CSJ - AC250 19-09-1997 328
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC250 19-09-1997 328
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
PP. — A AE , m e
REPUBLICA DE COLOMBIA 7
SS f iia CTA Pub 950 000328 COLI. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ”” . .. SALADECASCIVAIL CY IAGORANRI A2. a -.— Ñ Magistrado Ponente: Doctor PEDRO LAFONT PIANETTA A POS -- : + ES -., A : o "2 a 2 : Fu. 3 -- Me ! N.. A Santafé de Bogotá, D.C., septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1 n Referencia: Expediente No. 6827 _ Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre. los Juzgados Once de Familia de Santafé de Bogotá y Octavo de Familia de Medellín, en el proceso filiación extramatrihonial iniciado por la DEFENSORÍA DE FAMILIA DE SANTAFE DE BOGOTA “CENTRO ZONAL ENGATIVA-, en nombre del menor DANIEL FELIPE FRANCO, a solicitud de la de ANDRES FRANCISCO DE LEON PINEDA; representado por su señora, madre DORALBA PINEDA CARDONA, así como contra tos herederos indeterminados del causante mencionado, - . . => He - - Resol CI ár AN O “ANTECEDENTES Sí Ñ E cr o o Ñ , ARTO _ c os » a 2: -4. Mediante demandaque obra a folios 8 a 11 del cuaderno de la actuación, la Defensora de Familia de Santafé de Bogotá -Centro Zonal Engativa-, a solicitud de ELBA AMPARO
REPUBLICAE DSE COLOMBIA | Corte Saprema de Jesticia 000329 | FRANCO REYES, madre del menos DANIEL FELIPE FRANCO, domicileni aSadntoaf é de Bogotá, formuló demanda de fifación | extramatrimonial, en contra ANDRES FRANCISCO DE LEON PINEDA, domiciñado'en Medellín (Antioquia), representado por su señora madre DORALBA PINEDA CARDONA, para que se dectarase que el mencionado menor es hijo extramatrimonial del señor RODRIGO. DE LEON BERNAL, fallecido el once. (11) de i octubre de 19286 y, para que, en consecuencia, se inscriba ta sentencia respectiva en el registro civil de nacimiento del menor DANIEL FELIPE FRANCO, en ta Notaría Veinticuatro del Círculo de Bogotá. lalo : Ta .. - A - y 3 Oat =.- . - SS o - - - - "ut. .72-. Como. fundamentos fácticos “de sus pretensieno nreesúsme,n, se invocan por ta parte actora los o siguientes: 5 "2.4.2 RODRIGO .DE LEON BERNAL y ELBA AMPARO FRANCO REYES, a partir del “año de -1989 y por el término de dos.años convivieron como pareja en Santaféde Bogotá, unión:éstdae ta. cual nació el 22 de junio de 1992 el menor DANIEL | FELIPE FRANCO '' -.. To 2.2.- RODRIGO DE LEON BERNAL; trastadado a Medellín por razones de trabajo, convivió en ciudad con
DORALBA PINEDA CARDONA, con ta cual procreo a ANDRES FRANCISCO DE LEON PINEDA, nacido el 29 de mayo de 1992, en ta Cíínica Partenón de Santafé de Bogotá. PLP. Exp. 6827 2 | 1 REPUBLICA DE COLOMBIA | Borte Saprema de festiciz 000330 ETT 23 E) 14 de” octubre de 1996, cuando se desempeñabaa l servicio de-ta Policia Metropolitana de Medellín, faleció RODRIGO .DE.LEON BERNAL,.si n que.en vida hubiere reconocido legalmente" como hijo suyo al menor DANIEL FELIPE : . : “ Po L: -. Xx oL - os o? - = eno, a no po ; - . o. - E. - 3, El Juzgado Once de Famiña' de Santafé .de Bogotá, en auto de"24.de juñio de 1997 visible a fojos 13 a 14 del cuademo. de' ta actuación, rechazó de”plano ta demanda por considerar que la competencia para “el” efecto corresponde al Juzgado de Familiad e Medellín (reparto), por ser éste el municipio donde se encuentra domiciliado: el: menor demandado ANDRES FRANCISCODE LEON PINEDA, representado por su progenitora DORALBA PINEDA CARDONA” ” > 2 - o» A e .=. NN m -3 - - 4.- El Juzgado Octavo de Familia de Medellín, por su parte, en auto de 14 de agosto: de 1997 (fis. 16 a 18, cuademo de la actuación), se dectaró igualmente incompetente para
