domicilio convenciona1,que es de carácter privado,cede = entonees ante una norma sobre competencia privativasquo es de orien público. T1 Juez Municipal de Santa Rosa de Osog está conocicndo de la causa nortuoría de Dolio Cranda,sogún constancias = procesales (£1.10c4.:122)3por" consiguiente, a dicho funcionario eoFregponde seguir conociendo de la ejecución adelantada contra la sucesión del deudor,de conformidad con lo expuesto anteriormente. fn atención a las consideraciones que preceden, la Corto Suprema de Justicia,Sala de Casación Civil,oído el concopto del señor Procurador Delegado en lo Civil y de acuerdo con Él , DECLARA que es competente rara conocer del presente juicio ejocutiATA TAS ATA == voyecl Juez Municiral de Santa Rosa de 0s0s» Y 5 0540 . Conunía "ueso a los Jueces entre quienes se suscitó lo compe tencia y renítase el proceso al funcionario docj-+fado conpatento. Cópiesesnotifíquese e insérteso en la Gaceta pas «él.

FURIGU? LOPEZ DE LA PAVA PLAVIO CABRTRA 2US3AN

ANIBAL CARDOSO CAITAN CUSTAVO FAJARDO PLUIZOJ

IGCIACIO COMPZ POSSR ARTURO CoPOSADA

Ficerdo Pamíroz L, secretario

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