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CSJ -AC25-07-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC25-07-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

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REPÚBLICA DE COLOMBIA. ,

' TE SUPREMA DE JUSTICIA ¡UPREVA DE JUSTICIA fala. ss Casación Civ41

Megistrado Ponentes 2r.dOs EE YA AJA ESGULARA SANDERSoga tá, veinticinco de julio de mil novecientos setentay nueve.-— .. : | Analía Torres de Osarió promovió contra Luis Acriano = Il Usorío Herrer 2 proceso de soparación de E pos _enté el Tritunal Superior del cuya primera ' Anstancia culminó can el fallo Distrito Jutioctol du Zuga, proceso del de de abril del eño en cursos en el que se - denegatin des súplie a de la es | marido y contra el sSuel interpuso la parte demandante el recorys de apelación » de que abpra so OGups la Cort fio estrimonio católico | cón Jsbríp Kerrera el 31 de Diciembre de 1930en ,el cual precrearon dos hijas aún menores de edad y presentó junte con el libelo las respectivas partidas de NS estado civil. Como causalesde sepración invocó las establecidas en = don nunerales 23 y ? del artículo 454 del Cétigo Civíl, efirmands que OsoOrrii oha pretendido someterla a prácticas sexuales drarnelesi qué "na tiene para con de «la sino palabras de reprocha. y reclamos” sue har venido ee an Airar eñ golpes Hádlleciones y vejómanaqsue ha con imp esiblo la paz y el sosiego ¿omésticos. Ñ £l demandado ge Bpus: a lan preterisionso de Añelia y ng 65 catesóric ys sita sp hechos. constitutivos ds los sotivas de separación invo,,

faros. par Éstas, Asbas partos alegeren de> conclusión y pidieron nunstosa prue bas que se practis Por en el procesos sl senténélador; Zuegó Cu 'Juletese ana | , | liais del material ar ubiterio, llegó a la conclusión de que ed per asona esta mustratos los hoshos afirmados por la parte. actora somo mótivos de la 68 faración denandata y por tanto. denegó. las súplicas de. brelta y absclvis a Oso fio de todos 1 OS Corgan que le fuerón forsulegos. o [ E - Agutada. cono 8 encuentra la tremitación de segundo gra || da se precade aa Cesater el - recurso rádiente des siguientes o 00 ro 10 ¿RACIONES Tades las declaraciones teatinondoles allegadas a losautos a patición de enbas partes, provententes de personas que han tentea dá

-: MINISTERIO DE JUSTICIA, Í . A

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JUE E SUPREMA DE JUSTICIA 0141 véreas relaciones en los sónyugos, ya de amistad ora de trebajo y de indole » srciad, sin uns pole excepeión, aseveren'que Osorio Herrera ss persena en rretta, buen marido y magnífico batre de familde, y que. exignde eun, res que cometía en suY trebejo en le e ad de aquél. En Guanto a los hemáti S por la Sopo56s o | A. 0% epbre 16% ¿uales cortifícaron en el mes de merzo dé 1977 los médicos Alvaro

Lórza Arte y Rafael Acta 3 obs/érvesos copo 10 Expuso «el Tri b ún A .. que Éstos m ro lés fetificaron bajo la gravedad del. Jurame nto: y por atra parto que mm está ditedo en fala elguna quién fue el autor de tales lesiones. El acta dé la diligencia. Surtidad a la Cpnsultoria Legal ds Vanorás de Buga no demuestre la empleada d« e SOrvietos : sonisttes s esl hogar conyugal: riera e meltrutara a su esposa; máx aún, que abierta: la Puert. a de Su alcoba. y que pbÉ tal | air; si se hubiéran prod ei Cono legalmárte no es stntsible invocar en apoyo de le», ssperación de cuerpos hechas esnetitutivos de les táusales que tios , el citado ? ertículo 154 en cuanto sean ebribuibles £ le propia papte cenar uanm a A9X $ que ésta sen responséble, no puéden tenerse en duen ta. eun E cionario, que elgunos testigos áfirman que la señora tae unía. sun C€ óndut a filda con sus deberes de esposa y aus fe ¿lla, voluntartenente la -o ebañGbeansál el hegár estyu gal, a Su marido y a sus minores nLJOS, Bars thasladares a case de sue patres en Guacart. De otro lado, coto el msrivo no aetandó: sn e ción, teles hachas aufqye esten acreditados, resulten inensó parar La actuáción se encuentra libro de vistos; están tegftinadas en cause en su calidad tonprobega ds cóny

probattarta que hizo el. gsftenciadar de phinara Angntángla es compartida A aP re A

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TES , REPUBLICA DE COLOMBIA Ue ¿RE SUPREMA DE JUSTICIA de da Buga el $6. de abril del «ño en urea y conden k Cápicso, notifíquese

Carios E. fajas Varo:

MINISTERIO DE JUSTICIA

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