CSJ - AC241-2003 [1100102030002003-00213-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC241-2003 [1100102030002003-00213-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
PZ¿( 24/ 0? 3 7 ;… D EN ] CORTE SUPTERTA U JUEBT Sala de C uul Cs £ PRGibor» ? .e = AE HRl7 ;í…… U?Yf'f““¿ í>4. íP 5 <…>f…;!“'-iE -z:'O 1 1.,yTA veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003).
Hoferencia: EXp. No. 1T0010502000-2D01-001 1 pyc p dad Establece el ariculo 331 del C de PC que el recurso de revisión debe imerponerse dentro de los dos años saguientes a la ejecubona de la sentencia, <';L!.!í.']fi<ií(?1- £O drvoque la causal contemplada en el numeral 9 del arficulo 380 de la misma normatividad, motivo por el cual, si la demanda respectiva se formula de manera extemporánes, debeorá ser recharada, "sin más ramite" (inc. 4",arl 303, 1b Enel presente caso, sunque el recurente afirma que la sentencia que profiró el Tribunal Superior de Tunja, Sala Cavil Farmilia, dentro del proceso ordinanio que adelantó María Cecilla Rodriguez contra Milemon Jiménez CO)choa, se profirió el 17 de septiembre de
2JU1, es claro que esa determinación fiene como faecha el 2 de marzo de 2001 ( 107 a 154, cdmno. 1, primera parte), habiendo -ausado ejectiona el cualro de jJunio siguiente, una vez adquirió tirmeza el auto de 24 de mayo de dicha anualdad, a travées del
cualse denegoó una solicimiad <.íe—a cición (fe 186 y 137,1b ). Quiera elo significar que el plazo de dos años para interponer el recurso de revisión, al 2mparo de la causal señalada, venció al 4 de jumio de 2005, arcunstancia que evidencia la extemporaneidad de la dematida que con ese propoósito se pre: aó el 17 de seplembre pasado, razón por la cual, la Corte la RECHAZA, [ a cormsecuencia, devuelvase el hibelo con sue ANENO - AE necesidad de desglosia,
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EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Magisirado (exp: 00213-01)