CSJ - AC24-07-2013
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC24-07-2013
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
SALA DE CASACIÓN CIYIL _ a M ae ..-.' í “ — )L Ref.: 11001-020 3-000-2013-01249-00 = Se decide sobre la adm¡s¡b¡ludad de la demanda que LUZ_MYRIAM NARRÉRAEZ Ny.OSJCARO.DAV ID DEVESA GONZÁLEZ han presentado para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 3 de_octubre de 2011 por el Juzgado de - — — — Primera Instancia N 3 de Lugo, Espana mediante la cual se concedió el d1vorc;|o sohctad de mutuo acuerdo por los demandantea. 5 “Procedimiento Civil establece como causal” de - rechazo' de "lademanda “el-- — numerales 1% a 4” del art¡culo 694 ibídem. -- .- De conformidad con-1o establecido en el citado:artículo .... 694, "[p]ara que la sentencia.o-el.laudo, extranjero surta efectos en el país” es necesario (num.,3%) “[qluese encuentre ejecutoriada de conformidacdon la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y Iegalí;g_da". U A su turno el artículo 2 del Convenio sobre la ejecuclón de sentenc¡as civiles celebrad0 con España el 30 de — u r . TE T — AA E a CAA - d a A Su z = ME A — .- a EE I año, establece como uno de los requisitos para la concesión del beneplácito, que la sentencia sea definitiva y que haya cobrado
ejecutoria, e impD onha eE q ue esas exigencias “se comprobará[n] por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la"firmdae éstos1egalizada por el correspondiente Mi¿1istro de Estado de Relaciones Exteriores y la de éste, a su vez, por el-Agentediptomático-respectivo acreditado en el lugar de la legalización”. - ! a eol aulc Se edv3eñe que, los. documentos allegados con la demanda no CL];ñplen con Iás ex¡genc¡as establecidas en el Convenio aludido, pues la cop¡a de la sentencia que se pretende convalidar (fol¡os 19-a 21);-no se-encuentra autenticada como tal instrumento internacional lo reclama. be MA AE d iBapRa AA AA “ E Ed C [N H aAA A MA p EA Por lo anter¡or de conform¡dad con lo preceptuado en resuelve. FAA AE NAA A AA AA PRMT Ú. - EE ¿m Primero: Rechazar de plano la demanda mediante la cual los señores LUZ MYRIAM NARANJO PÉREZ y ÓSCAR DAVID DEVESA GONÍKÚ%Z p?éténden obtener el exequátur de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2011 por el Juzgado de . Pnmera—lnstancxa N 3 de Lugo España, que concedió el divorcio del matnmomo celebrado por los demandantes. — ¿ - ..
Segundo: Ordenar que se devuelvan a la parte
— <interesada la.demanda y sus anexos. ss nl m e ASR 2013-01249-00 2 : e NN TA P ADI . ual SMÉ E r e ed d A li£d-m¿df&ne'——$íua—u.u-'r1!3&—.—llº—.-- eo de <' K - .. Ic < ii oeo Fac SC : £y Y "s ; Tercero: No se reconoce personería para actuar a la R A dg apoderada, señora Alba Lucía Montes Zuluaga, toda vez que no acreditó su calidad de abogada inscrita. E R AP E A a as SUN Notifíquese y cúmplase. e a 'E:t¡a4i¡1u.'--.?:q_.z.1-' a P . e -e-"ulwx- -- = - )$ » ARTURO SOLA-R“'"T/—-E.í RODRÍGUEZ EaM agiMs tradMo as 7 CE “ ha — T. = RE “ A ¡w - r EA 'WI'.3 — .¡"1'1 — aIT — » ASR 2013-01249-00 3 o — a