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CSJ - AC251-2003 [7325]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC251-2003 [7325]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

aZ51 16099 3 % CEME O E Er PO E' A aARA Hrimizi,| ) E. veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003) Es. ExpediepBlge l—7 e52 5 La pare derpandada presentó el 21 y el 72 de manabo del año en sendos memoiales pidiende s acharaa, acicióonara y commdietah senteneta dictela porda Cosfe el día Harel primeto de tales escribos, 9wa;3HJ53(1U€3l¿1fámfheux:&bn Monetarna e ntereses legaljes, se aplgte a suma diferente de la ordenac:aen a sentencir lgtalmonqute ee n relación con lis mejuras 5e obscive $.l inspección practicada porl a CAR aue obra a dobjos 191 y 192 ( 154) y se ordene al perito mdue h lenga en cuenía paal a realización de su Exparticia, de hi prueba decrdada se leve a cabo en concunencia cO Una inspeccón judicial que se - debe practicar ea ef inteble, y nalnente, que se destgne cormmo peníe a un calcubisia actuano, por tafarse una matena que uI especiales conocimientos - En el segundpoor ,s i paríe, se seolicia que se aciaro y comjah a sentenciean ,e l somdie iindidcara d ue aa hay higala rpraieb a pericial en ralación conlos presuinto: pequicios que ef menmplimiento aSl contralo le hablere podido ecasinnar al dermancdante” £di 157) Para resolver se CAORTSIRE TA — 1 losticulo 309 del Código de ProcedimientCiovi l

eslablece como, regli deneral mie la seniencia no es — — d Ñ ] ] [ — egregando, a tenglón segudo, que an fodo caso dentro de — ] — — ¡Grmino de mecutona, podrán — aclararse — en auto complementario dos conceptoo s frases que — vírezcan vemtatnodlvoe dle odud a siemqpue reesté n contenidas en la pare resolulras de la sentencia o que influyan en elkr" Da púle Iu d de la semencia dictida polda Sala, 5e memaa, casó la de segundo grada y midená aficiosamento - la práclica de una prueba — pericial, Indispenssble — parío dictar - la providencia - sustituthía Cuospolanente y no contiehe, ffases 9 CONCEPLsS - Que offrescanvomrdadero meolivo de duda” y amerifen, borende, si actarad ccoineóccnió n 5 lodas as solicimdoes elevadas por la parte demandada, qran alnadwnhqf(haia prieba que se lra ordenado Prachical, asperctos: que, 3i!jlitqtjej cobliyados conel ropaje de la aclaración de la sentencia”, están dirigidos -o encaminadosa combiarl o forma en que sc mdenó rendirla prueba pericial, la que na es procedente, expvista de que ella fue decretada, en forma oficióa porl a Corte, en desarolo del principio establecido oel milículo 130 del C de P — .C y no es, porio lanto, steceptible de ningún rectrso (a 179 C de PC ni

1 ha decisón adoplada e efficio pala rSal a, o Su alcance NEH Cn base etodo aenofnnente expuesto la Corte Uptema de Justicia, en 44 de Casación Civil, PE v Pehegar las soliciudos de aciración, corección y dN de ka semiencia de casación dicdada al 17 de agosto del afc en curso Notificuese, ME APCAO CA TEOFU E mO A a p ME Y . ñ&3"?3íí£3iááíím35ñ…á% VELAÁSOUEZ a -// <_ n ÚJLQPÁÁAJFJ&7¿[&—'——_____— aPe T ECR a ::—"tv. HE < a 4; 20 ¡¡ F a FANO u ACAINIR AOr M ¡',.¡|I….-ul'inaVvn IK Il ER | l|" $ 5 x.>':í=' '¡1 =t'l l l ;J '.'|lv! ¿'f % !¡ Xh 1N i|!rl 1' …V"hni"

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