CSJ - AC25-10-1967
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC25-10-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
CORES SUPREMA DE JUSPICIA, 4442
SALA DE CASACION CIVID6
Bogotá, veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y siete So procede a resolver 01 recur= so de hecho interpuesto por la parto demandada para Obtenep qué se le conceda el de cavación contra la sen» tenoia proferáóa por ol fríbunal Superior dol Distrito Íudicialdo Pereira 61 11 de juntod o 1966 ón e1 juicio oréinario de Hanñuel Salvador Yepes contra Vicente Osorio de Contra ol fallo on referencia lap arte domanónda in» terpuso oportunamente 91 recurso ds tabseióno Poroy cómo el Pride bunal estimara que la cuantía dol interés para los efertos de = deto ora Aetónto yá que en la demanda $0 había £AJedo él valor = oráong el z aveldo. prescrito por » 92 artículo 51 del 1 denretontey 528 do 1.964. , Bl perito sortoaéo de la lista envíada al fribunal por la Corto, rindió cu Gictánon el cual fuo objetado de error -» gravo por el recurronteen casatióno. Zn la oócuela'do1 respective incidente y para los = ofootos del mismo, peritos nombrados por lab partes dictaminaren sobre el valor ási1 inmueble l1itigiono. Habiendo propperado la = sencionsda objeción, según lo dicol a eopia áel auto proferido , por el Pribumal el 14 de noviembre de 1.966, se procodió al sor too de un segundo perito de la lísta oficial, quion, én escrito:
oxtensanente fundado, concoptué qué el inmueble materia del liti= glo tenía un valor de 8 39.222,80. muro uM En razón de esto último aveldó” porícial y por cuan» to +1 fntorés del recurronto no aleansaba la cifra señalada 6n = el inciso 20%, del artículo 50 del Bueroto-Loy 528 de 1964, el = Orsbunal, mefiante auto del 14 de julio do 1.967, declaró ejocue' toríada Ía reforída sentencia de segunda inotancia y negó 01 re> = > 2 s curso de cavación interpuesto contra ella, - Entontás, la parte demandada policitó la reposi + | ción de esta providencia Yo Gubsidiarianento, solicitó las copias 4] de que trate el artículo 513 401 0. Js y las de otros documentos. Y Dichas copias fueron entrogatas en la Secrotaría. | de la Sala de Casación Civil de la Corte el 13 de septiembre del año en curso, en tiempo eportunó, pero sín que a élles se húbies. - o re acompañado el escrito de fundamentación 8el roeursoz el cual o : | se allogó al afa siguiente; o sea, 01 15.401 mismo 1000 al Do 16 últimamente dicho se infiore que el Pecurren te ho Ct anpddó on forma literal lo dtopuesto por el artículo 514 d6l Co. Jsp Segúne l cual “el recurrente debe presentaral supe = riór, dentro de los tros áfas siguientes, ide el de la Gdañamolam, | o UR esorito en que fundo el ágrecho' que arsé tenor |
con, 2 2 20D28 pará que se le vonceda la apelación - denogalñcios.” [ se subraya. ). Sin embargo, cónstáera la Corto que 6l precitado + texto legal, .aplácable en materia do casaciópnor mandato del are í Y tículo 315 Ibidem, no pretendo extgir una formalidad meramente » material, cual sería la presentación simultánea de todos los dow ' - 'ñ X cuentos necesarios para docid17;91 recurso de hobho; sino que » trata de garantizar el eumplimtento del término de treo 8fas; =- A Y más el de la distancia, establecido pore l propio texto yy venó1 | x de el e nal pquedi' queña desiertos Do este suerto, el escrito s ñ en qué se funéa el returso. puedo Ser presóntado al superior ane il tes o dsspués que las copias, ton tel que uúños y otras lo sean = É dentro del referido término prociComuo essto ies vlo oocusrri do 7 en 6l presente caso, según las informaciones de la Secretaría de la ¿y Cortas $e procede a resolver el recurso ds hooho propuesta. . A hos fundamentos del mismo 6xpuestos por el actor pueden sintotisarse así + a) la demanda ón el juicio fue formulas ás durante la Yigonoía del Decreto 3547 de 1950 que fijó en ==» 9 10.000.060 la cuantía rFoquerión para interpóner el recurso de e casación; por 6110, el denanúante la fijó indoterminadamento en A SIDA MAS de dícha suma, edh objeción de la parto de
fiandadas ) no obótante lo áloho; el aribunal Superior dé Porcíra considóró dudoso el valor do la acción y ordonó la doterminación d6l = mdgmo de conformidad don lo prescrito por el. arts 51 del Deoreto-Lóy 528 de 1.9643 6) ol experticio rordído por el perito sortoado pará el éfecto fuo 6h jotedo pór error grayo, objegión que se dentató en ertículación, dentro és la óunal las partes designaron dos peritos, quíenos e rindieron su dictánen conjuntamente, debidarente fundamentado y explicado, on el qué señalaron cl valor comsreiol del inmuoblo en litigio on la guna do $ 108.000500) con lo cual so despojé la duda dol Pribunal respócto de la prócedonóia del recurso de sasación propuesto, como quióra que, de conformidad con ol ar» tículo 721 d61 Cs Zoo Cuandos e trata de avaldos O de cualquier regulación ón cifra núunórica, el dictánen uniformo, explicado y dobidarento funtanentado áe dos peritos, hato plena pruebas d) cda ombargos el Tribunal incurrió on la informalidad procesal e de oréonay una Anova peritación, cuya práctica coleoó a la pare to que interpuso el recurso 49 casación en úna situación des = ventajosa frento a la que poseía con el dletánón uniforns y exs plicado dé dos peritos 'nombrádos por las partosj 0) esta nueva porítación aélamonto Arroja nuevas dudas por: cua"nse t11o£m1 t6