conocer de este 'proteso, bajo” la consideración de que su conocimiento corresponde al Juzgado “Once de Familia de Santafé de Bogotá, á quien le correspondió por reparto, en razón de que el menor demandante, DANIEL FELIPE FRANCO, representado por su progenitora .ELBA AMPARO “FRANCO REYES, se encuentra domiciliado en ta capital de la República. — ".7 CONSIDERACIONES 4.- Si bien es verdad que, de manera general, ta competencia por razón del territorio en los procesos contenciosos PLP. Exp. 6827 3 .2 REPUBLICA DE COLOMBIA | Corte Saprema de Justicia 000331 corresponde al juez del domicilio del demandado, conforme a lo preceptuadopor. el artículo 23, numeral 1? del Código: de Procedimiento Civil,e l legistador, en virtud'de-ta protección especial que ha de darse por:el Estado 3 tos menores, estableció que tos procesos a que se refiere el artícuto 8” del Decreto 2282 de 1989, entre los que se encuentra el. de investigación de: la paternidad extramatrimonial, seránd e competenciad:el juez que corresponda al “domicilio del menor” demandante, precisamente por cuanto,de esta manera; se le garantiza con mayor eficacia el derechode acceso a ta justicia, para que ésta resuelva sobre su pretensión. 2.- Enelcaso de autos, se observa por ta Corte que ta competencia para conocer“de este proceso corresponde al Juzgado Once de Famila de Santafé de Bogotá y no al Octavo de |
Familia de Medellín; por tas razonquee sva n a expresarse: a - . > se 2.1.- Conforme aparece en la demanda que obra a folios 8 a 11 del cuademo de ta actuación, -el-menor DANIEL FELIPE FRANOO, representado por su progenELiBAt oAMrPAaRO FRANCO REYES, domiciliado. en Santafé de Bogotá, donde reside en ta“cale 173 No. 84-23. del barrio Almería, pretende que se te dectare hijo “extramatrimonial de RODRIGO DELEON «BERNAL, fallecido en Medellinel 11 de octubre de 1986: : 7 CO mi? 2.2.- Para ese efecto; demandó al menor ANDRES "FRANCISCO. DE LEON PINEDA, representado por su progenitora DORALBA PINEDA CARDONA, domiciliada, con su hijo,e n Medelín. > PLP. Exp. 6827 4 A
REPUBLICA DE COLOMBIA
ES Corte Suprema de Jaslicia 000332 2.3.-cLa sota circunstancia de que el heredero del causteangan dtomiecil io en ta ciudad de Medellín, no es suficiente para que prevalezca el-domicilio del demandado para determinar ta competenpocr icuaan,to , coyma soe v io, en procesde oesst a índole, por razón de ta protección al menor que demanda ta dectaración de patemidad extramatrimonial, impone, por ministerio de ta ley (Decreto 2282 de 1989, artículo 8”), que del proceso conozca el juez del domicilio del demandante, que, en este caso, lo
es el de Santafé de Bogotá. | GUTI TO ¿DECISION En mérito de to expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agaria, RESUELVE: DIRIMIRe l conficto de competencia suscitado entre los Juzgados Once de Familia de Santafé de Bogotá y Octavo de Familia de “Medellín en el proceso filación extramatrimonial iniciado por ta DEFENSORI"ADE FAMILIA DE SANTAFE DE BOGOTA -CENTRO ZONAL ENGATIVA., -en nombre del menor DANIEL FELIPE FRANCO, a soficitud de ta progenitora de éste, ELBA AMPARO FRANCO REYES, en contra de ANDRES FRANCISCO DE LEON PINEDA, representado por su señora madre DORALBA PINEDA CARDONA, así como contra tos herederos indeterminados del causante mencionado, en el sentido de que el competente para conocer de este proceso es el primero de tos despachos judiciales mencionados y no el segundo. PLP. Exp. 6827 $ En consecuencia, envíese el expediente al Juzgado Once de Familia de Santafé de Bogotá, y comuniquese lo aquí decidido al Juzgado Octavo de Famiña de Medeln, para los “- NOTIFÍQUESE PLP. Exp. 6827 6 jJ l o de Janticia 000334 o = = E x = PA ES a A PACA MA D/, epafor to73
' JORGE SANTOS BALLESTEROS
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