CSJ - AC2407-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2407-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC2407-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02571-00 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023) De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión promovida por Graciela Vargas Barbosa, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane los siguientes defectos y omisiones, so pena de rechazo: 1.- Indique en qué despacho judicial se halla actualmente el expediente (numeral 3º del artículo 357 ídem). 2.- Teniendo en cuenta que la causal invocada corresponde a la consagrada en el numeral 7º del artículo 355 ejusdem, por indebida representación de la señora Vargas Barbosa durante el juicio reivindicatorio promovido en su contra, indique la demandante si dentro de ese trámite elevó alguna solicitud de nulidad en tal sentido. Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-02571-00 3.- En el acápite de notificaciones, señale la dirección física de Graciela Vargas Barbosa y la electrónica de Bertilde Barbosa Vargas (numeral 10º del artículo 82 Ibídem). 4.- Dado que la demanda de revisión versa sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula nº. 50S40239626, allegue el respectivo certificado de tradición y libertad actualizado. Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 2
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 0EEAB4FBD66F1725EA211D41140FFFDE8B73BB7BCD5D7E4166659A96D03FB478
Documento generado en 2023-08-23