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CSJ - AC25-10-1986 790

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC25-10-1986 790
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

-0£0790 060006

Br E ES

CORTESUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., velnticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y sels.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del C. de p. c., de oficio, se decreta la. práctica de las siguien tes pruebas: Recibase declaración, sobre los hechos de lademanda, a los señores León Darío Hoyos Ardila y Juan Gulllermo . A A A A A NI Ospina García, mayores de edad yA vecinos de Medellín. Para el efec A =, o . Parra to, se comislona a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, - concretamentea l Magistrado Ponente, Dr. Arturo Gómez Duque, o a ulen haga sus veces, disponlendo, para ello, de un término de vein z , > — .? a te (20) días. ÉÚbrese despacho comnlsorlo con los insertos per tinentes y acompañado de copla de la demanda, en la que obra la dirección donde deben ser citádos los testigos. | Los gastos que ocaslone la práctica de las prue bas indicadas serán de cargo de'las/partes, por Igual, sin perjuicio de lo que luego se resuelva sobre costas, | Notifíquese.

HECTOR MARÍN NARANJO

Inés Galvis de Benavides Sria. o” —

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