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CSJ - AC246-2002 [7243]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC246-2002 [7243]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dos (2002).

Ref: Exp. 7243

Provee la Corte sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por el apoderado del recurrente junto con otras personas, a saber: Edgar Alonso Rojas, quien dice actuar como Agente Especial Interventor para la Hacienda “El Catatumbo”, y el apoderado judicial que designó para este litigio, y Santos Reina Melo, codemandado. En ella se pide además la exoneración de la condena en costas, “por haber sido esto materia de transacción”. A dicha solicitud se le adjunta un “Otrosí Número 2” de un convenio que se desconoce, documento aquel que está suscrito, con reconocimiento notarial, por el agente especial interventor para la Hacienda El Catatumbo, Antonio y Santos Reina Melo, y por nueve personas más que, según se lee en el texto del documento, representan a las familias habitantes de sendos barrios asentados, al parecer, en terrenos de la Hacienda El Catatumbo. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Se aporta además poder que quien dice actuar como agente especial otorga al Dr. Ciro Antonio Peña.

A lo anterior se considera:

1. Si bien el apoderado del recurrente tiene facultad para desistir, es lo cierto que, tal como lo señalan los suscriptores, dicho desistimiento obedece a una transacción lograda con muchas personas, sin que ninguna de ellas, según los documentos aportados, sea demandante. En

consecuencia, como la exoneración de las costas al recurrente no proviene de los opositores del recurso de casación, que son quienes tiene la facultad de renunciar a las mismas, se aceptará el desistimiento del recurso de casación, pero se condenará en costas al recurrente, según lo prescribe el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

2. Como no se acreditó la condición en que actúa Edgar Alonso Díaz Plaza, no se reconoce personería jurídica al Dr. Ciro Antonio Peña.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

1. Aceptar el desistimiento del recurso de casación impetrado por ANTONIO REINA MELO, por conducto de su apoderado, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, dentro del proceso ordinario promovido por ROSA DELIA ACOSTA de ARENAS, BLANCA Exp 7243 JSB 2

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

LILIA ACOSTA R. DE SANTANILLA, NUBIA STELLA

ACOSTA DE ACEVEDO, JAIRO ENRIQUE, MIGUEL

LIBARDO y JAIME ALIRIO ACOSTA ROJAS, CARLOS JULIO RINCON y LINA MARIA ACOSTA PLATA, representada legalmente por su madre Carmenza Plata Fernández contra el recurrente y además contra SANTOS REINA MELO,

LISANDRO DE JESUS TORRES CAVIEDES, REINALDA

SANCHEZ, JAIME CASTRO BERNAL, ANA MARIA ROJAS

DE VELASQUEZ, VICTOR MANUEL VARGAS RIVEROS,

LUIS EDUARDO ALDANA SOTO, LUIS DOLORES LADINO

CARVAJAL, MARCO AURELIO URREGO MORERA,

ARMANDO ROMERO QUINTERO, JAIRO CLAVIJO

HERNANDEZ, FABIAN DE JESUS CORREA VARGAS,

PEDRO PABLO CRISTANCHO LIBERATO,

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y DEMAS

INTERESADOS.

2. Condénase en costas al recurrente.

Tásense.

3. No se reconoce personería jurídica al Dr.

Ciro Antonio Peña, por la razón arriba expuesta.

NOTIFÍQUESE

JORGE SANTOS BALLESTEROS Exp 7243 JSB 3

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Magistrado Exp 7243 JSB 4

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