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CSJ - AC244-2003 [00189]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC244-2003 [00189]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

CORTE …EMÁ“D[“'“"E JUSTICIA —

/ SALA DE CASACION CIVIL

£

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREFTOS BUENO

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003).-

Ref: Expediente 00189

Resuelve la Corte el recurso de queja Iinterpuesto por la parte demandante contra el auto adiado el 27 de mayo de 2003, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 8 de mayo del mismo año, en el preceso ordinario de petición de herencia promovido por Marco Aurelio Montoya Castro contra Ana Joaquina Vanegas de Montoya.

ANTECEDENTES

1. En la demanda con que se inició el proceso referido, se pide que se condene a la demandada a entregar al demandante “las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, que al tiempo de la muerte pertenecian al señor Marco Aurelio Montoya González y los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia”, junto con la declaratoria de único heredero excluyente “de cualquier derecho a hereda” vy — las consecuenciales.

2. En ambas instancias se desestimaron las pretensiones referidas con idéntico argumento consistente en que el actor no aportó la prueba idonea del estado civil en el que sustentaba la calidad de hijo extramatrimonial del causante.

3. Contra la sentencia de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación que el tribunal denegó con base en la insuficiencia

cuantitativa del interés para recurrir, argumento que el demandante impugnó en reposición y ahora en queja, con sustento en que el proceso se refiere a una controversia sobre el estado SETE. Exp. 00189 z civil y por ello no es dable atender el factor relacionado con la cuantía. €

CONSIDERACIONES

1. Esteéril resulta el esfuerzo desplegado por el recurrente en procura de ubicar la controversia que el mismo propició, en el ámbito propio de las acciones que versan sobre el estado civil, porque es indudable que el proceso que instauró lo fue de indole estrictamente patrimonial, y dentro de ella, de carácter ineludiblemente restitutorio, como que pretende, única y exclusivamente, que se le restituya el caudal hereditario al que dice tener derecho.

_

2. En esas condiciones, ljel hecho consistente en| que dentro de la acción referida se cuestionó Ia% eficacia a nivel probatorio del registro c:iv¡|?

ap0rtádc: como sustento de la legitimación en la causa por el aspecto activo, no emerge, como. asi lo pretende el impugnante, que el litigio haya versado sobre el estado civil, por el contrario, svsa¿j supone que este debe estar plenamente definido: para efectos de hacer prospera la acción da; petición de herencia que, por sus caractersticas,

SETE. Exp. 00169 R

2S, Se repite, LNna acción eminentemente restitutona o de condena, mientras que las de estado civil que la ley excluye para tener en cuenta la cuantía para recurrir en casación, son

meramente declarativas, toda vez dque tienen por objeto el reconocimiento de una calidad de estado. A

3. En ese orden de ideas, como en efecto el interes para recurrir no alcanza el límite minimo de los $141.100.000 que impera en el momento, obró correctamente el tribunal por lo que habrá de considerarse bien denegado el recurso de casación, DECTSTON En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de mayo de 2003, proferida por la Sala de Familia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin en el proceso ordinario de la referencia.

SFE Exp. 00189 4 Notifiquese y devuelvase al tribunal de origen. De

NOTIFIQUESE

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JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

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CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

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JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ n . ha

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SILVIO FERNANDO "T"RE S BUENOC SETE. Exp. 001709 6

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