CSJ - AC25-02-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC25-02-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
xE 0152.00 CORTE SUPREMA DE JUSPICIA | o SALA DR CASACION CIVIL | BOGOTA, fóbréro veíntiseis -de mil novecientos sesenta y = nueves o ] ES CaproD, Febrero: 25/69.-a0ta" -1N2007) Nagistrado, ponentes. Dr. Flavio Cabrera Dussán Tao Contra la sentencta. de 25 de. marzo de :1968 proferida = por el fribinal Superior. del Distrito Judicial do Kede11ín ' en: el ordinario” de la Sociedad "Canadería_San, Joaquín-T4mitada" frente a Julio León Renfrez, interpuso casación la parte demandada. El sentenciadoF estínmó dudosa lá cuaritía del interés. pare laI A de tal recurso y dí6. aplicación al artículo 51 del decreto número 328 de 196% yordonando el avalúo -correspon -» diente. A '' Recogido el dictánen perícial,el Tribunal denogó el re» : > curso de casación y tembién la reposición de la Providencia en que adí lo decídi6,pero ordonó la 'oxpedición de copia de algunas. pies PA | zas del proceso,solicitada por el interesado, ante gu manifestación 2 = e de ocurrirde hech0. - Dentro del término que fija el artículo: 51% del códis go judiclal,el recurrente presentó. en la Secretaría de la Corte », ER con la copian escrito: en el cual funda el derecho que creeo “tener a que se le conceda el recurso de casación denegado o
En providencia de ¿ de: octúbre de 1968,1a Corte > obser. vó que no se habían cumplido las formalidades dé ley en cuanto. al trámite del dtctánen rendido por el perito,declaró,en consecuencia, prenaturalnento denegado el recurso por el fallador y. ordenó que éste l1 o diese eurplimiento a lo preceptuado por los artículos 719. y 220 del código judicial. -Así se procedi6 en efecto y dentro del término del traslado del dictámen,el recurrente solicitó amplia ta: ción del mismo, a lo cual abndis ee l fallador aquien de nuevo denede 1968. . De este auto p1d16 otra vez reposición el interesa» do y en subsidío la copia respectiva para presentarse de hecho an» te la Corte Denegada la reposición y ordenada la expedición de. la copiasel recurrente adujo,0portunamente cón” Íctazun ostiito en el cual solicita que se le conceda el recurso de apelación. _ Es oportuno resolver ahora lo que se estime legalo 11.-Como en todos los fallos puede violarse la ley sus. tancial, teóricamente sería deseable que. todos los proferídos ense gundo grado por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial fue= sen susceptibles del recurso de casación, 91: se tiene en cuenta la finalidad principal de este. recurso que es,como se sabe,la de unio . ficar la jurisprudencia nacional. La casación se ha establecido =- prinordialmente en interés de la ley y sólo en forma secundaria =. persigue enmendar los agravios inferidos a las partose l
Sín embargoypor fines prácticos,con el objeto de 3evitar la congestión de negocios en la Corte,se ha fi Jado un límio te respecto de los fallos que tienen acceso al recurso extraordio” nario,no sólo en cuanto a la cuantía del interés para r currir en casación sino tanbién en. cuanto a la naturaleza ae los Juicios fa=- llados en segunda instancia por los Tribunales. Superif reso En. relación con la cuantía el artífculo S0 del decreto núnero 528 de 196%,1a £136 en cien mí1 pesos. ($100. 000,00 ) coro mínimo, y el artículo 15 de la ley 16 de 1968,que rige en la actualidad ¿conservó esa fijación respecto del interés para recu El o rrír en casación en asuntos civiles. En el caso en studio trátase de fallo proferido por el Tribunal, Superior de Medel1ífn,en. Juicio ordinario sobre ree 1 Un A E - -_- .. a ]0 ro E Ñ 015 O AARoAgr, : solución do un contrato de compraventa cuyo. pra cio fue de setenta m1 posos (£870.000,00). Efes tívamente en la demanda misma al solicitarse = la resoluciódnel acto se pide que,en consecuen cia,se ordene al demandado la devolución de dicha suna "que recibió como pago del inmueble". que la parte actora le. vendió "por medio de la escritura pública 122300 de abril 22 de 196%,de., 18. Notaría Cuarta de Medellín". | E So pidió aderás en la deranda el pago de perjuicios y la condenación . en costas para el dernandado.
