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CSJ - AC2442-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2442-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

1 AC2442-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01739-00 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se inadmitirá la solicitud de exequatur que formularon Andrés Rosa Monge y Esperanza Esquivel Díaz Granados, por las siguientes razones: (i) Los poderes allegados, pese a presentarse como especiales, no identifican con suficiencia el objeto del proceso para el cual se confirieron, pues aluden genéricamente a un trámite de exequatur de sentencia judicial extranjera, sin precisar la providencia para cuyo reconocimiento se otorgó el mandato. (ii) La apostilla que se allegó respecto de la sentencia extranjera no certifica la autenticidad ni tampoco la investidura del funcionario del poder judicial que habría proferido el fallo o, estando facultado para ello, expedido sus copias (art. 251, C.G.P.). (iii) Se echa de menos la individualización y acreditación, bajo las reglas contenidas en los artículos 177 y 251 del Código General del Proceso, de las normasRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-01739-00 2 españolas que sirvieron de fundamento a la sentencia que se pretende homologar, omisión que impide constatar la eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público. Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de

eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público. Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur de la referencia, por las razones expuestas. SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

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