A á la estimación 601 preólo, Gojanéo de lado mejoras, frutos, > R P perjuteios ocadgiónatos; costas del juitio, todo lo cual hese = parto de la cuantíao, Por tales Pazónes, el fecurrente solicita que se rojoque la providonoia que declaró ejoontoriada la contoncia de sógundo grato an 01 juicio en referencyi aqu e se conceeld ade s negago. on ella, Subol8lasrianente pido que la Corte provea "lo e hocónario para ablarar la duda surgidas, Para resolver se considera 3 El recurso de casación de que se trata fue 1. ia e a A sQ E pr o 4 > | | q torpúesto 01 15 de julio ds 1,966, cuando ya regía el Docrsto> Loy $528 de 1,964, cuyo artículo. $0 sópaló ón Q 100,000.00 o más la cuantía del interóo para la procodoneía do digno recuraós » Por 16 tanto, esta era la norma aplicablo para la concesión del mismo, al tenor del parágrafo del propió artículo que rezas lo dispuesto on este artícglo sobre da cuantía para recurrir en ca» gación no so aplicará a los jutcios en curso en que ya se hubies ro dictado sentencia és seguita instangia?, e — Sofialada en la domanda la cuantía de la acción ón 5288 de dios mál peon”, era pertinente proóoder, como lo hío $6 61 Pribunal , a detorminar 61 valo? del intorés para recurrir en casa0tón, ón la forma previeta en el artículo 51 úo01 citado
| decretos o 569) nodionte álotánon ronádéo. por un solo peritó e cortado de da lista oficial; y Cómo ya quedó dicho, el dt otémen 4el primer. peri. to así designadó fue objotado por error gravó, y esta objoción prosperó on cl dneidento tramitado para e1 efoótos Ahora aloga ol actor ón $1 presento Yecurso. ques. como en el inojdonte de obJecionass: les peritos nombrados por las partesy estimaron que el Irmuoble 11tigioso tenía una valor da $ 108,000.00» don átoha prueba negó dloípada toda árida 80 bre la cuantía del intorde para recurrir en casación; que. él e Gribunal incurrió en informalidad procesal al ordenar el sorteo de un nuevo per4to ofiota1; Y que el dictánen rendido por aques. llos dote preváñecor sobre el ds esto Atino. tanente inscoptablen EÉ lz artículo 5 801 1 Décroto o 528 do 1.964 cotableció un medio probatorio único y espoctfico para la dotors minación de la cuentís del intordas necegaría pata la concóo e sión del recurso de dapadión, cúal en el dietámon rendido por un solo pariíto sorteado de ds ldata Envíada por la Corto al reg otávo Pri po o rocoserminoso en esta Forma el mencionado 4 lt l etngán Stro; cóno 10 corta el 610ténen 4d e pors soñas dircctamento nombradas por les partes.
El expertigio practicado en e1 da - ejdeñto do objeciones, lo fas con la finalidad única do sstablocor sá efectivamente el perito e soránente sorteado había incurrido o nó sn error gravo al ron dir su dsotánea y no cón la de detozmimar la ouentía del intorés de1 recurrente en casación. Aloansata aquella finalidad, el rofá | xido exporticto ourtás la proñi tus de sus ofeotos dentro del iíncidente en que se preóticó Jo por lo tanto, nó puede ser traslas dadó a dictinto campo precoñad Yo hehos aún; Sono ya se áijos se o puodo protontor utilizarla on sustitución ás prueba distinta y | prodetorminada ox forma imporativa por el losiolasors Es así que el último perito designado de confor > nideg son el artículo 51 461 Dosreto-tey 528 de 1964. estimó en s 3 39.222,80 el valor del inmoble materia de la acción de pertos nencis incoada en el jutciós y que dicha cifra es inferior a la señalada on 62 artículo S0 dol propio Decreto para la procedoho ola Gel fooarso 46 casanión, luego la donogación de este por = parto dol Príbunal se ejusta a la ley» En nmórito te lo expuesto, la Corte Suprema de e Susticias Sala de Casasión Cávilo dcclara bion denegale el recur So de casación própucoto de hocho éontra la sóntenolaproferida por el tribunal Suporiór del Distrito Jadisial ds Peresra el 11
do gunio do 1.966 en el juicio ordinario de Manuel Salvador Yopoe contra Vicente Osorio G. Hotifíquose y comunfqussós
GUSLAVO PAJARDO PINZONZ PLAVIO CABRERA DUSSAN
IGNACIO GÓMEZ POSSB6 FERNANDO HINESTROSA . = mt
IUT A aq A S I
SIRIQUB LOPEZ DE LA PAYA: GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ, Ricardo Renírog, Lo SeZcreotar ios | a | AA Lerdo Ga A = | 0 |