F1 perito designado por el Tríbunal. avaluó en cien mil pesos ($100.000,300) el interés para recurrir en cesación. El sentenciador desestimó ese dictánen por no encontrarlo debidamente fundamento. Para llegar a esa conclusión anotó que el perito basó su informe en que la "Heladería Real? das. da en pago por la parte: actora, fué apreciada en $82. 405,003 que-= no se demostró en el curso dei Juicio la oxistencia. de Ferjuiciosy por lo cual el: sentonolador absolvió a la parte demandada en el = particular; que el perito incluyó la condena en costas. siendo así que dícha condena en nada influye para la fijación de la cuantía; . y que el mismo perito áice en su inforne que “ha obrado con ciorta amplituda3cono ha de ser, a fín de que no faltenal recurrentó las debidas garantías”. | ] : Al decidir el Tribunal que no se hallaba Justificada la cuantía de cien mil pesos ($100.000,00) asignada por el perito al interés para recurrir en casación,estimó que tratándose» del ejercicio de la acción resolutoria de un contrato cuyo precto fue de setenta mil pesos (870.000,00),e1 fallo al acceder a las = pretensiones del actor se limitó a ordenar la devolución de lo que el demandado recibió en pago como precio de la compraventa, y que estas prestaciones,sin las costas del juicto,que el perito no ha: debido incluir en su avalúoyno alcanzan al límite míntro extgido por la ley para que la sentencia pudiese ser traída en casación a
La Cort =. a a aaa Z PO - z - = A A A DU 24 el valor de lo que fue objeto de la acción rasos. lutoria queáó £13ado en la lítis contestación por no habér contras . dicho el derandado la estimación de la cuantía hecha por el actor y haber quedado desde entonces precisado con claridad el quantum del litigio,esto ya por sí sólo ' era razón principál que el juzgasdor tenía para no dudar de la cuantía de los intereses debatidos.. Y si no obstante ello opté por hacor | estirar dícha cuantía hablen= do sido adverso el resúltadó dclidictáñóns por fallas en su funda=” nontación,no se ve cómo hubiéra podido errar el -Tribunal al desess: tirarlo y considerar. que la cuantía de la litis no daba lugar al = recurso extraordinario. : o En consscuencia,no es el caso de despachar fas vorablerente el. recurso - “Asthechórinterpuesto. En mérito de las consideracioneqsue preceden, la Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Civil, ESTIMA. BIPN DENEGADO el Pecurso de casación interpuesto por ia parte demanda- . AAA da contra la sentencia de 25 de marzo de 1968 ,dictada' por el Trie: bunal. Superior del Distrito Judicial de Kódel1ín en el. juício ados lantado por. la Sociedad ' "Ganadería San Joaquín Linitada" contra fa lio León Ranírez,sobra resolución de un contrato de compraventa». Póngase. en conocimiento del FrehonTIBIMAT
. “¿piep 10 resuelto en esta providencia; Reconócese al doctor Jorge Valencia Arango coo nO apoderado del demandado recurrente ,para los efectos indicados en el memorial poder que obra en estas diligencias. -Cópiese y notifíquese». dios í
GUILLERNO OSPINA FERNANDEZ : de PRNESTO CEDIRL ANGEL - GUSTAVO FAJARDO PINZÓN CESAR GOMEZ ESTRADA | _ ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVAHERIBERTO CAYCEDOMo Secretario . . E as IA A sá e A A