CSJ - AC2433-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2433-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AC2433-2026 Radicación n.° 11001-31-99-003-2023-01384-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). 1.- En atención a que la Universidad Santo Tomás desistió del recurso de casación que propuso frente a la sentencia expedida el 21 de mayo de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el juicio de acción de protección al consumidor impulsado por aquella contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros, cuyo apoderado acreditó tener la facultad para hacerlo 1 y la última de las mencionadas guardó silencio ante dicha rogativa 2, deviene procedente aceptar la dimisión. Lo antelado, toda vez que el pedimento se elevó antes de la admisión de la súplica extraordinaria por parte de esta Corporación y sin que se corriera el traslado respectivo para su sustentación. 2.- Al respecto, e l artículo 316 del Código General del Proceso dispone que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos 1 Archivo digital: 0021Memorial.pdf 2 Archivo digital: 0025Informe_secretarial.pdfRadicación n.° 11001-31-99-003-2023-01384-01 2 procesales que hayan promovido », lo que indica que el desistimiento es una manifestación de voluntad, en la cual el interesado abandona el derecho reclamado y/o el recurso interpuesto contra la determinación que considera adversa, avalando con ello lo proveído y generando que éste cobre firmeza.
desistimiento es una manifestación de voluntad, en la cual el interesado abandona el derecho reclamado y/o el recurso interpuesto contra la determinación que considera adversa, avalando con ello lo proveído y generando que éste cobre firmeza. 3.- En el sub examine, como se dijo en precedencia, la recurrente en casación allegó en tiempo escrito de desistimiento del recurso interpuesto con la condición de «no ser condenada en costas », siendo así, se aceptará la dimisión formulada sin dicha condena a la impugnante, por no aparecer causada (num. 8° art. 365 C.G.P.). En virtud de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado por la Universidad Santo Tomás contra la sentencia expedida el 21 de mayo de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el infolio al Tribunal de origen, para lo de su competencia.Radicación n.° 11001-31-99-003-2023-01384-01
3 Notifíquese,
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado