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CSJ - AC24-07-1989 467

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC24-07-1989 467
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

o E :a :e 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, DE veinticuatro de Jullo de nan novecientos ochenta Y o PIES nueve.-« Por auto dictado el pasado 7 de jullo, se declaró inadmisible: la deman mE da de revisión, presentada por los. señores Marfa Teresa, Marta de Je o sÚs, Ana Y. Jesús MM arfa Correa. Dicha providencia tuvo' por. funda" mento la. falta de competencia y cobró ejecutoria sin que los recurren . tes hubieran interpuesto recúrso alguno. E Ahora entra a Despacho el expediente, con indicación de la Secretaría de la sobredicha ejecutoria y de que la apoderada, de. los recurrentes - ha presentado un memorlal contentivo de una nueva demanda, en la que supuestamente se corrige la deficiencia que dió lugar a la declara clón de incompetencia. | o | > Empero, tal proceder no se ajusta nia lo dispuesto en el auto citado mi al carácter extraordinario que ostenta el recurso de revisión. ..En efecto,. en aquel se “declaró inadmisible la demanda de revisión sin -. que se hubiera otorgado término alguno. a la parte recurrente para | subsanar deficiencias, ni es posible efectuar tal subsanación dentro o del trámite de la revisión, como que en el punto no,se siguen las = mismas pautas de la: demanda incoativá del proceso. Por tanto, no o hay lluuggaa r a resolver sobre. la nueva y precedente de manda. . TAR rt . A |

HECTOR MARIN NARANJO

Luls H. Mera Benavides Srio.

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