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CSJ - AC2490-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2490-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

AC2490-2026

Radicación n.º 76001-31-03-006-2021-00107-02

Medellín, Antioquia, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).

En ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 132 del estatuto adjetivo, la Corte ejerce control de legalidad en el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.- En escrito que antecede, el memorialista solicita «aclaración y adición (…) concomitante con control de legalidad y, solicitud de nulidad parcial» del auto AC040-2026 de 21 de enero, mediante el cual se declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.Radicación n°. 76001-31-03-006-2021-00107-02 2 2.- Para soportar su pedimento arguyó que, pese a haber manifestado ante el ad quem, en el pliego mediante el cual su abogado formuló «recurso ordinario de Queja en subsidio del de Reposición», que la suscrita no podía conocer del asunto, por cuanto « declaró prematura la concesión del remedio extraordinario», ante lo cual correspondía, en virtud del precepto 145 ejusdem, suspender el proceso , sin que así hubiese ocurrido.

II. CONSIDERACIONES

1.- Revisada la actuación se constata que, en efecto, en

extraordinario», ante lo cual correspondía, en virtud del precepto 145 ejusdem, suspender el proceso , sin que así hubiese ocurrido.

II. CONSIDERACIONES

1.- Revisada la actuación se constata que, en efecto, en el proveído AC040-2026 (21 ene), mediante el cual se resolvió el recurso de queja planteado por el censor, no se efectuó pronunciamiento alguno en torno a la «recusación» que aquel efectuó en contra de la suscrita por haber declarado prematura la concesión de la alzada , omisión que en los términos del numeral 3º del artículo 133 del estatuto adjetivo configura un vicio que incide en la validez de la actuación procesal surtida, en la medida en que, conforme a las reglas adjetivas, la solicitud de apartamiento de la causa debe ser resuelta de manera previa a la adopción de cualquier decisión de fondo (art. 141 ejusdem).

2.- Sin embargo, es imperioso precisar que la referida omisión no puede analizarse de manera aislada al comportamiento procesal del interesado, toda vez que el pedimento cuya tramitación se echa de menos, fue introducido por el memorialista dentro del mismo legajo en el que interpuso los «recursos de reposición y queja» contra elRadicación n°. 76001-31-03-006-2021-00107-02 3 interlocutorio que negó la concesión del «recurso extraordinario de casación » que no, a través de solicitud separada, ante el funcionario correspondiente y en la oportunidad prevista por el ordenamiento jurídico, esto es, directamente ante el magistrado recusado una vez se

extraordinario de casación » que no, a través de solicitud separada, ante el funcionario correspondiente y en la oportunidad prevista por el ordenamiento jurídico, esto es, directamente ante el magistrado recusado una vez se asignara el asunto en la Corte y atendiendo las exigencias formales y sustanciales que gobiernan dicha institución (art. 142 C.G.P.), proceder que resulta contrario a la técnica procesal que rige la materia, en tanto que, se itera «la recusación» no puede formularse de manera accesoria o subordinada dentro de un escrito destinado a impugnar providencias, ni menos aún pretender su trámite implícito o automático sin observar el cauce legal correspondiente.

En ese orden, en lugar de dar curso a la recusación formulada en la manera expuesta y suspender la causa, se procedió a resolver el remedio de queja debido a l yerro inducido por la propia parte al efectuar la solicitud en forma impropia, esto es, al margen de los canales procesales dispuestos para su trámite.

3.- Sin perjuicio de lo anterior , en ejercicio del control de legalidad que impone el artículo 132 de codificación procedimental y en aras de preservar las garantías procesales y la regularidad de la actuación, se hace necesario de clarar de oficio la nulidad de lo actuado a partir del proveído que resolvió el recurso de queja, para que se surta el trámite correspondiente a la recusación.

III. DECISIÓNRadicación n°. 76001-31-03-006-2021-00107-02

4

En mérito de lo expuesto la suscrita magistrada de la

correspondiente a la recusación.

III. DECISIÓNRadicación n°. 76001-31-03-006-2021-00107-02

4

En mérito de lo expuesto la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR de oficio la nulidad de lo actuado en el presente radicado a partir de, inclusive, el auto

AC040-2026.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada (1/3)Firmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

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