CSJ - AC2459-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC2459-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC2459-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00714-00 Bogotá, D.C ., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC1815-2025, 27 mar., se inadmitió la demanda de revisión elevada por Alcibiades Mayorga Pérez, para que superara las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la parte interesada realizara manifestación alguna. Por consiguien te, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revi sión que Alcibiades Mayorga Pérez formuló contra la sentencia de 21 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-00714-00 2
SEGUNDO: Sin necesidad de devolver los anexos, por tratarse de un trámite virtual.
TERCERO: Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama constancias de ley. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-04-24