CSJ - AC24-06-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC24-06-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
CORTS SUPOBUA DB JUSTICIA SALA D2 CASACIÓN CIVIL ( Hagiourcdo pónontos deotor GUSTAVO DAJARDO' PIRZON )
Bogotás veinticuatro de junis de mil novecisa tos sosenta y sistos So úceido Scores 801 Pecurao do hecha _Propuep to por porto dlsa Bosa Ma, de la Rosa Ve 6 Villota, contra 91 90 to d01 “fibunal Superior de Pasto, de fooka veinticuatro (24) de enoro de mil novecientos sónenta y siote (1967), en 01 juicio or áinario ceguido por la recurrente esntra Rosa ¿molto de la Boss RR go Enríquez, puto per 61 ounl se lo Sonoré el recurso de casa » ción contra la sentenezade veínto (20) de cotubre de mil noves cicntos sosonta y soto (1966), on quo, revocéneoso la d01 info» rior; ostinatoria de la doranta, eo absolvió a la denondada de los cargos contra éste formulados. El asunto os coro sigues “2 Roca Us. ds 1n Reza ve do Villota trago a ¿ul cio ordinario a Bosa Aroliad o la Pose de Enríquez, pora que eo decrsteso 13 rocolición, por faltas do pago Sel procio, do las ventas que aparecen otorgados por la denaniente a fever de la d0. sondoto, según las escrituras núnoros 476 y 477, anban do 23 do novienbro de 1949 y do la Sotorís del Cirevito Ce £l fenbo, rola
tivase n su oréen a uha tercera parto de una cesa ubiosdaen la callo 10 de la cáutod de Pento y a una eotova parte de le finca “idraflorea.o Hesañad, de osa Surtodicolén: ltcóianto la sentencia do prizop grados profes rida poel rJu es Primero Civil Ifimísipal de Pasto, ev ecogloron las potícicnos dol lidolo; mas, en ol rocurso do apolrcién dotu cído por la demandosa, tol pronunolosionto fuo revocado por el del trívtunal, do fosha 20 de ovtubre do 1268, pblenanonte abtaciue torlo do la apolante. : Contra este cegúndo fallo intorpueo la actora 681 rocurso és casación, conformo a crcritad e 4 €o novienbro de 1966, en el que, para ofectos de tel recurso, pido ques por apas recer dudosa lo cuentía do le acción, o ordeno su ovalúo en la forma provists por ol ¿ocrote 528 de 1964. A oste pedimento recayó ol auto del magiotras de onstanoiabor, 8e 17 lo novícubre Co 1956, en que eo ordenó el avalúo de los bienos litisicoos, per un perito sortosble de la correspondiente listo de exportoo enviscóa al tribimsi por la Cor to Suprema de Justícia. Suplicado esto Íltine proveléo por la parte ferendeda, el tribmoi en gela dual, por auto de 24 de eng ro de 1257 consiteranto que no exictes motivos de duda respecto
de la cuantía de la acción, rovocó el dicho de 17 4e novionbre Y» en ou lugar, declaró inprecedento la patición ds avaldo y dene g6 la conceniédnol recurso extraoréinarios inpetrada per la actora la roposición do cute último provefto, con resultado añverco, ha ócurrído de hocho che to la Corte contrael auto de 24 4e onero fonegatoris del POLUr> “3. 9777 so ds cesación, menifoctanto ero lo haso para que por esta suporiorágasl se doereto su rovo» ecotón y la confirmación dol auto de 17 de ng vionmbro, ordenativo dol avalúod e la cuantía. LA CORRE QONSIPRBA y Cuando el artículo 51 del dearoto=ley 528 do 1964, Sicponiendo acerca dol cars de duda sobre la oyontía 4e1 interés pora peourrir cn casación, procoribo que %s Ei bunpa entes de resolver cobre la concesión dol roourco, ordonaré el es rroopondiente ovalío por tn perito certesgo de ina lista no Ue = nor de dies nonbres que la Corto Suprema do Sueticía enviará entalcento a csda tríbunoli3 y que, producido el dictamon¿ “el fxihunel respiverá dentro dá los cineo días niguientoo”, usa 01 tórcino tríbuns10, no on el sentido genéri40 ceont e (ue 1902 Die pone actua» ccmo tal; aoí en las Gesipiones colesícias de sus da $roS7 como en lao uniporacnales quo Estos «los pustanciadoroce
