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CSJ - AC2478-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2478-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

AC2478-2026 Radicación n.º 11001-31-10-012-2016-00770-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de la parte impugnante3. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ana Adelina Campos Verdugo, 1 Verbal de declaración de unión marital y sociedad patrimonial (art. 334, numeral 1, C.G.P.).2 La sentencia de segundo grado se notificó en estado del 11 de noviembre de 2025. Por su parte, el memorial de impugnación se radicó el 18 siguiente, dentro de los cinco días de ejecutoria.3 Que corresponde a los demandados, quienes resultaron vencidos en ambas instancias. Cabe resaltar que, por estar involucrada una discusión sobre el estado civil en la cual los demandados siempre se han opuesto a que se declare la existencia de la unión marital, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.º 11001-31-010-012-2016-00770-01

Carlos Alejandro y Jorge Alonso Campos Chacón contra la

relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación.Radicación n.º 11001-31-010-012-2016-00770-01

Carlos Alejandro y Jorge Alonso Campos Chacón contra la sentencia de 10 de noviembre de 2025 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso de « existencia de unión marital de hecho y disolución de sociedad patrimonial de hecho» promovido por Esneda Ruiz Galicia contra los herederos determinados e indeterminados de Jorge Enrique Campos Pérez. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a los impugnantes, a fin de que presenten la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 2

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