CSJ - AC2407-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2407-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Corte Suprema de Justicia SalateCssaclM CMl LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA M a g i s t r a do S u s t a n c i a d or
- 2019
Radicación n.^ 11001-02-03-000-2019-01928-00 Bogotá D. C, veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019).
1. C o n f o r me al artículo 139 d el Código General d el Proceso, "Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enmaré la actuación. (...) El juez o tribunal al que corresponda, resolverá de plano el conflicto y en el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso".
2. El conflicto suscitado viene p l a n t e a do por dos jueces de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá, el C u a r e n ta y Nueve y el Dieciséis, q ue s on asimilables, p or disposición d el Parágrafo d el c a n on 17 ibídem, a l os sentenciadores civiles m u n i c i p a l es en los a s u n t os allí m i s mo relacionados, u no de ellos, precisamente, el relativo a l os "procesos de mínima cuantía {...)", c o mo lo es el sublite de restitución de tenencia.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01928-00
3. Luego, el "supeñor funcional común" de ambos, en los términos del citado precepto 139, es el j u ez civil del circuito de esta capital, a quien, con arreglo a lo previsto en el artículo 90 C.G.P., se ordenará enviar el a s u n to p a ra que d i r i ma la controversia.
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