CSJ - AC2430-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2430-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC2430-2020 Radicación n.” 11001-02-03-000-2020-02302-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020). Mediante providencia de 14 de septiembre del año en curso, se inadmitió la demanda contentiva del recurso de revisión Luciano González García, Marco Antonio Nova, Fabiola Torres de Moreno, Marco Antonio Nova, Ana Lucía Cárdenas de Ángel, Ana Mercedes Bohórquez de Romero, Héctor Alfonso Ángel Cárdenas, María Teresa Castiblanco Coronado y Luís Fernando Ángel Cárdenas frente a la sentencia de 20 de marzo de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Ahora bien, acorde con la constancia que antecede, el término concedido para subsanar las falencias advertidas en la providencia citada venció sin que los solicitantes realizaran pronunciamiento alguno, de modo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Rad. n. 11001-02-03-000-2020-02302-00 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión que formularon Luciano González García, Marco Antonio Nova, Fabiola Torres de Moreno, Marco Antonio Nova, Ana Lucía Cárdenas de Ángel, Ana Mercedes Bohórquez de Romero, Héctor Alfonso Ángel Cárdenas, María Teresa Castiblanco
Coronado y Luís Fernando Ángel Cárdenas frente a la sentencia de 20 de marzo de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo que promovieron contra la Corporación Camino Real Country Club, en liquidación, y la Fiduciaria Corficolombiana S.A., como vocera y administradora del Fideicomiso Hacienda 92 S.A. SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a los solicitantes, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archivense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase ]oL