CSJ - AC2402-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2402-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2402-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00879-00 Bogotá, D. C, veintidós (22) de abril de d os m il dieciséis (2016), Se decide la solicitud de cambio de radicación d el proceso ejecutivo de M a n u el Adán Grisales S e r na c o n t ra E d u a r do Martínez Briñez y E r l ey G a m b oa Morales, q ue se t r a m i ta en el Juzgado Segundo (2°) P r o m i s c uo M u n i c i p al de P u e r to Boyacá, petición elevada por el m e n c i o n a do Martínez Briñez.
1. ANTECEDENTES 1.1. I m p e t ra se ordene el cambio de radicación, disponiendo q ue el a s u n to s ea r e m i t i do a reparto de l os Juzgados P r o m i s c u os M u n i c i p a l es de P u e r to Boyacá. 1.2. Dice q ue el derecho al debido se le viene v u l n e r a n do p or aquel f u n c i o n a r io en el proceso antes identificado, por lo siguiente: El 15 de m a r zo de 2 0 13 el actor promovió dicha ejecución soportada en un pagaré de 22 de n o v i e m b re de Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00879-00 2 0 12 por $ 8 ' 8 3 0 . 8 5 0, otorgado p a ra garantizar el pago de
u n os cánones de a r r e n d a m i e n t o, la cláusula p e n al y demás gastos derivados del contrato de a r r e n d a m i e n to de un local. En audiencia se dictó sentencia, la c u al ordenó seguir adelante la ejecución y desestimó l as excepciones. C o mo ésa decisión de fondo no admitía recursos, promovió acción de t u t e la c o n t ra el servidor judicial. Al desatarla, el T r i b u n al Superior d el D i s t r i to J u d i c i al de Manizales en fallo de 14 febrero de 2 0 14 la dejó s in efecto y le ordenó al J u ez acometer de n u e vo el estudio y e m i t ir otro p r o n u n c i a m i e n to donde valore las pruebas en f o r ma i n d i v i d u al y en conjunto. El Juzgado hizo caso o m i so de t al orden.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. Conforme al n u m e r al sexto d el artículo 31 d el Código General d el Proceso, l os tribunales superiores de distrito judicial tienen atribuciones, p a ra conocer, en sala civil, de «(...) las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 30».
El n u m e r al octavo d el artículo 30 ibídem atribuye competencia a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia p a ra conocer de la señalada m u d a n za c u a n do ella implique la remisión d el
a s u n to «(...) de un distrito judicial a otro». En términos del precepto recién citado, el traslado de un proceso podrá disponerse, por excepción, "(...) cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la 2 Radicación n" 11001-02-03-000-2016-00879-00 administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes (...)". 2.2. U no de los accionados en el ejecutivo que t r a m i ta el J u z g a do S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al de P u e r to Boyacá e s t i ma violado su derecho al debido proceso. Pretende entonces que el proceso de n u e vo sea s o m e t i e n do al reparto de los juzgados p r o m i s c u os m u n i c i p a l es de esa ciudad. 2.3. C o mo se advierte, la mutación tiene que ver c on la f o r ma c o mo el citado f u n c i o n a r io viene t r a m i t a n do e se a s u n t o, la c u al no envuelve u na actuación, decisión o c o m p o r t a m i e n to del T r i b u n al S u p e r i or del Distrito J u d i c i al de Manizales, q ue propiciase la violación a f i r m a da p or el interesado. T a m p o co se expresa razón a l g u na p or la c u al
h a ya necesidad de llevar la tramitación a un distrito diverso del n a t u r a l, en el evento de probarse u no de los s u p u e s t os c o n t e m p l a d os p a ra el éxito del c a m b io deprecado. Si b i en el legislador otorgó atribución a la Corte p a ra remitir l as diligencias judiciales de un distrito j u d i c i al a otro, ello no significa, i n o p i n a d a m e n t e, q ue el interesado p u e da escoger, c on independencia de l os f u n d a m e n t os d el caso y en f o r ma airbitraria o ad libitum, el f u n c i o n a r io competente p a ra conocer d el c a m b io de radicación; desde luego, serám las p u n t u a l es c i r c u n s t a n c i as aducidas las que c on lógica sensatez y coherencia habrán de llevarlo a establecer si la m i s ma corresponde a esta S a la o a la Civil del t r i b u n al del correspondiente distrito. 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00879-00 En casos c o mo el presente, de establecerse u na c u a l q u i e ra de las causales establecidas en el citado artículo 3 0, el c a m b io perfectamente puede tener lugar en el m i s mo distrito j u d i c i a l, i n c l u so en el i n t e r i or del m i s mo m u n i c i p io o distrito; y u na determinación de esa índole, c on arreglo a
las n o r m as en referencia, no podrá ser t o m a da más que por el competente: el respectivo t r i b u n a l. «(...) Contrario a lo que pregona la Sala de Familia a la que se asignó inicialmente su solución, esta intervención no deriva siempre en el traslado del pleito de un circuito a otro de distinta sede territorial (...). «Sobre el particular dijo la Corporación que "es posible que se presenten situaciones que a pesar de no tener ninguna relación con los parámetros que fijan la competencia, toman necesario el desprendimiento del juez respecto del asunto de que viene conociendo, como por ejemplo, que recaiga en él una causal constitutiva de impedimento o recusación; que deje vencer el término establecido en el Parágrafo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia de primera o de segunda instancia; o que se demuestre la existencia de uno de los hechos que ameritan el cambio de radicación y que se encuentran taxativamente señalados en el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso (...) La procedencia de esta última medida es de carácter excepcional y está sujeta al cumplimiento de los motivos expresamente señalados en la norma, los cuales se concretan en las siguientes situaciones: (...) ii) Cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad en los procesos (...) El retraso en el diligenciamiento de la actuación puede deberse, por ejemplo, a problemas estmcturáles o coyunturáles de congestión de un despacho, o de los juzgados de toda una área, lo que justifica el traslado del foro a una oficina
4 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00879-00 judicial en la que se pueda desarrollar el proceso con normalidad" (auto de 15 de mayo de 2013, exp. 2013-00659-00)» (CSJ s e. A u to de 25 de j u l io de 2 0 1 3, Radicación # 2 0 1 3 - 0 1 3 9 0 - 0 0 ). 2.4. Atendido ese p u n t u al y específico m a r co teóricofáctico, la Corte no puede hacer ningún p r o n u n c i a m i e n to en t o r no de las vicisitudes en las que p u d i e ra estar i n m e r so el J u ez Segundo P r o m i s c uo M u n i c i p al de Puerto Boyacá, p or evidente falta de competencia, ya que a voces del artículo 31 solo a los tribunales superiores de distrito judicigil en sala civil compete conocer a s u n t os como el a h o ra agitado. 2.5. Por lo reseñado, y con arreglo a lo previsto por el artículo 90 d el Código General d el Proceso, se ordenará enviar a la Sala Civil-Familia d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Manizales el a s u n to p a ra lo de su competencia.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de
Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE: Primero: Rechazar, p or falta de competencia, esta petición de cambio de radicación.
5 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00879-00
Segundo: R e m i t ir las diligencias a la Sada Civil-Familia del T r i b u n al Superior del D i s t r i to J u d i c i al de Manizales, p a ra lo de su competencia.
Notifíquese