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CSJ - AC2489-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2489-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente AC2489-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02894-00 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). El 3 de agosto del cursante año se inadmitió la demanda de revisión presentada en el asunto de la referencia, para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en el mentado proveído, cuya notificación se surtió por estado del 4 de agosto siguiente. En constancia que antecede, la Secretaría de esta Sala informó que «(…) vencido ayer catorce (14) de agosto, el término concedido a los interesados para corregir los defectos de su demanda de revisión, que le fueron advertidos en la providencia visible al orden 3 de Ecosistema. No lo hicieron», circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 358 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor. En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural RESUELVE: Radicación n. 11001-02-03-000-2023-02894-00 PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión elevada por Miriam Esther Escorcia Cera, Marcial Orozco Muza y Elvis Orozco Escorcia. SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.

Notifíquese y cúmplase,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada 2

Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C9649A0CD4C0FFFED43E5D1C686E0A25BECF3FEF57DE6AA9E9A00EF9CC205A25

Documento generado en 2023-08-31

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