pueden tenar por la corporación on loo casos A quo loo faculta la loys Sino que el vocablo “tribunal” no orcuontra consignado en este tozto en el contido espesiy fniococna3ri o de Jugando gel 24tizio, en Secir en el de eonjunto 8e todos los conpenontes de ls Sala do Zorivión. | Es elortanonto ol misto oígnificado econ quo e2 artículo 523 del Código Juficial emplea eso rombros cuanta pre eoptda que “interpuesto el recurso en UÍleupo y for persona núb4) contra wma sentonoiade las que puodon sor impuenstso por eso ra] Gio, efribuns2 109 concodo y díopone so remita el process opor» funcsento a lo Cortos provia citación de las partog?%, Pij0e1 npendsamioent o dol artículo 523 dltis mozente citado, tioro dicho la Corto que esta normas al enseñar que el rosurso extraordinario lo consedo ol tribunal, cinifica que dí auto que tal rosuelva an de cor Gíctelo por totos loo sae ciotresos que intelag rresapecntiv a sala da Docietón, niendo do lógica procesal que la única entídas que ticro Inteísimonto cone =4- - 9778 potoncia para decidir lo pror tente respecto de los POCury6s que ento ella se intorpongan contra las proviéoncias díctatos por la micna Sala, ha de ser Sota cn la plu"alidaég e sus cenponentesas. se." (auto 4 febrero 1981, X61V, págo 521).
Y lo que so determina acorta dc la concesión éo1 recurso, co predica igualmentede la nogativa del mismos por que sería sontrario a toda lógicad a progcedende que, tratándose de los dos extrezos conpenentes de un dilema únicos ol do Conta» dor o donogar cl recursos pulleso sor distinta según ol caso la intosreción dé la entídas juugadora. Por ellos proviene sl artícu lo 527 dol €. Je que "ei 01 tribunal deniega la concesión del re Curso, pueda la parte interesada ocurrir do hecho a la Corto, ey mo So digpone en 6l artículo 517%. Aquí tembién so hace patente tuo el toxtos al enplesr la locución ftribuna1"?, on punto de deno erción del secureo extraortinario, la está tomando en el ya recal cado conzopto de plenitud de la Sala So Docicióna Si, cono está visto, compete al juzgador nic. no o sta a la Sala do Decisión que profir16 la sontenciía de g9= gundo grado el conceder o negor el otorgamiento del -ecúrso de casación interpuesto contra esa sentencia, es apenas lógico que el resolver sobro 01 el preonpuosto de la ounntía uel intorto $0 encuentrasí, o no, establecido o cl, por oxtstir motávo de duda en e1 particular, ha do ordenarse el a. Ho do tal cusntis, co = rresponta a ficha Sala en la intesriónd de los magistrados quo la constituyen, o 29 que es lo mismo que la providencia que pro» yea en el punto deda ser firusda por todos loo magistrados que
forzen la nmicua Salas Lo cual no obeta pára que sí alguno de ose tos diciento de la opinión de la meyoría; pueda oslvar su voto con arreglo a la ley. Todo lo expuesto impono, ón el case concreto que se estuála, las siguientes conclusiones: Que el nagistrado suetanciador no era compo » tente por si selo para álctar ol auto de 17 de noviembre, per el a a h 5. ,: U779 cual se ordenó el avaito de los bíonos 13tá gloc03) y que tampoco la Sala Dual cra competente gara proforir cl auto de 24 €s enero que revocé al anterior, declaré improcedcnto la potíción de avalúo y Gonesó la concesión dol recurso ore traordinario. A mérito de 5 expuostos la Corto Suprema de Justicia, Sala de Canacíón Civil, DECIME 3 12,+ Declárase mel denegado Sor $1 Tribunal MO ARI de Paste 01 recurso de casación propueoto por Bosa la. Ve do Vio llota centra la sentoncia de segunda inotancia de vrínte (20) de octubre do mil novecientos sesenta y sola (1966), en 01 Juicio ordinario seguido por la recurrinto centra Rota 4xelis do la Ros sa de Enríquozo 222 Procódaso por 61 tribunal a suplir la ar» tuación ineficas, con arreglo a Borochos 3% Oréénece ponor esta providencia en conos cinionto del tribunal por modio Gel pertinente despacho en el que se trenseribirá fntogromento el texto de la micras
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